Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance.La presente circular establece, en virtud de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, y en concordancia con lo establecido en los incisos b), d), e) y f) del primer parrafo del referido articulo, la metodologia para el establecimiento de la relacion entre determinados costos incurridos para la ejecucion del contrato de administracion de riesgos del seguro previsional y la masa salarial vinculada al referido contrato. 2. Procedimiento de calculo del Indice Base Costo/ Ingreso.El calculo del Indice Base Costo/Ingreso debera realizarse considerando el periodo completo de vigencia del contrato de administracion de riesgos previsionales del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SPP, incluyendo el periodo de prorroga de contrato, de ser el caso, por lo que su evaluacion debera realizarse sobre la fecha de devengue de los siniestros con cobertura, asi como el monto cobrado por concepto de primas de seguro sin tener en consideracion la fecha efectiva del desembolso o recepcion del efectivo. El periodo considerado para realizar la estimacion del Indice Base Costo/Ingreso, es el contrato anterior al vigente al momento de realizar el calculo de dicho indice. El Indice Base Costo/Ingreso es una estimacion de la prima tecnica aplicable a la masa salarial del periodo, que permite igualar los ingresos percibidos con los costos por el pago de los beneficios, incurridos por la administracion del riesgo previsional. El indice sera calculado utilizando la siguiente formula:
Indice Base Costo/Ingreso = Costos incurridos por el seguro previsional Masa salarial del periodo

seguros que administra los riesgos previsionales, cuyos devengues corresponden al periodo en el cual se realiza la evaluacion, dividida entre la tasa de prima cobrada para dicho periodo. 3. Procedimiento de calculo del Indice Ajustado Costo/Ingreso.El calculo del Indice Ajustado Costo/Ingreso debera realizarse sobre la base de los resultados obtenidos en el calculo del Indice Base Costo/Ingreso, y considerando el mismo periodo de evaluacion, anadiendo los siguientes componentes: 3.1 Costos ajustados para el seguro previsional.En adicion a los Costos incurridos por el seguro previsional senalados para el calculo del Indice Base Costo/Ingreso se debera agregar el monto calculado de reservas de siniestros incurridos y no reportados, el cual debera ser calculado unicamente para el periodo de evaluacion MORDAZA senalado. Para dicha finalidad, las companias de seguro que administraron el riesgo previsional durante el periodo de evaluacion deberan calcular e informar a la Administradora el monto resultante de aplicar la metodologia que establezca la Superintendencia. 3.2 Masa salarial ajustada del periodo.- En adicion a la Masa salarial del periodo utilizada para el calculo del Indice Base Costo/Ingreso senalado anteriormente, se debera anadir la proporcion de masa salarial proxima a cobrarse, la cual sera calculada bajo la metodologia que establezca la Superintendencia. 4. Reportes Con el fin de acumular y analizar dicha informacion asi como obtenerla de manera regular, la Superintendencia establecera, mediante disposicion de caracter general, las condiciones que las AFP utilizaran para remitir, utilizando como base los reportes incluidos en las Circulares Nº AFP 042 y 045-2004, en caso no sea susceptible de ser remitida por SUCAVE. 5. Vigencia.La presente circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 404012-2

2.1 Costos incurridos por el seguro previsional.Es la suma de los siguientes costos: a) Costos relacionados al siniestro: Monto expresado en Nuevos Soles al MORDAZA de cambio venta al momento del pago. Se debe considerar todos los costos incurridos como el pago de pensiones preliminares, pago de pensiones transitorias y aporte complementario, de asi corresponder. Asimismo, se debe considerar el monto neto luego de la transferencia de las pensiones preliminares devueltas, de ser el caso, recupero de aportes voluntarios, recupero del MORDAZA de Reconocimiento y de medidas correctivas efectuadas por la empresa de seguros a causa de error imputable a esta. b) Monto del Aporte Adicional: Monto expresado en Nuevos Soles al MORDAZA de cambio establecido por la Superintendencia, cuando corresponda. Se debera considerar unicamente en los casos en que el monto ha sido efectivamente transferido a la administradora privada de fondos de pensiones, de acuerdo a lo establecido en el articulo 95° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones. c) Monto mantenido en Reservas: Monto expresado en Nuevos Soles al MORDAZA de cambio venta al momento de la constitucion de la reserva, de acuerdo a lo establecido en las normas de caracter general que emita la Superintendencia. Se deben considerar las reservas de siniestros pendientes de liquidacion, reserva de siniestros liquidados y reservas de siniestros pendientes de pago, que correspondan. 2.2 Masa salarial del periodo.- Es la suma del total de primas cobradas y transferidas desde la administradora privada de fondos de pensiones hacia la empresa de

UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION N° 0924-2009-R-UNE Chosica, 19 de marzo del 2009 VISTO el Oficio N° 0275-2008-OOyP-UNE, del 22 de diciembre del 2008, y el Oficio Nº 029-2009-OOyP/ OPyDI-UNE, del 10 de marzo del 2009, de la Oficina de Organizacion y Procesos y de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo Institucional, referido a la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de esta MORDAZA Superior de Estudios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organizacion y Funciones es el documento tecnico normativo basico para la gestion institucional, el cual se formula a base a la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la UNE;

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