Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

Articulo Segundo.- Se comunica que con la emision de la presente Resolucion queda agotada la via administrativa. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion a la parte interesada e instancias administrativas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 403667-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS
Declaran como zonas intangibles las puntas, dunas y playas de Lobitos y las identifican como Areas de Conservacion Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-072009-GL/MDL Lobitos, veintiuno de MORDAZA del ano dos mil nueve LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOBITOS VISTO: El Concejo Municipal de Lobitos, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2009, aprobo por unanimidad, la Ordenanza Municipal, que DECLARA COMO ZONAS INTANGIBLES LAS PUNTAS, DUNAS Y PLAYAS DE LOBITOS Y LAS IDENTIFICA COMO AREAS DE CONSERVACION AMBIENTAL. Que, El Gremio de Pescadores Artesanales de Lobitos en acuerdo con otras instituciones locales como, MORDAZA de Playa, Asociaciones Deportivas como STEP FORWARD PERU, WAVES FOR DEVELOPMENT; Federacion Nacional de Tabla, y el apoyo significativo del Instituto Peruano del Deporte, y sociedad civil del distrito de Lobitos, a traves de sus firmas en planillones; que proponen declarar como zonas intangibles las puntas y dunas y playas ubicadas en el distrito de Lobitos. Que durante dicha sesion por unanimidad el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 002-072009-GL/MDL, aprobo por unanimidad, la Ordenanza Municipal, que DECLARA COMO ZONAS INTANGIBLES LAS PUNTAS, DUNAS Y PLAYAS DE LOBITOS Y LAS IDENTIFICA COMO AREAS DE CONSERVACION AMBIENTAL, A LAS PUNTAS Y DUNAS DEL SUR: PUNTA CAPULLANA A PUNTA BATERIAS, PUNTA LOBITOS;PUNTAS Y DUNAS DEL NORTE: PUNTA PISCINA, PUNTA PANAMA Y AMARILLOS; TRES CRUCES, CHACAYAZO- RESTIN CONFORME A LOS ANEXOS DE LA PRESENTE ORDENANZA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; obligacion que no solo compromete al gobierno central, sino tambien a los gobiernos regionales y locales en el contexto del actual MORDAZA de descentralizacion. Que, el articulo 13 de la Ley General del Ambiente senala que la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais. Que, el articulo 23º de la Ley General del Ambiente dispone que los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma MORDAZA o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. Estableciendo ademas, en su articulo 99 que las bahias son ecosistemas

fragiles que requieren que las autoridades publicas adopten medidas de proteccion especiales. Que, el articulo 3 de la Ley Nº 26856, que declara las playas del litoral como bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece que estas seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion, y que por lo tanto, la adjudicacion y/o construccion de inmuebles dentro de la MORDAZA de dominio restringido queda prohibida. Asimismo, el articulo 5º senala que ninguna Municipalidad o autoridad competente admitira o autorizara proyectos de habilitacion MORDAZA, de construccion de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o en terrenos riberenos y similares bajo el regimen de propiedad privada o publica, que se realicen en MORDAZA de dominio restringido, definida como la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros de area de playa. Ademas sujeta a responsabilidades administrativas, civiles y penales al funcionario que incumpla lo senalado. Que, la Ley Nº 27280, Ley de Rompientes establece que las rompientes son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, y que la proteccion de las rompientes esta a cargo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, quien las inscribira en un Registro. Esta MORDAZA establece que quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten las rompientes o zonas de rompientes seran denunciados penalmente por incurrir en delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con la legislacion vigente. Que, el articulo 73º literal (d) de la Ley Organica de Municipalidades senala que es funcion especifica de las Municipalidades el emitir normas tecnicas generales, en materia del uso del espacio y uso del suelo, asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente. Asimismo en este articulo se establece que las Municipalidades son competentes en cuanto a la proteccion y conservacion del ambiente, de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, asi como de proponer la creacion de areas de conservacion ambiental. Que, el articulo 43º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que constituye una competencia compartida de los gobiernos locales la preservacion del medio ambiente. Que, el Distrito de Lobitos se caracteriza por la belleza escenica de sus playas y sus rompientes, las mismas que se estan viendo afectadas por diversas actividades que degradan los ecosistemas y la geografia. Al generar impactos sobre las puntas, playas y dunas se impide el desarrollo de los ciclos naturales de arenamiento, lo que repercute en la formacion de las rompientes que son una importante fuente de ingresos para la economia local. Asimismo, se vienen desarrollando invasiones en estas zonas que deben ser prohibidas para garantizar un adecuado y ordenado desarrollo urbanistico de Lobitos. ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONAS INTANGIBLES LAS PUNTAS, DUNAS Y PLAYAS DE LOBITOS Y LAS IDENTIFICA COMO AREAS DE CONSERVACION AMBIENTAL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Declarar como MORDAZA intangible las playas, puntas y dunas del Distrito de Lobitos, segun el mapa y la memoria descriptiva que consta como Anexo de la presente Ordenanza. Estas zonas son identificadas como areas de conservacion ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, debiendose implementar estrategias que contribuyan a su adecuada conservacion. Articulo 2º.- Restricciones de uso En las zonas intangibles a las que se refiere el articulo de la presente ordenanza, no se permite la construccion de infraestructura ni el otorgamiento de cualquier derecho que limiten su uso publico. Articulo 3º.- De las infracciones y sanciones aplicables El incumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA constituye infraccion y conlleva a la imposicion de las sanciones correspondientes que determine la Municipalidad Distrital de Lobitos.

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