NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403539 Modifican Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 13527-2009 Lima, 29 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, dicha resolución, entre otros aspectos, reglamentó las condiciones del Contrato de Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que celebran las AFP con las empresas de seguros, así como las consideraciones para los procesos de concurso y elección de la Empresa de Seguros que administraría dichos riesgos; Que, con el fi n de promover escenarios de adecuada competencia y efi ciencia en el modelo, en benefi cio de los afi liados al SPP, esta Superintendencia considera conveniente efectuar algunos ajustes a las especifi caciones de las Bases del concurso a que se refi ere el considerando anterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 251º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 251°.- Bases del concurso. Las Bases establecerán el conjunto de condiciones específi cas para la celebración del Concurso y deberán precisar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Denominación del Concurso. b) Fecha y forma de la convocatoria. c) Domicilio legal de la AFP. d) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Acto Público de Recepción de Propuestas, así como la condición de que éstas deberán presentarse por escrito y en sobre cerrado. e) Reporte de información relevante para la administración de los riesgos. f) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas. g) Criterios que determinarán la adjudicación del concurso, especifi cando los indicadores y ponderaciones correspondientes que se tomarán en cuenta para la evaluación de las propuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251A° del presente título. h) El valor del Índice Base Costo/Ingreso –calculado a la fecha de fi n del último contrato concluido- determinado de acuerdo a la metodología que apruebe la Superintendencia para tal fi n. i) El valor del Índice Ajustado Costo/Ingreso – calculado a la fecha de fi n del último contrato concluido- determinado de acuerdo a la metodología que apruebe la Superintendencia para tal fi n. j) La Prima de Referencia establecida por la propia Administradora. k) Fecha de otorgamiento de buena pro. l) Otros, que la Superintendencia determine. Para efectos del proceso de selección, la presentación de las propuestas de que trata el inciso d), no admitirán la coparticipación de los riesgos en dos o más empresas de seguros. La información a que se refi ere el literal e) del presente artículo deberá ser preparada por la AFP bajo las defi niciones y alcances que se establezcan según Circular de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- Sustituir el primer párrafo del artículo 262Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente: “El Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio tendrá una duración de un (1) año. Las AFP deberán alcanzar las Bases del Concurso a la Superintendencia cuando menos noventa (90) días calendario antes del término del contrato vigente. La no convocatoria oportuna por parte de la AFP, o su convocatoria defectuosa, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 816-2005, no pudiendo, en ningún caso y bajo responsabilidad de la AFP, dar lugar a vacío temporal de cobertura para los afi liados”. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Con ocasión al proceso de licitación para la elección de la Empresa de Seguros que administrará los riesgos previsionales para el año 2010, las AFP deberán remitir a este Ente Rector el primer día útil del mes de noviembre de 2009, a efectos de la respectiva conformidad, un ejemplar de las Bases del Concurso, los antecedentes de la cartera previsional, así como de toda aquella información complementaria que se haya estimado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa del SPP. Bajo dicho contexto, la Superintendencia establecerá los plazos y condiciones de remisión de la información que deberán proporcionar las Administradoras respecto a los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio. Segunda.- Las AFP deberán tener en cuenta que, a fi n de respetar el plazo máximo de vigencia de contrataciones, la Superintendencia podrá modifi car los plazos asignados para el presente concurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 404012-1 Análisis de resultados del Seguro Previsional: Índice Base Costo/Ingreso del Seguro Previsional e Índice Ajustado Costo/Ingreso del Seguro Previsional CIRCULAR Nº AFP- 106 - 2009 Lima, 29 de setiembre de 2009 CIRCULAR Nº AFP- 106 - 2009 S- 637 -2009 -------------------------------------------------- Ref.: Análisis de resultados del Seguro Previsional: Índice Base Costo/Ingreso del Seguro Previsional e Índice Ajustado Costo/Ingreso del Seguro Previsional. ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º