Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-JUS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Ley Nº 29174 - Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto. Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes, el cual consta de cuarenta y un (41) articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCION RESIDENCIAL DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto. La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes, con la finalidad de alcanzar una optima calidad de atencion en el funcionamiento de los mencionados establecimientos. Articulo 2.- Definiciones. Para la aplicacion de la Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes y el presente Reglamento, se entiende por: a) Atencion integral: El cuidado total al residente, que comprende su alimentacion, salud, vivienda, vestido, educacion, atencion psicologica, asistencia social y afectiva y capacitacion tecnica ocupacional. b) Desarrollo integral: El desarrollo fisico, emocional, cognitivo y moral de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. c) MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) Reinsercion familiar: MORDAZA de reintegracion de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente, que vive en un Centro de Atencion Residencial o Programa de Acogimiento Familiar, a la MORDAZA en su familia de origen, nuclear o extensa. e) Representante de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial: Es la persona que dirige el Centro de Atencion Residencial en representacion de la institucion de la cual depende dicho Centro. f) Ley: La Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes. TITULO I Derechos y obligaciones Articulo 3.- Derechos del residente. 3.1. Ademas de los derechos inherentes a su persona, la MORDAZA, MORDAZA o adolescente que vive en un Centro de Atencion Residencial tiene derecho a: a) Una atencion integral de sus necesidades; b) Un trato personalizado; c) Recibir educacion acorde a su edad y a sus circunstancias personales; d) La confidencialidad de sus datos y la proteccion de su intimidad;

Mediante Oficio Nº 612-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, publicado en nuestra edicion del dia 23 de setiembre de 2009. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS "Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 0092005-JUS (...)" DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS "Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 00599-JUS (...)" 403401-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes
DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes, se establece el MORDAZA normativo que regula el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial, independientemente de la denominacion y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a ninas, ninos y adolescentes, MORDAZA estas hogares, MORDAZA hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones; Que, asimismo, la Ley Nº 29174 ordena al Poder Ejecutivo llevar a cabo su reglamentacion; Que, actualmente existen ninas, ninos y adolescentes que por motivos excepcionales y con la finalidad de brindarles la atencion especial que les corresponde, son acogidos en los Centros de Atencion Residencial; Que, teniendo en cuenta que es deber del Estado prestarles proteccion integral, resulta necesario regular de manera adecuada el funcionamiento de los centros donde se brinda a las ninas, ninos y adolescentes atencion residencial; Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promocion de la equidad de genero, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado la reglamentacion de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes, con la finalidad de alcanzar una optima calidad de atencion en el funcionamiento de los mencionados establecimientos; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley

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