NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403454 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2009- EF se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA, por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las partidas arancelarias de los bienes que utilizará directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos CUODE aprobados en dicho Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF establece que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción podrá ser modifi cada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Que, mediante Carta del 27 de enero del año en curso, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA solicitó la ampliación de la lista de bienes y servicios aprobada por la Resolución Suprema Nº 008- 2009-EF, a efecto de incluir en ella bienes y servicios, detallados en dicha Carta, los cuales serán utilizados para la ejecución del proyecto señalado en el Contrato de Inversión; De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de la lista de bienes y servicios aprobada mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-EF 1.1 Modificar el Anexo I, Lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF, a fin de incluir los bienes detallados en el Anexo I de la presente Resolución, siempre que sean utilizados directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones” que se refiere el Contrato de Inversión. 1.2 Modifi car el Anexo II, Lista de servicios y contratos de construcción de la Resolución Suprema Nº 008-2009- EF, a fi n de incluir los servicios detallados en el Anexo II de la presente Resolución, siempre que sean prestados para la ejecución del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones” que se refi ere el Contrato de Inversión. 1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, los Anexos I y II a que se refi eren los numerales precedentes serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 1.4 El detalle de las listas a que se refi eren los numerales anteriores, se incluirán como un anexo al Contrato de Inversión. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 403399-4 JUSTICIA Precisan distribución de la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa dispuesta por R.M. Nº 0095- 2009-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0183-2009-JUS Lima, 25 de setiembre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 97-2009-JUS/FEDADOI-ST, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado-FEDADOI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0095-2009- JUS se autorizó a la Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración del Pliego 006 Ministerio de Justicia, a realizar una transferencia fi nanciera de los recursos recibidos del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado-FEDADOI, hasta por el importe de ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 000,00) al Ministerio de Defensa; Que, en la Sesión del día 06 de agosto de 2009 la Administración del FEDADOI acordó precisar que la transferencia a favor del Ministerio de Defensa por el importe de ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 000,00) a la que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 0095- 2009-JUS sea distribuido, según los montos establecidos y aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 321-2009- DE/SG, entre sus órganos de ejecución: el Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28635, que modifi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado y la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa por el importe de ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 000,00) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 0095-2009-JUS se debe distribuir conforme al siguiente detalle: Ejército del Perú S/. 136 000,00 Marina de Guerra del Perú S/. 25 500,00 Fuerza Aérea del Perú S/. 8 500,00 --------------------- S/. 170 000,00 Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 403293-1