NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403540 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance.- La presente circular establece, en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 250º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, y en concordancia con lo establecido en los incisos b), d), e) y f) del primer párrafo del referido artículo, la metodología para el establecimiento de la relación entre determinados costos incurridos para la ejecución del contrato de administración de riesgos del seguro previsional y la masa salarial vinculada al referido contrato. 2. Procedimiento de cálculo del Índice Base Costo/ Ingreso.- El cálculo del Índice Base Costo/Ingreso deberá realizarse considerando el periodo completo de vigencia del contrato de administración de riesgos previsionales del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SPP, incluyendo el periodo de prórroga de contrato, de ser el caso, por lo que su evaluación deberá realizarse sobre la fecha de devengue de los siniestros con cobertura, así como el monto cobrado por concepto de primas de seguro sin tener en consideración la fecha efectiva del desembolso o recepción del efectivo. El periodo considerado para realizar la estimación del Índice Base Costo/Ingreso, es el contrato anterior al vigente al momento de realizar el cálculo de dicho índice. El Índice Base Costo/Ingreso es una estimación de la prima técnica aplicable a la masa salarial del periodo, que permite igualar los ingresos percibidos con los costos por el pago de los benefi cios, incurridos por la administración del riesgo previsional. El índice será calculado utilizando la siguiente fórmula: Índice Base Costo/Ingreso = Costos incurridos por el seguro previsional Masa salarial del periodo 2.1 Costos incurridos por el seguro previsional.- Es la suma de los siguientes costos: a) Costos relacionados al siniestro: Monto expresado en Nuevos Soles al tipo de cambio venta al momento del pago. Se debe considerar todos los costos incurridos como el pago de pensiones preliminares, pago de pensiones transitorias y aporte complementario, de así corresponder. Asimismo, se debe considerar el monto neto luego de la transferencia de las pensiones preliminares devueltas, de ser el caso, recupero de aportes voluntarios, recupero del Bono de Reconocimiento y de medidas correctivas efectuadas por la empresa de seguros a causa de error imputable a ésta. b) Monto del Aporte Adicional: Monto expresado en Nuevos Soles al tipo de cambio establecido por la Superintendencia, cuando corresponda. Se deberá considerar únicamente en los casos en que el monto ha sido efectivamente transferido a la administradora privada de fondos de pensiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones. c) Monto mantenido en Reservas: Monto expresado en Nuevos Soles al tipo de cambio venta al momento de la constitución de la reserva, de acuerdo a lo establecido en las normas de carácter general que emita la Superintendencia. Se deben considerar las reservas de siniestros pendientes de liquidación, reserva de siniestros liquidados y reservas de siniestros pendientes de pago, que correspondan. 2.2 Masa salarial del periodo.- Es la suma del total de primas cobradas y transferidas desde la administradora privada de fondos de pensiones hacia la empresa de seguros que administra los riesgos previsionales, cuyos devengues corresponden al periodo en el cual se realiza la evaluación, dividida entre la tasa de prima cobrada para dicho periodo. 3. Procedimiento de cálculo del Índice Ajustado Costo/Ingreso.- El cálculo del Índice Ajustado Costo/Ingreso deberá realizarse sobre la base de los resultados obtenidos en el cálculo del Índice Base Costo/Ingreso, y considerando el mismo periodo de evaluación, añadiendo los siguientes componentes: 3.1 Costos ajustados para el seguro previsional.- En adición a los Costos incurridos por el seguro previsional señalados para el cálculo del Índice Base Costo/Ingreso se deberá agregar el monto calculado de reservas de siniestros incurridos y no reportados, el cual deberá ser calculado únicamente para el periodo de evaluación antes señalado. Para dicha fi nalidad, las compañías de seguro que administraron el riesgo previsional durante el periodo de evaluación deberán calcular e informar a la Administradora el monto resultante de aplicar la metodología que establezca la Superintendencia. 3.2 Masa salarial ajustada del periodo.- En adición a la Masa salarial del periodo utilizada para el cálculo del Índice Base Costo/Ingreso señalado anteriormente, se deberá añadir la proporción de masa salarial próxima a cobrarse, la cual será calculada bajo la metodología que establezca la Superintendencia. 4. Reportes Con el fi n de acumular y analizar dicha información así como obtenerla de manera regular, la Superintendencia establecerá, mediante disposición de carácter general, las condiciones que las AFP utilizarán para remitir, utilizando como base los reportes incluidos en las Circulares Nº AFP 042 y 045-2004, en caso no sea susceptible de ser remitida por SUCAVE. 5. Vigencia.- La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 404012-2 UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0924-2009-R-UNE Chosica, 19 de marzo del 2009 VISTO el Ofi cio N° 0275-2008-OOyP-UNE, del 22 de diciembre del 2008, y el Ofi cio Nº 029-2009-OOyP/ OPyDI-UNE, del 10 de marzo del 2009, de la Ofi cina de Organización y Procesos y de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo Institucional, referido a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Casa Superior de Estudios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo básico para la gestión institucional, el cual se formula a base a la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la UNE;