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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403456 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-JUS Mediante Ofi cio Nº 612-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, publicado en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2009. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS “Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-JUS (...)” DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS “Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 99-JUS (...)” 403401-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, se establece el marco normativo que regula el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a niñas, niños y adolescentes, sean éstas hogares, casas hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones; Que, asimismo, la Ley Nº 29174 ordena al Poder Ejecutivo llevar a cabo su reglamentación; Que, actualmente existen niñas, niños y adolescentes que por motivos excepcionales y con la fi nalidad de brindarles la atención especial que les corresponde, son acogidos en los Centros de Atención Residencial; Que, teniendo en cuenta que es deber del Estado prestarles protección integral, resulta necesario regular de manera adecuada el funcionamiento de los centros donde se brinda a las niñas, niños y adolescentes atención residencial; Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado la reglamentación de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, con la fi nalidad de alcanzar una óptima calidad de atención en el funcionamiento de los mencionados establecimientos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Ley Nº 29174 - Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, el cual consta de cuarenta y un (41) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, con la fi nalidad de alcanzar una óptima calidad de atención en el funcionamiento de los mencionados establecimientos. Artículo 2.- Defi niciones. Para la aplicación de la Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes y el presente Reglamento, se entiende por: a) Atención integral: El cuidado total al residente, que comprende su alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, atención psicológica, asistencia social y afectiva y capacitación técnica ocupacional. b) Desarrollo integral: El desarrollo físico, emocional, cognitivo y moral de la niña, niño o adolescente. c) MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) Reinserción familiar: Proceso de reintegración de un niño, niña o adolescente, que vive en un Centro de Atención Residencial o Programa de Acogimiento Familiar, a la vida en su familia de origen, nuclear o extensa. e) Representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial: Es la persona que dirige el Centro de Atención Residencial en representación de la institución de la cual depende dicho Centro. f) Ley: La Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes. TÍTULO I Derechos y obligaciones Artículo 3.- Derechos del residente. 3.1. Además de los derechos inherentes a su persona, la niña, niño o adolescente que vive en un Centro de Atención Residencial tiene derecho a: a) Una atención integral de sus necesidades; b) Un trato personalizado; c) Recibir educación acorde a su edad y a sus circunstancias personales; d) La confi dencialidad de sus datos y la protección de su intimidad;