NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403459 TÍTULO III Condiciones básicas de atención Capítulo l Atención de necesidades, infraestructura y personal básico Artículo 19.- Atención de necesidades básicas. Los Centros de Atención Residencial deben atender las necesidades o servicios de: a) Vivienda; b) Alimentación; c) Vestido; d) Salud; e) Educación, recreación y deporte; f) Desarrollo de capacidades físicas; g) Atención psicológica; h) Ayuda a la integración social; i) Hábitos de autonomía; j) Desarrollo de habilidades para el autosostenimiento; y, k) Actividades socioculturales. Artículo 20.- Infraestructura básica. 20.1. La infraestructura de los Centros de Atención Residencial debe estar compuesta como mínimo por: a) Dormitorios, los cuales en ningún caso deberán estar ubicados en sótanos; b) Comedor; c) Servicios higiénicos dotados de ventilación; d) Sala de visitas; y, e) Zonas exteriores para la realización de actividades diversas al aire libre, salvo que resulte inviable por razones de ubicación. 20.2. Los ambientes de los Centros de Atención Residencial deben estar acordes con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, inspección de centros, medidas de seguridad y protección contra incendios. Artículo 21.- Personal básico. 21.1. El personal básico del Centro de Atención Residencial estará conformado por: a) El Representante de la Institución que administra el Centro de Atención Residencial, quien asumirá las funciones directivas del Centro, deberá contar con estudios universitarios en ciencias sociales o de la salud, o experiencia demostrable de dos (2) años en trabajos relacionados con la atención de niñas, niños o adolescentes; b) El Equipo Técnico, que estará integrado por especialistas en trabajo social, psicología y educación; y, c) El personal de atención permanente, quienes deberán contar con estudios o experiencia en la atención de niñas, niños o adolescentes. 21.2. El personal está obligado a guardar secreto en relación con las circunstancias personales, familiares o sociales de las niñas, niños y adolescentes residentes, a fi n de no dañar la imagen u honor de la población acogida. Capítulo II Documentos de gestión Artículo 22.- Organización. Los Centros de Atención Residencial deberán contar con una organización y estructura de gestión que garantice sus objetivos en el marco del mejoramiento continuo de los servicios de atención que presten. Artículo 23.- Documentación básica. Los Centros de Atención Residencial deben contar por escrito con los documentos de gestión siguientes: a) Plan Operativo Anual; b) El reglamento interno; y, c) Libro de registros. Artículo 24.- El Plan Operativo Anual. 24.1. El Plan Operativo Anual es una herramienta de gestión que permite al Centro de Atención Residencial determinar sus objetivos, planifi car sus actividades para el año y verifi car el avance de su ejecución con relación a su presupuesto. El Plan Operativo contiene el Plan de Trabajo Anual. 24.2. El Plan de Trabajo Anual recoge las actividades generales que debe desarrollar el Centro de Atención Residencial ante situaciones determinadas. Necesariamente incluirá acciones referidas a: a) El ingreso o acogida para las niñas, niños y adolescentes; b) La promoción y fortalecimiento de los vínculos familiares, o fortalecimiento de vínculos con los padres o madres sustitutas; c) La interacción y participación activa con la sociedad; d) El desarrollo integral; e) La atención individualizada; y, f) El trabajo social, psicológico y educativo. Artículo 25.- El Reglamento interno. Los Centros de Atención Residencial contarán con un reglamento interno donde se regulará su actividad y funcionamiento, la relación con las familias y la comunidad, los derechos y deberes, la actuación y medidas correctivas del personal, la metodología para la gestión de quejas y reclamaciones de las niñas, niños o adolescentes, los horarios de atención y el régimen económico de la entidad. Artículo 26.- Libro de registros Los Centros de Atención Residencial deben contar con un libro de registros destinado a la inscripción de los datos de identidad de las niñas, niños y adolescentes, así como de las ocurrencias en la ejecución de las actividades programadas. Capítulo III Metodología de atención Artículo 27.- Metodología e Interés superior del niño. La metodología de atención se desarrollará de acuerdo a cada fase de atención, en el marco del principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 28.- Fases de atención. La metodología de atención en concreto de las niñas, niños y adolescentes comprenderá cuatro (4) fases: a) Fase de acogida: en esta etapa se realizará el trabajo de integración, evaluación y diagnóstico, defi niéndose las estrategias de intervención de acuerdo a las características que presenta la niña, niño o adolescente, y se elabora el Proyecto de atención individualizado, en función de sus necesidades particulares, con la fi nalidad de lograr la reinserción familiar y social; b) Fase de desarrollo o convivencia: en esta fase comenzará la labor de intervención propiamente dicha, en la cual el Equipo Técnico del Centro de Atención Residencial emprende un trabajo con la niña, niño o adolescente y su familia, orientado a la recuperación emocional y social de los primeros; c) Fase de reinserción: en este periodo se efectuará un trabajo de fortalecimiento de las relaciones interpersonales dentro de la familia, con la fi nalidad de afi anzar el proceso de reinserción familiar o social de la niña, niño o adolescente; y, d) Fase de seguimiento: en esta etapa el Equipo Técnico del Centro de Atención Residencial realizará el seguimiento al proceso de reinserción y al soporte de las redes sociales que permitirán a la familia mantener los logros alcanzados para evitar la situación de crisis en la que estuvo involucrada la niña, niño o adolescente. Cada fase contará tanto con objetivos propios como con actividades e indicadores de medición que permitan conocer los avances en el desarrollo de la niña, niño o adolescente, mediante actividades de monitoreo y evaluación permanente.