NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403555 Artículo 4º.- Del órgano competente La Municipalidad Distrital de Lobitos, a través de la Gerencia Municipal es responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual podrá solicitar el apoyo de otras autoridades como la Policía Nacional del Perú y de la sociedad civil. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase MATILDE BAYONA CURO Alcaldesa 402980-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Establecen procedimiento para la evaluación de iniciativas e inversiones privadas en proyectos de inversión presentados ante la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-MDNCH Nuevo Chimbote, 14 de setiembre del 2009 VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria llevada a cabo el 11 de septiembre del presente año, el proyecto presentado por la Ofi cina de Administración, para que se apruebe el nuevo texto de la Ordenanza Municipal que regula el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas e Inversión Privadas en Proyectos de Inversión presentadas ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote”, con motivo de la entrada de vigencia del D.S. Nº 146-2008-EF y D.S. Nº 147-2008-EF; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, en actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contiene diversas disposiciones que promueven y fomentan la inversión privada nacional o extranjera; así, el Artículo 33º establece que los Gobiernos Locales pueden crear mecanismos para promover la inversión privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico local conforme a ley; por su parte el Artículo 59º señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo del Concejo Municipal; cualquier transferencia de propiedad o posesión sobre bienes municipales, se hace a través de subasta pública, conforme a Ley. De acuerdo al Artículo 55º, se anota que, el patrimonio municipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; y que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; y por su parte el Artículo 65º precisa que las Municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o de necesidad social, fi jando un plazo; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las leyes; estableciéndose derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversión en el país; sus normas son de observancia obligatoria en todos los organismos del Estado, sean éstos Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales a todo nivel. El Estado asegura la prestación de servicios básicos, promoviendo la participación del sector privado, a fi n de mejorar la calidad de los servicios; Que, en Sesión de Concejo el Pleno Municipal aprobó la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MDNCH, de fecha 21 de julio, que regula “El Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote”; Que, mediante Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y la Ley Nº 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, en estricta aplicación de los principios rectores de las políticas y la gestión local, es necesario que la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote complemente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28059, Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y la Ley Nº 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, prestando especial énfasis en la tramitación de Iniciativa e Inversión Privada en proyectos de inversión en la actividad productiva y de servicios; Que, en ese sentido, debe formularse el marco legal, que establezca los lineamientos necesarios para recibir, evaluar y, eventualmente, aprobar las iniciativas e inversiones privadas que sean presentadas con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada”, Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y la Ley Nº 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, siendo pertinente aprobar un proyecto que regule tal procedimiento; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Artículo 18º de la Ley Nº 28059, para llevar a cabo los procesos de inversión e iniciativa privada, el Gobierno Local conformará un Comité de Promoción de la Inversión Privada en su jurisdicción; Estando al Informe Nº 341-2009-MDNCH/OAJ, de fecha 8 de septiembre del 2009, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente al proyecto de ordenanza, y de conformidad con el conjunto de normas ya glosadas, con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, con el voto UNÁNIME del Pleno Municipal, se aprueba la siguiente: