Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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TITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

Estancia en el Centro de Atencion Residencial Capitulo I Ingreso al Centro de Atencion Residencial Articulo 6.- Requisitos. Ademas de la resolucion que dispone el ingreso de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, el Centro de Atencion Residencial requerira los documentos que permitan esclarecer la identidad de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, si los hubiere. Adicionalmente, en los ingresos por la causal de abandono judicialmente declarado, se requerira los resultados de los examenes llevados a cabo en el procedimiento de investigacion tutelar. Articulo 7.- Salvaguarda de la integridad de las ninas, ninos y adolescentes con capacidades diferentes. La autoridad judicial o el MIMDES, segun corresponda, realizara las acciones que considere pertinentes con el objeto de constatar la negativa del Centro de Atencion Residencial para acoger a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente con necesidades educativas especiales. Si se constata que el Centro cuenta con las condiciones apropiadas y aquel persiste en su negativa, se le aplicara la sancion que corresponda si con dicha negativa se pone en riesgo la integridad de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Articulo 8.- Expediente personal. El Centro de Atencion Residencial abrira un expediente personal por cada MORDAZA, MORDAZA o adolescente que MORDAZA ingresado, donde se registrara toda la informacion individual que les concierna de manera directa. Los documentos aludidos en el articulo 6 integran el expediente personal de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Articulo 9.- Informe medico de ingreso. En el termino de las veinticuatro (24) horas de producido el ingreso, el responsable de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial comunicara dicho acto al MIMDES o al juzgado competente, segun corresponda, adjuntando ademas un informe medico que indique las condiciones fisicas y mentales en las que ingreso la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Articulo 10.- Evaluacion integral. 10.1. En la primera semana de producido el ingreso, se debera practicar una evaluacion medica completa a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, a fin de determinar su respectivo tratamiento, si fuere necesario. 10.2. Dentro de los primeros sesenta (60) dias como MORDAZA de producido el ingreso, se realizaran sobre la MORDAZA, MORDAZA o adolescente evaluaciones de caracter psicologico, social y educativo, elaborandose los informes tecnicos correspondientes. 10.3. Con el resultado de las evaluaciones mencionadas, se formulara un diagnostico integral y el Proyecto de atencion individualizado de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. 10.4. Anualmente se remitira al MIMDES y al juzgado correspondiente un informe tecnico que indique los avances logrados, de acuerdo con el Proyecto de atencion individualizado. Articulo 11.- Accidentes. Cualquier accidente en el que se afecte la integridad de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente, debera ser comunicado al MIMDES o al juzgado competente, sin perjuicio de la atencion inmediata que el caso requiera. Capitulo II Egreso del Centro de Atencion Residencial Articulo 12.- Salida no autorizada. 12.1. La salida no autorizada de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente debera ser denunciada en forma inmediata en la comisaria correspondiente.

12.2. En el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento del hecho, el responsable de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial comunicara y elevara un informe a la autoridad administrativa o judicial correspondiente, adjuntando MORDAZA de la denuncia formulada. Articulo 13.- Permiso de salida. 13.1. El permiso de salida se otorgara mediante autorizacion judicial o del MIMDES, segun el caso, previa opinion del Equipo Tecnico del Centro de Atencion Residencial. 13.2. El representante de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial adoptara las medidas necesarias que aseguren el retorno de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. 13.3. En el caso que la salida responda al desarrollo de una actividad del Programa Operativo Anual, la salida se realizara bajo responsabilidad del responsable de la institucion que administra el Centro de Atencion Residencial. Articulo 14.- Egreso por mandato judicial o administrativo. 14.1. La autoridad competente que decida el egreso indicara el nombre de la persona que se responsabilizara de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Al momento de la entrega, la persona responsable firmara y colocara su huella digital en el acta de egreso que para tal fin se elaborara, anotara el numero de su documento de identidad, su domicilio y el grado de parentesco con la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. 14.2. El Centro de Atencion Residencial informara al juzgado o al MIMDES, segun sea el caso, sobre la ejecucion de la medida, adjuntando MORDAZA del acta correspondiente. Articulo 15.- Traslado. 15.1. La ubicacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente en un Centro de Atencion Residencial puede modificarse por la autoridad administrativa o judicial competente cuando varien los criterios y/o circunstancias originales que la motivaron, en beneficio de una mejor atencion. Los traslados seran autorizados previo informe del Equipo Tecnico del Centro de destino. 15.2. Dispuesto el traslado, debera remitirse al Centro de Atencion Residencial de destino el expediente personal de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, bajo responsabilidad. Articulo 16.- Colocacion familiar. El egreso por colocacion familiar sera solicitado por el Centro de Atencion Residencial al juzgado competente, previa evaluacion psicosocial de la familia donde sera ubicada la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Articulo 17.- Egreso por mayoria de edad. 17.1. Cumplidos los dieciocho (18) anos de edad, la MORDAZA, MORDAZA o adolescente egresara del Centro de Atencion Residencial. Para tal efecto, el representante de la institucion que administra el mencionado Centro comunicara al Juez competente, con una anticipacion de seis (6) meses, el futuro suceso. 17.2. Previamente al egreso, el Centro de Atencion Residencial realizara un trabajo con la familia de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente si la hubiere o, en caso contrario, con las familias sustitutas o personas responsables que le brinden su apoyo. Articulo 18.- Permanencia excepcional. De manera excepcional, con caracter transitorio y con opinion favorable del Equipo Tecnico, podran permanecer en el Centro de Atencion Residencial aquellas personas que, habiendo cumplido dieciocho (18) anos de edad, no puedan egresar por determinadas circunstancias personales, familiares o sociales.

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