NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403458 TÍTULO II Estancia en el Centro de Atención Residencial Capítulo I Ingreso al Centro de Atención Residencial Artículo 6.- Requisitos. Además de la resolución que dispone el ingreso de la niña, niño o adolescente, el Centro de Atención Residencial requerirá los documentos que permitan esclarecer la identidad de la niña, niño o adolescente, si los hubiere. Adicionalmente, en los ingresos por la causal de abandono judicialmente declarado, se requerirá los resultados de los exámenes llevados a cabo en el procedimiento de investigación tutelar. Artículo 7.- Salvaguarda de la integridad de las niñas, niños y adolescentes con capacidades diferentes. La autoridad judicial o el MIMDES, según corresponda, realizará las acciones que considere pertinentes con el objeto de constatar la negativa del Centro de Atención Residencial para acoger a la niña, niño o adolescente con necesidades educativas especiales. Si se constata que el Centro cuenta con las condiciones apropiadas y aquél persiste en su negativa, se le aplicará la sanción que corresponda si con dicha negativa se pone en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente. Artículo 8.- Expediente personal. El Centro de Atención Residencial abrirá un expediente personal por cada niña, niño o adolescente que haya ingresado, donde se registrará toda la información individual que les concierna de manera directa. Los documentos aludidos en el artículo 6 integran el expediente personal de la niña, niño o adolescente. Artículo 9.- Informe médico de ingreso. En el término de las veinticuatro (24) horas de producido el ingreso, el responsable de la institución que administra el Centro de Atención Residencial comunicará dicho acto al MIMDES o al juzgado competente, según corresponda, adjuntando además un informe médico que indique las condiciones físicas y mentales en las que ingresó la niña, niño o adolescente. Artículo 10.- Evaluación integral. 10.1. En la primera semana de producido el ingreso, se deberá practicar una evaluación médica completa a la niña, niño o adolescente, a fi n de determinar su respectivo tratamiento, si fuere necesario. 10.2. Dentro de los primeros sesenta (60) días como máximo de producido el ingreso, se realizarán sobre la niña, niño o adolescente evaluaciones de carácter psicológico, social y educativo, elaborándose los informes técnicos correspondientes. 10.3. Con el resultado de las evaluaciones mencionadas, se formulará un diagnóstico integral y el Proyecto de atención individualizado de la niña, niño o adolescente. 10.4. Anualmente se remitirá al MIMDES y al juzgado correspondiente un informe técnico que indique los avances logrados, de acuerdo con el Proyecto de atención individualizado. Artículo 11.- Accidentes. Cualquier accidente en el que se afecte la integridad de una niña, niño o adolescente, deberá ser comunicado al MIMDES o al juzgado competente, sin perjuicio de la atención inmediata que el caso requiera. Capítulo II Egreso del Centro de Atención Residencial Artículo 12.- Salida no autorizada. 12.1. La salida no autorizada de la niña, niño o adolescente deberá ser denunciada en forma inmediata en la comisaría correspondiente. 12.2. En el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento del hecho, el responsable de la institución que administra el Centro de Atención Residencial comunicará y elevará un informe a la autoridad administrativa o judicial correspondiente, adjuntando copia de la denuncia formulada. Artículo 13.- Permiso de salida. 13.1. El permiso de salida se otorgará mediante autorización judicial o del MIMDES, según el caso, previa opinión del Equipo Técnico del Centro de Atención Residencial. 13.2. El representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial adoptará las medidas necesarias que aseguren el retorno de la niña, niño o adolescente. 13.3. En el caso que la salida responda al desarrollo de una actividad del Programa Operativo Anual, la salida se realizará bajo responsabilidad del responsable de la institución que administra el Centro de Atención Residencial. Artículo 14.- Egreso por mandato judicial o administrativo. 14.1. La autoridad competente que decida el egreso indicará el nombre de la persona que se responsabilizará de la niña, niño o adolescente. Al momento de la entrega, la persona responsable fi rmará y colocará su huella digital en el acta de egreso que para tal fi n se elaborará, anotará el número de su documento de identidad, su domicilio y el grado de parentesco con la niña, niño o adolescente. 14.2. El Centro de Atención Residencial informará al juzgado o al MIMDES, según sea el caso, sobre la ejecución de la medida, adjuntando copia del acta correspondiente. Artículo 15.- Traslado. 15.1. La ubicación de la niña, niño o adolescente en un Centro de Atención Residencial puede modifi carse por la autoridad administrativa o judicial competente cuando varíen los criterios y/o circunstancias originales que la motivaron, en benefi cio de una mejor atención. Los traslados serán autorizados previo informe del Equipo Técnico del Centro de destino. 15.2. Dispuesto el traslado, deberá remitirse al Centro de Atención Residencial de destino el expediente personal de la niña, niño o adolescente, bajo responsabilidad. Artículo 16.- Colocación familiar. El egreso por colocación familiar será solicitado por el Centro de Atención Residencial al juzgado competente, previa evaluación psicosocial de la familia donde será ubicada la niña, niño o adolescente. Artículo 17.- Egreso por mayoría de edad. 17.1. Cumplidos los dieciocho (18) años de edad, la niña, niño o adolescente egresará del Centro de Atención Residencial. Para tal efecto, el representante de la institución que administra el mencionado Centro comunicará al Juez competente, con una anticipación de seis (6) meses, el futuro suceso. 17.2. Previamente al egreso, el Centro de Atención Residencial realizará un trabajo con la familia de la niña, niño o adolescente si la hubiere o, en caso contrario, con las familias sustitutas o personas responsables que le brinden su apoyo. Artículo 18.- Permanencia excepcional. De manera excepcional, con carácter transitorio y con opinión favorable del Equipo Técnico, podrán permanecer en el Centro de Atención Residencial aquellas personas que, habiendo cumplido dieciocho (18) años de edad, no puedan egresar por determinadas circunstancias personales, familiares o sociales.