NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403548 Que, el artículo 20º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen, ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; y de conformidad con el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 1017, establece que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del Presente Decreto Legislativo. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma”. Que, el artículo 133º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, por Informe Técnico Nº 038- 2009-GR PUNO/ GRI de fecha 23 de septiembre de 2009, el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional Puno, recomienda la tramitación del proceso de exoneración de selección, para la contratación del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje; servicio de hincado de tubos de acero y pre-excavado de pilotes, colocación de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la construcción del Puente Azángaro, conforme a los fundamentos que existen en el informe indicado. Que, por Informe Ampliatorio Nº 06-2009-GRRyGNM/ SGDC, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil, que concluye recomendando la procedencia de la exoneración por situación de emergencia del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de acero y pre-excabado de pilotes, colocación de armadura y concreto den pilotes y prueba de carga en pilotes, para construcción del Puente de Azángaro. Que, de conformidad al Informe Legal Nº 570-2009-GR PUNO/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, opina que es procedente la tramitación de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de acero y pre-excavado de pilotes, colocación de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la construcción del Puente Azángaro (…). Que, por Ofi cio Nº 804-2009-GR-PUNO/GGR y Ofi cio Nº 823-2009-GR-PUNO/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Puno, solicita la aprobación de exoneración del proceso de selección, para la contratación del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de acero y pre-excavado de pilotes, colocación de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la construcción del Puente Azángaro. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su modifi catoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección, de los servicios de movilización y desmovilización de equipos de pilotaje, servicio de hincado de tubos de acero y pre-excavado de pilotes, colocación de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes, para la Construcción del Puente Azángaro, por Situación de Emergencia, conforme a los informes indicados en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Ofi cina Regional de Administración realice la contratación del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de hincado de tubos de acero y pre-excavado de pilotes, colocación de armadura y concreto en pilotes y prueba de carga en pilotes para la construcción del puente Azángaro. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Puno, la presentación de los Informes Técnicos y Legales a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la Entidad y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ABDIAS ZELIO PONCE. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno 403494-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 026-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, en sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 37 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (..)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de solicitudes que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición, es de carácter descriptivo e informativo que orienta a los agentes económicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los órganos de línea de la entidad, y en determinados casos los órganos de apoyo;