Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

Que, el articulo 20º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen, ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. Que, el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnicos y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; y de conformidad con el articulo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, el articulo 23º de la Ley Nº 1017, establece que "se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del Presente Decreto Legislativo. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente; Las demas actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendran el caracter de emergencia y se contrataran de acuerdo a lo establecido en la presente norma". Que, el articulo 133º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, por Informe Tecnico Nº 038- 2009-GR PUNO/ GRI de fecha 23 de septiembre de 2009, el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, recomienda la tramitacion del MORDAZA de exoneracion de seleccion, para la contratacion del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje; servicio de hincado de tubos de MORDAZA y pre-excavado de pilotes, colocacion de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la construccion del MORDAZA Azangaro, conforme a los fundamentos que existen en el informe indicado. Que, por Informe Ampliatorio Nº 06-2009-GRRyGNM/ SGDC, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil, que concluye recomendando la procedencia de la exoneracion por situacion de emergencia del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de MORDAZA y pre-excabado de pilotes, colocacion de armadura y concreto den pilotes y prueba de carga en pilotes, para construccion del MORDAZA de Azangaro. Que, de conformidad al Informe Legal Nº 570-2009-GR PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, opina que es procedente la tramitacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de MORDAZA y pre-excavado de pilotes, colocacion de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la construccion del MORDAZA Azangaro (...). Que, por Oficio Nº 804-2009-GR-PUNO/GGR y Oficio Nº 823-2009-GR-PUNO/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la aprobacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la contratacion del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de MORDAZA y pre-excavado de pilotes, colocacion de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la construccion del MORDAZA Azangaro. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales su modificatoria Ley Nº 27902.

ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, de los servicios de movilizacion y desmovilizacion de equipos de pilotaje, servicio de hincado de tubos de MORDAZA y pre-excavado de pilotes, colocacion de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la Construccion del MORDAZA Azangaro, por Situacion de Emergencia, conforme a los informes indicados en la parte considerativa. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Oficina Regional de Administracion realice la contratacion del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de MORDAZA y pre-excavado de pilotes, colocacion de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes para la construccion del MORDAZA Azangaro. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de MORDAZA, la MORDAZA de los Informes Tecnicos y Legales a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Entidad y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA ZELIO PONCE. Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA 403494-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban MORDAZA de la Direccion Regional Sectorial de Educacion de Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 026-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciseis de setiembre del ano dos mil nueve, en sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 37 de la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual debera consignarse expresamente en el MORDAZA (..)"; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestion que uniforma, reduce, simplifica y unifica la informacion relativa al tramite de solicitudes que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de peticion, es de caracter descriptivo e informativo que orienta a los agentes economicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los organos de linea de la entidad, y en determinados casos los organos de apoyo;

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