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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403457 e) Recibir información sobre su historia personal y familiar; f) Permisos de salida; g) Participar de las actividades recreativas del centro; h) Ser oído; y, i) Expresar su disconformidad acerca de cualquier aspecto de la atención residencial, incluido el trato recibido del personal, así como a recibir una contestación expresa al caso planteado. 3.2. Los derechos enunciados en el inciso anterior se ejercen sin más limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad de ejercicio del residente. Artículo 4.- Obligaciones del Centro de Atención Residencial. Además de las obligaciones establecidas en la Ley, los Centros de Atención Residencial deben cumplir con: a) Informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, desde el momento de su ingreso, sobre sus derechos y las garantías existentes para su correcto ejercicio; b) Proteger la información sobre la población residente a fin de salvaguardar la imagen y honor de las niñas, niños y adolescentes. Bajo ninguna circunstancia, la documentación obrante podrá ser utilizada fuera de las tareas socioeducativas y del ámbito estricto de las funciones del Centro de Atención Residencial. Su utilización para los trabajos de estudio y divulgación científica necesitará de la aprobación del MIMDES; c) Disponer de un sistema de información que permita la obtención, procesamiento y manejo de los datos en condiciones adecuadas de rapidez, seguridad, integridad y confi dencialidad de la información utilizada; d) Disponer de mecanismos efectivos destinados a proteger de manera apropiada los registros y sistemas de información; e) Acreditar que su personal presenta buen estado de salud físico y mental y, además, no cuenta con antecedentes penales; y, f) Informar sobre el cambio de representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial y del domicilio de éste, en el caso que ello ocurra. Artículo 5.- Obligaciones del representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial. El representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial asumirá las funciones directivas del aludido Centro. Además de las obligaciones establecidas en la Ley, el representante debe: a) Ejercer la dirección del Centro de Atención Residencial; b) Ejercer la tutela del menor residente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Civil; c) Comunicar a la autoridad judicial o al MIMDES, según corresponda, sobre los hechos que atenten contra la integridad o vulneren los derechos de las niñas, niños o adolescentes; d) Recibir a la niña, niño o adolescente al momento de su ingreso al Centro de Atención Residencial; e) Aplicar medidas correctivas para el buen funcionamiento del Centro de Atención Residencial contempladas en su reglamento interno; f) Atender los reclamos o quejas formulados por las niñas, niños o adolescentes, sus familiares, o las autoridades administrativas competentes, sobre las condiciones básicas de atención del Centro de Atención Residencial; g) Establecer los horarios y velar por el cumplimiento de los mismos; h) Asumir la inclusión de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo; y, i) Asegurar a las niñas, niños y adolescentes en el Sistema Integral de Salud (SIS).