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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403553 2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Regidor distrital CARLOS HUMBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, para asistir y representar a esta Corporación Edil en el VI Congreso de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales de México (IGLOM), denominado “Desarrollo Sustentable, Cohesión Social y Democracia Participativa”, a celebrarse del 01 al 03 de octubre de 2009 en el estado de Sinaloa, ciudad de México; en mérito a la invitación efectuada por la Universidad Autónoma de Sinaloa, Maztlán. Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación del Regidor mencionado en el artículo 1º, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1150.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 31.00 Viáticos : US$ 500.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- El Regidor en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 403719-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 141-2009- GDU-MDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº218-2009-MDLP-ALC La Perla, 30 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: El Recurso de Apelación interpuesto por doña María Mercedes Bustamante Pérez, Escrito con Registro Nº3116 de fecha 13 de Mayo del 2009, contra la Resolución Gerencial Nº 141-2009-GDU-MDLP, con el Informe Nº 195-2009-GAJ/MDLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que “las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Art. 195º está entre sus competencias, ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley”; Que, el Art. 206. 1) de la Ley Nº 27444, señala que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los Recursos administrativos”; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General señala “el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”; Que, frente a los argumentos expuestos en el Recurso de Apelación es importante que se le aclare a doña María Mercedes Bustamante Pérez sin trasgredir sus derechos, debiéndose pronunciar, conforme a los siguientes fundamentos. PRIMERO.- Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; SEGUNDO.- Que, al encontrarse el defecto correspondiente al mencionar que se está impugnando la Resolución Gerencial Nº 177-GDU-MDLP y no la Resolución Gerencial Nº 141-GDU-MDLP, se procedió a comunicar a la recurrente en apelación mediante la Carta Nº 031-2009-SGCM-GDU-MDLP, quien siendo válidamente comunicada no da respuesta al trámite por la misma iniciado, siendo entonces un fundamento para desestimar el presente recurso de apelación. TERCERO.- Que, la Municipalidad expidió la resolución dentro del ejercicio legítimo de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Ordenanzas, sin contravenir los derechos de la recurrente en Apelación, asimismo los cuestionamientos por parte de la impugnante son improcedentes, por que la Municipalidad responde de acuerdo a la normatividad, sin lesionar los derechos constitucionales del debido procedimiento, respetando los bienes de relevancia constitucional de acuerdo a lo ordenado en el Art. 59º de la Constitución. CUARTO.- Que, mediante el Informe Nº 398-2009-SGCM-GDU-MDLP, la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, precisa que por Resolución Gerencial Nº 164-2009-GDU-MDLP, se determinó que la instalación, edifi cación y recinto del negocio de comida denominado “KE DELICIA” no cumple con las condiciones de seguridad de Defensa Civil; Que, el artículo 6º inciso 6.2. de la Ley Nº 27444, prescribe que los actos administrativos pueden motivarse mediante declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informe obrantes en el expediente, y es así como se ha procedido a emitir las Resoluciones Gerenciales, la misma que contiene la relación precisa de los hechos desde la presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución correspondiente y en donde se analiza lo peticionado por la recurrente; Que, en el Recurso de Apelación no se adecuó a una de las causales del Art. 209º de la Ley Nº 27444, las cuales son: 1) Cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o 2) Cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, se ha procedido a analizar cada uno de los puntos controvertidos que fundamentan el Recurso de Apelación, que al no usarse ni una de las causales previstas y no especifi car contra que acto administrativo se impugna, se puede llegar a determinar que la emisión del acto administrativo no ha conculcado ningún derecho a la administrada; en consecuencia, la Resolución cuestionada ha sido expedida dentro del marco legal establecido; Que, el Artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que “la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo 51º”; Que, mediante Informe Nº 195-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina Declarar INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesto por doña María Mercedes Bustamante Pérez contra la Resolución Gerencial Nº 141- 2009-GDU-MDLP; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º inciso 6) y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por doña María Mercedes Bustamante Pérez contra la Resolución Gerencial Nº 141- 2009-GDU-MDLP, por los argumentos expuestos.