Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion administrativa. Articulo Quinto.- Los senores Magistrados y Administradores de las dependencias judiciales de esta Corte Superior de Justicia deberan impartir las directivas que MORDAZA necesarias al personal encargado de la entrega de los expedientes para lectura, a fin de que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los mismos y de esta manera coadyuvar a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en la imparticion de justicia. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA, el control y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Pongase la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina de Control de la Magistratura y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 401717-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican el articulo 65º del Reglamento del Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 372-2009-CONAFU MORDAZA, 6 de agosto de 2009 VISTO: La Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005, la Resolucion Nº 200-2009CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2009, el Oficio Nº 6342009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo Nº 327-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 de MORDAZA de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional

o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, en el articulo 4º del referido Estatuto, se establece que: "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley Nº 26439 - Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado"; Que, por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", que consta de 94 articulos, dos Disposiciones Complementarias y Finales y dos Disposiciones Transitorias; Que, por Resolucion Nº 200-2009-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2009, se resuelve modificar la nomenclatura de los Reglamentos del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, aprobados por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 y Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; de la siguiente manera: Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 - "Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades", y Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 - "Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU"; Que, en el articulo 65º del Reglamento del CONAFU aprobado por la Resolucion mencionada en el parrafo anterior se establece que: "La Comision Organizadora conformara, al inicio del MORDAZA semestre del funcionamiento de la Universidad, un Comite de autoevaluacion permanente, que estara integrado por: a) Un Presidente, docente principal con la experiencia en administracion universitaria, elegido por una terna propuesta por el Promotor de la Universidad. b) Un Representante desigando por el Promotor. c) Tres o mas integrantes de la Comunidad universitaria, designada a propuesta del Presidente del Comite de Autoevaluacion, que cuente con la experiencia o conocimientos suficientes para colaborar con la evaluacion academica, administrativa y financiera; Que, por Oficio Nº 634-2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de MORDAZA de 2009, remitido por la Comision de Trabajo de la Consejeria de Asuntos Academicos informa que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA SAC, remite el levantamiento de observaciones a los requisitos que debe cumplir la Presidenta de Comite de Autoevaluacion, sobre el particular tema manifiesta que el articulo 65º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades, debe ser modificado, y tendria el siguiente texto: "La Comision Organizadora conformara, al inicio del MORDAZA Semestre del Funcionamiento de la Universidad, un Comite de Autoevaluacion Permanente, que estara integrado por: a) Un Presidente, docente principal con experiencia en administracion universitaria. En caso que la universidad no cuente con el docente con tales caracteristicas, se designara a un docente ordinario que obstente la mas alta categoria docente, y si no se cuenta con este profesional por el docente contratado que ingreso por concurso publico, con experiencia o conocimientos suficientes para llevar a cabo la

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