NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403551 la realización del primer sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual – VSJP”, señalando como fecha del sorteo el 31 de julio del 2009; Que, con el objeto de que los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores puedan regularizar sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y así puedan participar en el sorteo del Auto Cero Kilómetros, se consideró por conveniente modifi car la fecha del sorteo del 31 de julio del 2009 al 30 de Setiembre del 2009, hecho que se plasmó en el Decreto de Alcaldía Nº 0009-2009-MDSJM-A; Que, a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, se ve por conveniente ampliar la fecha límite para regularizar sus deudas tributarias hasta el 22 de diciembre del 2009, considerando la fecha límite de las regularizaciones tributarias al 30 de noviembre del 2009; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal N° 000110-2009-MDSJM y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20, numeral 6 y el Artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la fecha del Sorteo del Auto Cero Kilómetros del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual -VSJP- 2009, dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 000110-2009-MDSJM. Debiendo fi jarse como nueva fecha del sorteo el 22 de diciembre del 2009. Artículo 2º.- Prorrogar la fecha límite para la regularización de las deudas tributarias con un descuento del 100% por multas tributarias, así como el 100% de la condonación de las costas y gastos originadas por deudas que se encuentren en procedimiento de Ejecución Coactiva del 15 de setiembre del 2009 al 30 de noviembre del 2009. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y a las demás Gerencias competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 403747-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Exoneran de pago de derechos administrativos a contrayentes que participen de Matrimonio Civil Comunitario convocado por el 94º Aniversario de Creación del Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-CDB Bellavista, 22 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado prenupcial a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado por la Municipalidad Distrital de Bellavista con motivo del 94º Aniversario de Creación del Distrito. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y Ofi cina de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 403716-1 Aprueban beneficios para el cumpli- miento de obligaciones tributarias y administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-CDB Bellavista, 22 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, el Concejo Distrital de Bellavista ha visto pertinente y necesario otorgar benefi cios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con motivo del 94º Aniversario de Creación Política del Distrito. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente