Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403539

Modifican Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 13527-2009 MORDAZA, 29 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, dicha resolucion, entre otros aspectos, reglamento las condiciones del Contrato de Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que celebran las AFP con las empresas de seguros, asi como las consideraciones para los procesos de concurso y eleccion de la Empresa de Seguros que administraria dichos riesgos; Que, con el fin de promover escenarios de adecuada competencia y eficiencia en el modelo, en beneficio de los afiliados al SPP, esta Superintendencia considera conveniente efectuar algunos ajustes a las especificaciones de las Bases del concurso a que se refiere el considerando anterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 251º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 251°.- Bases del concurso. Las Bases estableceran el conjunto de condiciones especificas para la celebracion del Concurso y deberan precisar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Denominacion del Concurso. b) Fecha y forma de la convocatoria. c) Domicilio legal de la AFP. d) Lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo el Acto Publico de Recepcion de Propuestas, asi como la condicion de que estas deberan presentarse por escrito y en sobre cerrado. e) Reporte de informacion relevante para la administracion de los riesgos. f) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas. g) Criterios que determinaran la adjudicacion del concurso, especificando los indicadores y ponderaciones correspondientes que se tomaran en cuenta para la evaluacion de las propuestas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 251A° del presente titulo. h) El valor del Indice Base Costo/Ingreso ­calculado a la fecha de fin del ultimo contrato concluidodeterminado de acuerdo a la metodologia que apruebe la Superintendencia para tal fin.

i) El valor del Indice Ajustado Costo/Ingreso ­ calculado a la fecha de fin del ultimo contrato concluidodeterminado de acuerdo a la metodologia que apruebe la Superintendencia para tal fin. j) La Prima de Referencia establecida por la propia Administradora. k) Fecha de otorgamiento de buena pro. l) Otros, que la Superintendencia determine. Para efectos del MORDAZA de seleccion, la MORDAZA de las propuestas de que trata el inciso d), no admitiran la coparticipacion de los riesgos en dos o mas empresas de seguros. La informacion a que se refiere el literal e) del presente articulo debera ser preparada por la AFP bajo las definiciones y alcances que se establezcan segun Circular de la Superintendencia." Articulo Segundo.- Sustituir el primer parrafo del articulo 262Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente: "El Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio tendra una duracion de un (1) ano. Las AFP deberan alcanzar las Bases del Concurso a la Superintendencia cuando menos noventa (90) dias calendario MORDAZA del termino del contrato vigente. La no convocatoria oportuna por parte de la AFP, o su convocatoria defectuosa, de conformidad con lo establecido en el presente articulo, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 816-2005, no pudiendo, en ningun caso y bajo responsabilidad de la AFP, dar lugar a vacio temporal de cobertura para los afiliados". DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Con ocasion al MORDAZA de licitacion para la eleccion de la Empresa de Seguros que administrara los riesgos previsionales para el ano 2010, las AFP deberan remitir a este Ente Rector el primer dia util del mes de noviembre de 2009, a efectos de la respectiva conformidad, un ejemplar de las Bases del Concurso, los antecedentes de la cartera previsional, asi como de toda aquella informacion complementaria que se MORDAZA estimado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa del SPP. Bajo dicho contexto, la Superintendencia establecera los plazos y condiciones de remision de la informacion que deberan proporcionar las Administradoras respecto a los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio. Segunda.- Las AFP deberan tener en cuenta que, a fin de respetar el plazo MORDAZA de vigencia de contrataciones, la Superintendencia podra modificar los plazos asignados para el presente concurso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 404012-1

Analisis de resultados del Seguro Previsional: Indice Base Costo/Ingreso del Seguro Previsional e Indice Ajustado Costo/Ingreso del Seguro Previsional
CIRCULAR Nº AFP- 106 - 2009 MORDAZA, 29 de setiembre de 2009 CIRCULAR Nº AFP- 106 - 2009 S- 637 -2009 -------------------------------------------------Analisis de resultados del Seguro Previsional: Indice Base Costo/Ingreso del Seguro Previsional e Indice Ajustado Costo/Ingreso del Seguro Previsional. -------------------------------------------------

Ref.:

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º

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