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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403547 soberana de promover el desarrollo sustentable de esta región de enormes riquezas biológicas, resaltándose un aspecto importante sobre la protección frente a la biopiratería, que consiste en la apropiación indebida de recursos biológicos o de conocimientos tradicionales sobre ellos, lo que en estos tiempos modernos resulta ser una amenaza latente y permanente, por lo que resulta oportuno unir esfuerzos para combatir la biopiratería y asegurar el pleno ejercicio del derecho soberano de los países amazónicos, sobre los recursos de su diversidad biológica, lo que fi nalmente resultó ser una decisión expresada en la Declaración de Manaos fi rmada por los cancilleres de los países que forman parte de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), ya que esta región tiene una población de más de 30 millones de personas y el territorio de todos los países concentra la mitad de toda la diversidad biológica del planeta, veinte por ciento del agua dulce y más de 2,000 plantas ya identifi cadas, para fi nes medicinales, alimentarios e industriales y esta fabulosa biodiversidad puede multiplicar su dimensión económica y social a favor de su población si es asociada a los avances tecnológicos, científi cos y el desarrollo sustentable y sostenible de la región, estableciendo que los países desarrollados aporten a los amazónicos por los servicios ambientales, y se reconozca el pago de la deuda ética del mundo para con la Amazonía, orientando su voto a favor del Río Amazonas / Bosque Tropical; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE IMPORTANCIA REGIONAL la candidatura del RÍO AMAZONAS / BOSQUE TROPICAL, en el concurso LAS SIETE MARAVILLAS NATURALES DEL MUNDO, por lo que se DISPONE que: 1.- En los pies de página de la documentación ofi cial de las instituciones públicas que forman parte de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, se anote la inscripción “VOTA POR EL RÍO AMAZONAS / BOSQUE TROPICAL” y se consigne la dirección web: “www.votarioamazonas.com y/o www.n7w.com”. 2.- En relación a las instituciones privadas o empresas que tienen domicilio fi scal en la Región Loreto, se les EXHORTA a que cumplan con consignar en los pies de página de la documentación elaborada por éstas y tramitadas ante otras instituciones públicas o privadas de la Región Loreto, el resto del país y el extranjero, se anote la inscripción “VOTA POR EL RÍO AMAZONAS / BOSQUE TROPICAL” y se consigne la dirección web: “www.votarioamazonas.com y/o www.n7w.com”. 3.- Las Instituciones públicas que forman parte de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, deberán incluir e incorporar en sus páginas web ofi ciales UN ENLACE ELECTRÓNICO que conlleve a visitar las páginas webs arriba mencionadas. 4.- Los trabajadores y funcionarios de las instituciones públicas que forman parte de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, a los que se les ha asignado una cuenta de correo electrónico institucional, deberán incluir debajo de la fi rma, la inscripción: “VOTA POR EL RÍO AMAZONAS / BOSQUE TROPICAL”, visita: “www. votarioamazonas.com y/o www.n7w.com”. 5.- Encargar a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, realizar las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n de difundir la candidatura del Río Amazonas / Bosque Tropical en el concurso “Las Siete Maravillas Naturales del Mundo”, con el objeto de que se efectúe la difusión mediante las Embajadas y Consulados del Perú en el extranjero, así como en todas las misiones diplomáticas en las que el Perú tenga representación y donde asistan funcionarios peruanos en el exterior. 6.- Gestionar ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión para el apoyo al Río Amazonas / Bosque Tropical en el concurso “Las Siete Maravillas Naturales del Mundo”, a fi n de que se difunda en todas las misiones comerciales, ferias internacionales de comercio exterior, turismo y artesanía en el Perú y en el extranjero. Artículo Segundo.- Disponer que las Gerencias Regionales, Sub Gerencias Regionales, Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Loreto cumplan con lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto efectuar la difusión de la presente Ordenanza Regional en todas las Instituciones y/o Empresas públicas y privadas, así como la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal Web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao N° 406 – Iquitos, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil nueve. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 402917-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Exoneran de proceso de selección la contratación de diversos servicios para la construcción del Puente Azángaro ACUERDO REGIONAL Nº 075-2009-CR PUNO. Puno, 25 de septiembre de 2009. VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, de fecha 24 de septiembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral de país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobierno Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional.