NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403557 de la inversión privada previstas en el Artículo 6º de la Ley Nº 28059, pudiendo involucrar cualquier bien, servicio o proyecto de titularidad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y serán presentados por Mesa de Partes, quien lo derivará a la Gerencia Municipal. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respectos de los cuales el Concejo Municipal hubiere aprobado en el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, si éste fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado al respectivo proceso de selección conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Concejo Municipal dejará sin efecto el proyecto de inversión que se incluyó en el Plan de Promoción de la Inversión Privada, debiendo proseguirse con el trámite de la iniciativa presentada. Las iniciativas e inversión privadas no podrán demandar garantías fi nancieras, según lo establece el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012. VI. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR 6.1 Fase de Presentación y Evaluación Preliminar 6.1.1. La iniciativa e inversión privada será presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, quien en el día lo derivará a la Gerencia Municipal, el mismo que efectuará una evaluación preliminar consistente. En las iniciativas e inversión privada se deberá identifi car el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, el servicio público que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica a las posibles fuentes de fi nanciamiento del proyecto, así como otros aspectos que permitan identifi carlo con claridad y se verifi cará el cumplimiento del contenido de lo siguiente: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participación de la iniciativa e inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la iniciativa e inversión privada. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa e inversión privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. d) Ámbito de infl uencia del Proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la iniciativa e inversión privada, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la iniciativa e inversión privada. h) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. i) Tratándose de proyectos bajo la modalidad de concesión y que no involucren cofi nanciamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa e inversión privada no solicitará cofi nanciamiento por parte del Estado, ni garantía fi rme por parte de éste. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confi dencial y reservado hasta su califi cación por parte de CEPRI - NUEVO CHIMBOTE, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Habiéndose verifi cado el cumplimiento de las exigencias mínimas requerida a las Iniciativas e Inversiones Privadas y demás aspectos señalados, que deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de su presentación, la Gerencia Municipal remitirá la Iniciativa e Inversión Privada a: a) La Gerencia respectiva, cuyas funciones sean afi nes a la naturaleza y objeto de la iniciativa e inversión privada presentada, para que éstas procedan a realizar la evaluación correspondiente. b) Acto seguido, se remitirá la Iniciativa e Inversión Privada a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, para que ésta efectúe el análisis de la competencia de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, verifi cando si el proyecto es de carácter local, además de opinar sobre otros aspectos de carácter legal que contenga la iniciativa e inversión privada y el procedimiento a seguirse, acorde a los lineamientos contenidos en la presente Directiva y la ley. Las Gerencias aludidas, bajo responsabilidad emitirán sus respectivos informes como resultado de sus evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de la iniciativa e inversión privada por parte de los mismos. 6.1.2 Mediante la evaluación preliminar referida en el numeral precedente, se verifi cará que además iniciativas e inversiones privadas se deberán identifi car el proyecto de la iniciativa e inversión privada a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, el servicio público que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de fi nanciamiento del proyecto, así como otros aspectos que permitan identifi carlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participación de la iniciativa e inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la iniciativa e inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley. El Consejo Nacional de Descentralización y PROINVERSIÓN, en virtud de las competencias y funciones que tienen asignadas en materia de descentralización y de promoción de la inversión privada respectivamente, podrán brindar asistencia técnica de manera conjunta, a la Municipalidad, que en vía de consulta soliciten opinión, cuando con motivo de la presentación de proyectos de inversión que involucren a sus correspondientes circunscripciones territoriales, consideren la existencia de potenciales confl ictos de competencias. El Consejo Nacional de Descentralización y PROINVERSIÓN, en atención a la naturaleza del proyecto que motive la consulta, podrán solicitar opiniones técnicas a los sectores o a entidades especializadas del Gobierno Nacional, con la fi nalidad de enriquecer la sustentación de su correspondiente opinión, la que no tendrá carácter vinculante, salvo que las partes acuerden lo contrario. En caso que la opinión no tenga carácter vinculante y la disyuntiva subsista, la misma deberá ser resuelta conforme a lo establecido en el Artículo 16º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la Iniciativa e Inversión Privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. d) Ámbito de infl uencia del Proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la iniciativa e inversión privada, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la iniciativa e inversión Privada. h) Descripción cuantifi cada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa e inversión privada, la cual tendrá carácter de declaración jurada.