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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403556 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS E INVERSIONES PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que contiene “EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS E INVERSIÓN PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE”. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE - CEPRI - NUEVO CHIMBOTE se creará con carácter temporal, para llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las Iniciativas e Inversión Privadas que se presenten sobre proyectos de inversión de competencia de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Nº 28059, Decreto Legislativo Nº 1012 y Ley Nº 29230, estará integrado por tres (03) miembros que serán designados mediante Resolución de Alcaldía. El CEPRI - NUEVO CHIMBOTE ejercerá funciones conforme a lo previsto en la presente directiva y las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MDNCH. Artículo Cuarto.- Las iniciativas privadas que se efectuaron al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 019- 2008-MDNCH, seguirán con su debido trámite hasta la ejecución total de la iniciativa privada. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Regístrese, publíquese y cúmplase. VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS E INVERSIONES PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE I. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las Iniciativas e Inversiones Privadas que se presenten sobre proyectos de inversión de competencia de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos en la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. II. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”. - Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. - Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”. - Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 27293. - Decreto Supremo Nº 036-2007-EF, que establece disposiciones complementarias aplicables a los proyectos de inversión que involucren Concesiones Cofi nanciadas. - Decreto Supremo Nº 146-2008-EF “Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Públicos Privadas para la generación del empleo productivo y dictan normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”. - Decreto Supremo Nº 147-2008-EF “Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”. III. ALCANCES El presente documento es de alcance para la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Cultura y Deportes; a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Legal, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas y demás órganos del Gobierno Local. IV. RESPONSABILIDAD La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva le corresponde a los órganos citados en el Numeral III precedente. V. DISPOSICIONES GENERALES Las Iniciativas e Inversiones Privadas presentadas por particulares tienen carácter de peticiones de gracia, a que se refi ere el Artículo 112º de la Ley Nº 27444, en lo que sea pertinente, por tanto, el derecho del particular se agota con su sola presentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial contra cualesquiera de las decisiones del CEPRI-NUEVO CHIMBOTE o Concejo Municipal, salvo que transcurridos los treinta (30) días hábiles el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE no emitiere pronunciamiento sobre la inversión o iniciativa privada presentada, el titular de la iniciativa o inversión privada podrá considerar que ésta no es de interés para el CEPRI- NUEVO CHIMBOTE. Solo, en casos en que se considere desaprobada la iniciativa o inversión privada, por el silencio administrativo a que se ha hecho referencia, el interesado podrá interponer queja ante el Alcalde. Dicha queja tiene por único objeto la obtención de un pronunciamiento expreso por parte de la entidad competente, conforme a lo previsor en los Artículos 112º y 158º de la Ley Nº 27444, sin perjuicio de la determinación de responsabilidad de los funcionarios competentes por la demora incurrida. Salvo lo dispuesto en el Numeral 6.2.1 de la presente Directiva, el contenido de los lineamientos del proyecto de iniciativas e inversión que el particular presente tendrá carácter confi dencial y reservado hasta su califi cación y aprobación por parte del Concejo Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Esta disposición deberá interpretarse de modo restrictivo y no se aplica a los documentos de carácter público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y a aquellos documentos que señale el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM. Esta obligación de confi dencialidad se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter de confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. El CEPRI-NUEVO CHIMBOTE, mantendrá informado al autor de la Iniciativa e Inversión Privada el estado del procedimiento administrativo, así como de toda la documentación que sea generada en torno a ella, en tanto ésta no califi que como información reservada según sea dispuesto por el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE. Las Iniciativas e Inversiones Privadas deben estar referidas a cualquiera de las modalidades de participación