NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403229 el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Los señores Magistrados y Administradores de las dependencias judiciales de esta Corte Superior de Justicia deberán impartir las directivas que sean necesarias al personal encargado de la entrega de los expedientes para lectura, a fi n de que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los mismos y de esta manera coadyuvar a elevar los niveles de efi ciencia y efi cacia en la impartición de justicia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, el control y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ SALVADOR PECEROS PÉREZ CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE LUCIANO CUEVA CHAUCA 401717-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican el artículo 65º del Reglamento del Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 372-2009-CONAFU Lima, 6 de agosto de 2009 VISTO: La Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005, la Resolución Nº 200-2009- CONAFU de fecha 12 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 634- 2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 327-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, en el artículo 4º del referido Estatuto, se establece que: “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado”; Que, por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, que consta de 94 artículos, dos Disposiciones Complementarias y Finales y dos Disposiciones Transitorias; Que, por Resolución Nº 200-2009-CONAFU de fecha 12 de mayo de 2009, se resuelve modifi car la nomenclatura de los Reglamentos del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobados por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 y Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; de la siguiente manera: Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 - “Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades”, y Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 - “Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”; Que, en el artículo 65º del Reglamento del CONAFU aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo anterior se establece que: “La Comisión Organizadora conformará, al inicio del segundo semestre del funcionamiento de la Universidad, un Comité de autoevaluación permanente, que estará integrado por: a) Un Presidente, docente principal con la experiencia en administración universitaria, elegido por una terna propuesta por el Promotor de la Universidad. b) Un Representante desigando por el Promotor. c) Tres o más integrantes de la Comunidad universitaria, designada a propuesta del Presidente del Comité de Autoevaluación, que cuente con la experiencia o conocimientos sufi cientes para colaborar con la evaluación académica, administrativa y fi nanciera; Que, por Ofi cio Nº 634-2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de julio de 2009, remitido por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron SAC, remite el levantamiento de observaciones a los requisitos que debe cumplir la Presidenta de Comité de Autoevaluación, sobre el particular tema manifi esta que el artículo 65º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades, debe ser modifi cado, y tendría el siguiente texto: “La Comisión Organizadora conformará, al inicio del Segundo Semestre del Funcionamiento de la Universidad, un Comité de Autoevaluación Permanente, que estará integrado por: a) Un Presidente, docente principal con experiencia en administración universitaria. En caso que la universidad no cuente con el docente con tales características, se designará a un docente ordinario que obstente la más alta categoría docente, y si no se cuenta con este profesional por el docente contratado que ingresó por concurso público, con experiencia o conocimientos sufi cientes para llevar a cabo la