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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403542 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de prioridad el desarrollo de políticas de salud a favor de la promoción del ejercicio de la sexualidad saludable, del desarrollo de programas de prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual y del VIH, y la detección temprana y el tratamiento de la población afectada por ITS y el VIH ORDENANZA REGIONAL Nº 059-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR prioridad del Gobierno Regional Cusco, el desarrollo de políticas de salud a favor de la promoción del ejercicio de la sexualidad saludable, del desarrollo de programas de prevención de las Infecciones de Transmisión de Sexual y del VIH, y la detección temprana y el tratamiento de la población afectada por ITS y el VIH”, el mismo que después de debatido, fue aprobado por voto en Mayoría, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado regula expresamente que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la protección de la Salud, disponiendo que toda persona tiene derecho a la prevención atención y recuperación de su salud de manera, integral, esto debe ser garantizado sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición como lo establece la misma carta constitucional. El artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia. Concordante con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los acuerdos del Gobierno Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, la declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a atención médica y su salud, sin ninguna discriminación. Que, la Convención Americana de los Derechos Humanos, determina que los estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Que, el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha señalado que los estados partes reconocen el derecho de toda persona al más alto nivel de salud física y mental, con tal objeto los estados partes se comprometen a desarrollar acciones preventivas frente a las epidemias y enfermedades infecciosas, así como a su tratamiento oportuno con el objeto de impedir su propagación. Que, los principios de Yogyakarta aprobadas en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre del 2006 a cerca de los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que fueran interpretados por especialistas en derechos humanos y que dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables. Que, la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 26626, tiene entre sus objetivos proponer los cambios delictivos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la propuesta frente al VIH y SIDA y las ITS en el país. Para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respecto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confi dencial de los resultados. De igual modo se ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden surgir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminación por ser una persona VIH- positiva. Que, mediante Decreto supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el plan estratégico Multisectorial 2007-2011 para prevención y control de las ITS Y VHI y SIDA en el Perú, considerándose a través del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participación de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalecía (HSH, TS y PPL) y las PVVS. Que, en concordancia con las estrategias que el estado debe desarrollar para el desarrollo efi caz de la lucha contra la ITS y VIH y siendo la población vulnerable de especial atención, se quiere implementar un conjunto de medidas que tengan como centro de eliminación de las condiciones de exclusión de la población vulnerable, entre las condiciones de exclusión se encuentran el estigma y la discriminación. Que, las disposiciones del capítulo IV del Título Primero de la Ley General de Salud se tiene que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la programación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, corresponde al Ministerio de Salud. En tal sentido, con la fi nalidad de establecer las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación del VIHA/ SIDA, el Ministerio de Salud expide normas técnicas y directivas en esa materia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (MINSA) constituye uno de los objetivos del sector, asegurar la plena conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia de salud, a los principios y normas establecidas por la comunidad internacional. Que, en esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, así como de los compromisos que ha asumido el estado, relacionados con la protección amplia de los derechos de las poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVV), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fi n supremo de la sociedad del Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo que dispone el Art. 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- DECLARAR prioridad del Gobierno Regional Cusco, el desarrollo de políticas de salud a favor de la promoción del ejercicio de la sexualidad saludable, del desarrollo de programas de prevención de las Infecciones de Transmisión de Sexual y del VIH, y la detección temprana y