Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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e) Recibir informacion sobre su historia personal y familiar; f) Permisos de salida; g) Participar de las actividades recreativas del centro; h) Ser oido; y, i) Expresar su disconformidad acerca de cualquier aspecto de la atencion residencial, incluido el trato recibido del personal, asi como a recibir una contestacion expresa al caso planteado. 3.2. Los derechos enunciados en el inciso anterior se ejercen sin mas limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad de ejercicio del residente. Articulo 4.- Obligaciones del Centro de Atencion Residencial. Ademas de las obligaciones establecidas en la Ley, los Centros de Atencion Residencial deben cumplir con: a) Informar a las ninas, ninos y adolescentes y a sus familias, desde el momento de su ingreso, sobre sus derechos y las garantias existentes para su correcto ejercicio; b) Proteger la informacion sobre la poblacion residente a fin de salvaguardar la imagen y honor de las ninas, ninos y adolescentes. Bajo ninguna circunstancia, la documentacion obrante podra ser utilizada fuera de las tareas socioeducativas y del ambito estricto de las funciones del Centro de Atencion Residencial. Su utilizacion para los trabajos de estudio y divulgacion cientifica necesitara de la aprobacion del MIMDES; c) Disponer de un sistema de informacion que permita la obtencion, procesamiento y manejo de los datos en condiciones adecuadas de rapidez, seguridad, integridad y confidencialidad de la informacion utilizada; d) Disponer de mecanismos efectivos destinados a proteger de manera apropiada los registros y sistemas de informacion;

e) Acreditar que su personal presenta buen estado de salud fisico y mental y, ademas, no cuenta con antecedentes penales; y, f) Informar sobre el cambio de representante de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial y del domicilio de este, en el caso que ello ocurra. Articulo 5.- Obligaciones del representante de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial. El representante de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial asumira las funciones directivas del aludido Centro. Ademas de las obligaciones establecidas en la Ley, el representante debe: a) Ejercer la direccion del Centro de Atencion Residencial; b) Ejercer la tutela del menor residente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 510 del Codigo Civil; c) Comunicar a la autoridad judicial o al MIMDES, segun corresponda, sobre los hechos que atenten contra la integridad o vulneren los derechos de las ninas, ninos o adolescentes; d) Recibir a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente al momento de su ingreso al Centro de Atencion Residencial; e) Aplicar medidas correctivas para el buen funcionamiento del Centro de Atencion Residencial contempladas en su reglamento interno; f) Atender los reclamos o quejas formulados por las ninas, ninos o adolescentes, sus familiares, o las autoridades administrativas competentes, sobre las condiciones basicas de atencion del Centro de Atencion Residencial; g) Establecer los horarios y velar por el cumplimiento de los mismos; h) Asumir la inclusion de las ninas, ninos y adolescentes en el sistema educativo; y, i) Asegurar a las ninas, ninos y adolescentes en el Sistema Integral de Salud (SIS).

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