Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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TITULO IV

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

TITULO VI Procedimiento Sancionador Articulo 34.- Organos competentes. La potestad sancionadora atribuida legalmente es ejercida en primera instancia por la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes y, de ser el caso, en MORDAZA y MORDAZA instancia, por la Direccion General de la Familia y la Comunidad del MIMDES. Articulo 35.- Sanciones. 35.1. De conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII de la Ley, las sanciones que corresponde imponer a las instituciones que administran Centros de Atencion Residencial son: a) La cancelacion temporal (denominada tambien cancelacion parcial) de la acreditacion, o b) La cancelacion definitiva de la acreditacion. 35.2. La cancelacion temporal procede en los supuestos contemplados en los numerales 1 y 3 del articulo 15 de la Ley. La cancelacion definitiva procede en el supuesto previsto en el numeral 2 del articulo 15 de la Ley y, ademas, en caso de reincidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.2. de la Ley. 35.3. La cancelacion de la acreditacion trae como consecuencia el cierre del Centro de Atencion Residencial correspondiente durante el tiempo que dure la sancion. 35.4. En el tiempo que dure la sancion, la institucion sancionada no podra solicitar acreditacion para la apertura de un MORDAZA Centro de Atencion Residencial. Articulo 36.- Inicio del procedimiento. La resolucion a traves de la cual se inicia el procedimiento sancionador debe contener ademas una llamada de atencion o una amonestacion escrita, segun que la imputacion amerite la sancion de cancelacion temporal o cancelacion definitiva. Articulo 37.- MORDAZA de escritos. Las instituciones que administran Centros de Atencion Residencial pueden presentar alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del MIMDES correspondiente a su domicilio, la cual debera remitirlos a la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES. Articulo 38.- Valoracion de los informes de supervision o monitoreo. Los informes sobre el resultado de las visitas de supervision o monitoreo seran merituados como prueba para efectos del procedimiento sancionador. En ellos se detallara la situacion irregular que evidencia la existencia de vulneracion de derechos de los residentes y, de ser el caso, a los eventuales responsables. Articulo 39.- Revocacion de la acreditacion. La sancion de cancelacion definitiva de la acreditacion constituye un acto administrativo de revocacion, siendo de aplicacion la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 40.- Cierre de la residencia. 40.1. El cierre del Centro de Atencion Residencial sancionado se efectuara dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificada la resolucion de sancion en cuanto aquella sea ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 40.2. El traslado de las ninas, ninos o adolescentes hacia otro Centro de Atencion Residencial se realizara dentro del plazo senalado en el inciso anterior, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18.2. de la Ley. Articulo 41.- Publicidad de las sanciones. En el caso que se MORDAZA impuesto la sancion de cancelacion definitiva, la resolucion sera publicada en el MORDAZA institucional del MIMDES.

Requisitos para el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial Articulo 29.- Requisitos para el funcionamiento. Para que los Centros de Atencion Residencial puedan iniciar sus actividades es necesario que cuenten con: a) Licencia de funcionamiento, otorgada por la Municipalidad correspondiente; y, b) Acreditacion por la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES. Articulo 30.- Requisitos para la acreditacion. 30.1. Las instituciones que administraran Centros de Atencion Residencial deben solicitar acreditacion por cada Centro que administren. La acreditacion se realizara mediante resolucion de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES. 30.2. Para obtener la acreditacion, la institucion que administrara el Centro de Atencion Residencial debe estar inscrita en el Registro Central de Instituciones y demostrar que el Centro cumple con lo dispuesto en los articulos 20, 21 y 23 y, ademas, presentar: a) El documento que acredite la designacion del representante de la institucion que administrara el Centro de Atencion Residencial; b) La licencia de funcionamiento correspondiente; c) El informe final aprobatorio de la visita de supervision al Centro de Atencion Residencial llevada a cabo por el MIMDES o el Gobierno Regional o Local respectivo; y, d) Los documentos que se indiquen en el Manual de acreditacion y supervision de programas para ninas, ninos y adolescentes sin cuidados parentales en el Peru, aprobado por el MIMDES. 30.3. Para solicitar la renovacion de la acreditacion debera presentarse un informe sobre la gestion realizada por el Centro de Atencion Residencial en relacion con su Plan Operativo Anual durante el tiempo de vigencia de la MORDAZA acreditacion y la nomina de las ninas, ninos y adolescentes residentes. 30.4. Toda documentacion falsa o adulterada que presente la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial, la inhabilitara para realizar gestiones futuras de acreditacion. Articulo 31.- Asesoria tecnica La asesoria tecnica que brinde el MIMDES para el fortalecimiento de los Centros de Atencion Residencial sera gratuita y comprendera especialmente el MORDAZA de acreditacion, asi como su renovacion. TITULO V Supervision y fiscalizacion Articulo 32.- Visita de supervision. 32.1. La visita de supervision se realizara a instancia de parte con caracter previo a la emision de la acreditacion y, de oficio o a instancia de parte o tercero, durante el tiempo que dure la acreditacion. 32.2. El MIMDES coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de llevar a cabo las visitas de supervision. El informe final, resultado de la visita, sera emitido por el Gobierno Regional o Local correspondiente, a traves de su Gerencia de Desarrollo Social, y se elevara al MIMDES en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. 32.3. Sin perjuicio de lo dispuesto, los Centros de Atencion Residencial seran supervisados al menos una vez al ano. El MIMDES puede realizarlo directamente. Articulo 33.- Fiscalizacion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, en cualquier momento el MIMDES podra solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales, asi como directamente a los Centros de Atencion Residencial, informacion relativa al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

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