Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403553

2002-PCM, normas que regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del senor Regidor distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para asistir y representar a esta Corporacion MORDAZA en el VI Congreso de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales de Mexico (IGLOM), denominado "Desarrollo Sustentable, Cohesion Social y Democracia Participativa", a celebrarse del 01 al 03 de octubre de 2009 en el estado de Sinaloa, MORDAZA de Mexico; en merito a la invitacion efectuada por la Universidad Autonoma de Sinaloa, Maztlan. Articulo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participacion del Regidor mencionado en el articulo 1º, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos : US$ 1150.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto : US$ 31.00 Viaticos : US$ 500.00 Articulo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion se afectara a las partidas especificas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizandose a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Articulo 4º.- El Regidor en mencion debera presentar un informe escrito y la rendicion de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 403719-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 141-2009GDU-MDLP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº218-2009-MDLP-ALC La MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto: El Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Escrito con Registro Nº3116 de fecha 13 de MORDAZA del 2009, contra la Resolucion Gerencial Nº 141-2009-GDU-MDLP, con el Informe Nº 195-2009-GAJ/MDLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 194º establece que "las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Art. 195º esta entre sus competencias, ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a Ley"; Que, el Art. 206. 1) de la Ley Nº 27444, senala que "frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA,

desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los Recursos administrativos"; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General senala "el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, frente a los argumentos expuestos en el Recurso de Apelacion es importante que se le aclare a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin trasgredir sus derechos, debiendose pronunciar, conforme a los siguientes fundamentos. PRIMERO.- Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 194º establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; SEGUNDO.- Que, al encontrarse el defecto correspondiente al mencionar que se esta impugnando la Resolucion Gerencial Nº 177-GDU-MDLP y no la Resolucion Gerencial Nº 141-GDU-MDLP, se procedio a comunicar a la recurrente en apelacion mediante la Carta Nº 031-2009-SGCM-GDU-MDLP, quien siendo validamente comunicada no da respuesta al tramite por la misma iniciado, siendo entonces un fundamento para desestimar el presente recurso de apelacion. TERCERO.Que, la Municipalidad expidio la resolucion dentro del ejercicio legitimo de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y sus Ordenanzas, sin contravenir los derechos de la recurrente en Apelacion, asimismo los cuestionamientos por parte de la impugnante son improcedentes, por que la Municipalidad responde de acuerdo a la normatividad, sin lesionar los derechos constitucionales del debido procedimiento, respetando los bienes de relevancia constitucional de acuerdo a lo ordenado en el Art. 59º de la Constitucion. CUARTO.- Que, mediante el Informe Nº 398-2009-SGCM-GDU-MDLP, la Sub Gerencia de Comercializacion y MORDAZA, precisa que por Resolucion Gerencial Nº 164-2009-GDU-MDLP, se determino que la instalacion, edificacion y recinto del negocio de comida denominado "KE DELICIA" no cumple con las condiciones de seguridad de Defensa Civil; Que, el articulo 6º inciso 6.2. de la Ley Nº 27444, prescribe que los actos administrativos pueden motivarse mediante declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informe obrantes en el expediente, y es asi como se ha procedido a emitir las Resoluciones Gerenciales, la misma que contiene la relacion precisa de los hechos desde la MORDAZA de la solicitud hasta la emision de la resolucion correspondiente y en donde se analiza lo peticionado por la recurrente; Que, en el Recurso de Apelacion no se adecuo a una de las causales del Art. 209º de la Ley Nº 27444, las cuales son: 1) Cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o 2) Cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, se ha procedido a analizar cada uno de los puntos controvertidos que fundamentan el Recurso de Apelacion, que al no usarse ni una de las causales previstas y no especificar contra que acto administrativo se impugna, se puede llegar a determinar que la emision del acto administrativo no ha conculcado ningun derecho a la administrada; en consecuencia, la Resolucion cuestionada ha sido expedida dentro del MORDAZA legal establecido; Que, el Articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que "la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios y lo estipulado en el articulo 51º"; Que, mediante Informe Nº 195-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica opina Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 141- 2009-GDU-MDLP; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º inciso 6) y articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 1412009-GDU-MDLP, por los argumentos expuestos.

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