NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403561 indicado en el presente Numeral, la garantía se mantendrá vigente hasta que sea sustituida por la Garantía de Seriedad de Oferta prevista en el marco del concurso público. La Carta Fianza será ejecutada en la medida que el titular de la nueva iniciativa e inversión privada (tercero interesado) no suscriba el respectivo contrato en caso de haber sido favorecido con la adjudicación directa, o no se presentase al Concurso Público o Licitación que en su oportunidad sea convocado. En caso no se presentaran terceros interesados en el Concurso público o Licitación, la garantía se mantendrá vigente hasta la suscripción del Contrato, salvo que la iniciativa e inversión privada fuera desaprobada. 6.4.5 Podrán participar en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, además del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interés y hubieren presentado la carta fi anza correspondiente. En caso que el proponente no participe en el proceso que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiere incurrido en la preparación de la propuesta. 6.4.6 En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar, en el plazo establecido por las bases correspondientes, la documentación requerida, tendrá el derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de los 15 (quince) días calendario de abiertas las ofertas económicas. 6.5. Fase de Adjudicación o Concesión Directa y Negociación del Contrato. 6.5.1. De no existir interesados en la Iniciativa e Inversión Privada en el plazo de noventa (90) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa e Inversión privada, o de no haber precalifi cado a ninguno de los interesados, el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE aprobará, mediante acuerdo, la adjudicación o concesión directa, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación. 6.5.2. La negociación del contrato con el proponente será conducida por el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE. La versión defi nitiva del contrato será defi nida en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del Acuerdo del Concejo Municipal aludido en el Numeral anterior, plazo que deberá ser ampliado a pedido del proponente hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales. Dicha negociación está dirigida exclusivamente a aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del contrato, no pudiendo modifi car los elementos esenciales contenidos en el Resumen Ejecutivo. La versión fi nal del contrato deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. 6.5.3 El CEPRI - NUEVO CHIMBOTE suspenderá el proceso de evaluación de la iniciativa e inversión privada en el estado que se encuentre, incluso en el caso de haber procedido a aprobar la iniciativa e inversión privada en la medida que se detecte la falta de veracidad de la información contenida en la iniciativa e inversión privada. 6.5.4 Previo a la suscripción del contrato el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE requerirá al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa e inversión privada. VII. REEMBOLSO DE GASTOS 7.1. Sólo serán reconocidos aquellos gastos incurridos por los proponentes que sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y aprobados por el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE, debiendo necesariamente consignarse en las Bases del proceso de selección respectivo en caso corresponda. Los gastos a reconocer son los efectuados en la elaboración de la iniciativa e inversión privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE hasta su declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. 7.2. En los supuestos que se presentaren nuevos interesados en la ejecución de la iniciativa e inversión privada y se proceda a un proceso de selección pública, las Bases de los procesos de selección, deberán establecer que los gastos incurridos por el proponente en la elaboración de la iniciativa e inversión privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar dentro de los tres (03) días naturales posteriores a la fecha de adjudicación de la Buena Pro y será condición precedente para el cierre del proceso de selección, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso. 7.3. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.3, en el caso que no se presentaran nuevos interesados en la nueva iniciativa e inversión privada publicada, el titular de ésta deberá rembolsar el costo de los estudios incurridos por el titular del primer proyecto de iniciativa e inversión privada presentada. En caso que el titular de la nueva iniciativa e inversión privada no fuese favorecido con la Buena Pro del Concurso o Licitación convocado, el adjudicatario deberá reembolsar el valor de los gastos incurridos por el titular de la nueva iniciativa e inversión privada, siendo distribuidos en partes iguales entre éste y el titular de la primera iniciativa e inversión privada. Ningún reembolso será aplicable si el proponente no concurre en calidad de postor al proceso de selección o resulta adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no procederá el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. 7.4 El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el proceso de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de la iniciativa e inversión privada no supere a 1,120 UIT vigentes al momento de presentación de la iniciativa e inversión privada, en cuyo caso el límite será fi jado, previamente en el documento que apruebe la iniciativa e inversión privada, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la presentación de servicios públicos. VIII. EL CEPRI - NUEVO CHIMBOTE Mediante Resolución de Alcaldía y conforme a los señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal, se designará el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE que tendrán a su cargo la tramitación de las Iniciativas e Inversiones Privadas que se presenten al amparo de la presente Directiva, para lo cual deberán contemplarse los siguientes criterios: 8.1 Estarán compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el Presidente. 8.2 Los miembros del CEPRI- NUEVO CHIMBOTE serán designados mediante Resolución de Alcaldía, siendo que los cargos pueden ser remunerados en la medida que el miembro no fuera funcionario de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. 8.3 Los CEPRI - NUEVO CHIMBOTE podrán ser investidos para tramitar varias iniciativas e inversiones privadas a la vez, así como otros procesos de promoción de la iniciativa e inversión privada en el ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. 8.4 Las decisiones del CEPRI - NUEVO CHIMBOTE se adoptan mediante acuerdos con un mínimo de dos votos. 8.5 El quórum para la instalación de las sesiones del CEPRI- NUEVO CHIMBOTE será de por lo menos dos de los miembros. 8.6 El CEPRI- NUEVO CHIMBOTE se conduce conforme a las disposiciones contenidas en la Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. 8.7 El CEPRI - NUEVO CHIMBOTE, podrá ser asistido y/o asesorado por consultores y/o asesores externos. 8.8 Los gastos en que incurra el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE generados por la realización de los procedimientos a que se hace referencia en esta Directiva, serán reembolsados por el postor adjudicatario.