NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403552 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETIVO.- La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer Benefi cios Tributarios y Administrativos a todos los contribuyentes del distrito por la celebración del aniversario del distrito. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito que tengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Administrativas, Licencia de Funcionamiento y Autorización de Anuncios. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.- Los contribuyentes del distrito podrán a solo pedido y en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren sus adeudos, obtener los siguientes benefi cios: A.- IMPUESTO PREDIAL.- - La condonación de multas tributarias, siempre que se presenten las declaraciones tributarias omitidas. - La condonación de reajustes, interés moratorios, costas, gastos de cobranza coactiva y gastos de emisión, por los adeudos del Impuesto Predial hasta el año 2009. B.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- - La condonación de, reajustes, interés moratorio, costas y gastos de cobranza coactiva hasta el año 2009 en los Arbitrios Municipales. - Descuento del insoluto de los Arbitrios, siempre que cancelen o fraccionen el adeudo descontado, según el detalle siguiente: • Años 2001 al 2005 en Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 80% y Serenazgo 90% • Año 2006 en Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 60%, Serenazgo 80%. • Años 2007 y 2008 en Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 30% y Serenazgo 70%. C.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que tengan Convenios de Fraccionamiento incumplidos y no se les haya emitido la Resolución por Pérdida de Fraccionamiento, excepcionalmente podrán acogerse al Benefi cio Tributario, refi nanciando el convenio incluyendo los años que pudieran estar pendientes de pago. Los Convenios de Fraccionamiento que no registran atrasos en las fechas de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podrán acogerse al benefi cio establecido en los puntos A y B. Artículo 4º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de los establecimientos comerciales que se encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales y/o fraccionen el adeudo, podrán solicitar la exoneración del pago de las multas administrativas que se le haya impuesto por la comisión de infracciones previstas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista. La exoneración del pago de la multa administrativa se otorgará sin perjuicio de subsanar la falta cometida y del cumplimiento de las medidas complementarias dictadas o por dictarse en cada caso particular. Asimismo, las infracciones cometidas se considerarán para efectos de determinar la reincidencia, aun cuando se haya exonerado del pago al infractor en aplicación de la presente Ordenanza. D.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza se encuentren omisos a la presentación de la solicitud de Licencia de Funcionamiento, podrán regularizar su presentación exonerándose del 100% de la multa y cancelando los derechos correspondientes señalados en TUPA, pudiendo cancelar los derechos en dos armadas mensuales. E.- AUTORIZACION DE ANUNCIOS.- Exoneración del 100% de la multa correspondiente y el pago total de los derechos estipulados en el TUPA. Artículo 5º.-PRECISIÓN.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo ni genera la obligación de realizar devoluciones de ninguna índole. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige desde la fecha de su publicación hasta el 31 de octubre de 2009. Artículo 7º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar a través de decreto de alcaldía la vigencia de la presente ordenanza Municipal y dictar las medidas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación. Artículo 8º.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 403717-1 Autorizan viaje de Regidor para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 240-2009-MDB-AL Bellavista, 24 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 032-2009-CDB de fecha 22 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación del señor Regidor Carlos Humberto Martínez Hernández en el VI Congreso de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales de México (IGLOM), denominado “Desarrollo Sustentable, Cohesión Social y Democracia Participativa”, a celebrarse del 01 al 03 de octubre de 2009 en el estado de Sinaloa, ciudad de México; en mérito a la invitación efectuada por la Universidad Autónoma de Sinaloa, Maztlán. Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa Corpac y parte de los viáticos necesarios para el señor Regidor Carlos Humberto Martínez Hernández, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista resulta de importancia la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo pueden contribuir al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal. Que, siendo esto así, resulta necesario expedir resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-