NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403558 i) Estudio de Perfi l de Proyecto conforme a las reglas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP (en caso de proyectos que involucren concesiones cofi nanciadas). j) Capacidad fi nanciera del proponente y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. k) Declaración Jurada en el sentido que no se requerirá del Estado cofi nanciamiento o garantía fi rme, en caso la iniciativa e inversión privada verse sobre una concesión que no requiera de cofi nanciamiento. l) Declaración Jurada indicando expresamente que: (i) la tarifas cubren íntegramente la recuperación de la inversión incluyendo los gastos por operación y mantenimiento; (ii) se requiere de incrementos tarifarios o; (iii) se requiere un confi namiento o garantía del Estado, en caso la iniciativa e inversión privada verse sobre servicios públicos. En el supuesto referido en el literal (ii) anterior los incrementos tarifarios deberán ser parte del esquema fi nanciero y encontrarse previamente aprobados por el Concejo Municipal, o por el órgano al que se hubiese delegado dicha función. En caso que no se cuente con la aprobación de los incrementos tarifarios antes referida, se procederá con la tramitación de la iniciativa e inversión privada, hasta su etapa de adjudicación. Sin embargo, si transcurridos ciento ochenta (180) días desde la adjudicación, sin que el incremento tarifario haya sido aprobado, el Concejo Municipal dejará sin efecto dicha adjudicación. 6.1.3 Para determinar el alcance local de la iniciativa e inversión Privada, la Ofi cina de Asesoría Legal tomará en consideración, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que, en orden de prioridad, se señalan a continuación: a) Las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y otras normas con rango de ley. b) La capacidad de gestión de cada nivel de gobierno para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promoción de iniciativas e inversiones privadas, de acuerdo al sistema de acreditación aplicable para los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la legislación de la materia. c) El ámbito de infl uencia del proyecto que está dado por el alcance de los benefi cios que éste genere a la población. d) El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollará el proyecto. 6.1.4 Si la Gerencia Municipal determina la falta de alguno de los requisitos establecidos en el Numeral 6.1.2, notifi cará al particular para que dentro del plazo de tres (03) días útiles proceda a presentar la información faltante. Vencido el plazo sin que éste hubiera cumplido con presentar la información requerida, se tendrá por desistido del procedimiento para la iniciativa e inversión Privada y se dará por concluido el mismo. Para tal efecto, la Gerencia Municipal emitirá un informe en ese sentido, que será puesto en conocimiento del particular. 6.1.5 La Gerencia Municipal remitirá los informes de las Gerencias y en su caso, el informe por el cual se da por subsanada la omisión de alguno de los requisitos de presentación conforme a lo señalado en el Numeral 6.1.4 (en este caso, el informe deberá ser emitido por la gerencia que detectó la omisión, dentro del día hábil siguiente de recibida la subsanación) para la consideración del respectivo CEPRI-NUEVO CHIMBOTE. El CEPRI-NUEVO CHIMBOTE contará con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para revisar el expediente, así como los informes remitidos y emitir la respectiva opinión, declarando si admite o no a trámite la Iniciativa e Inversión Privada. El acuerdo del CEPRI - NUEVO CHIMBOTE deberá ser sometido a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, quien de manera extraordinaria se reunirá en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a fi n de adoptar una decisión. La decisión del Concejo Municipal, sea declarando la admisión del trámite de la iniciativa e inversión privada o rechazando la misma, deberá ser notifi cada al particular, en un plazo no mayor de tres (03) días de emitida la misma. 6.2 Fase de Evaluación de la Viabilidad Técnica- Financiera. 6.2.1 Admitida a Trámite la iniciativa e inversión privada, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE procederá a la Evaluación Técnica y Financiera de la iniciativa e inversión privada, para lo cual tomará en cuenta los siguientes criterios: a) Si el proyecto de la iniciativa e inversión privada se desarrolla sobre bienes públicos, o sobre parte de ellos. b) La situación en que se encuentre el proceso de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecución del proyecto de la iniciativa e inversión privada y/o si se ha producido la transferencia de los mismos al nivel de gobierno competente. Para tales efectos, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE deberá formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. c) Si el proyecto de iniciativa e inversión privada no es pasible de generar afectación al medio ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nación. d) Si, tanto en su implementación como en su operación, el proyecto de la iniciativa e inversión privada genera puestos de trabajo en el área de infl uencia y facilita la llegada de nueva iniciativa e inversión privada. e) Si la iniciativa e inversión privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecución y/o explotación de obras públicas de infraestructura y servicios públicos. Para efectos de la evaluación de la creatividad contenida en la propuesta, se exigirá que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. f) Si la iniciativa e inversión privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecución futura. g) Si el proyecto de la iniciativa e inversión privada posibilita la integración económica a nivel de regiones o a nivel de provincias o distritos. h) Si el proyecto de la iniciativa e inversión privada es económica y socialmente rentable. i) La capacidad fi nanciera y experiencia del titular de la iniciativa e inversión privada para la ejecución de proyectos de envergadura similar a la de aquel proyecto contenido en la iniciativa e inversión privada. El CEPRI- NUEVO CHIMBOTE publicará en la página Web de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote la siguiente información referida a la iniciativa e inversión privada admitida a trámite: a) Propuesta de modalidad de participación de la iniciativa e inversión privada b) Descripción de Proyecto b.1) Nombre y tipo de proyecto b.2) Objetivos del proyecto b.3) Benefi cios para la localidad c) Ámbito de infl uencia El plazo para emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad Técnica - Financiera de la Iniciativa e Inversión Privada será no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la iniciativa o inversión privada. 6.2.2 De considerarlo necesario, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE solicitará a las respectivas Gerencias de la Municipalidad que participaron en la evaluación preliminar la emisión de los informes sobre la procedencia y relevancia de la iniciativa e inversión privada. Asimismo, el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE podrá contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa e inversión privada presentada. Igualmente el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE podrá solicitar opinión a diversas entidades estatales según corresponda, exhortando a que el pronunciamiento sea emitido en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad. En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se refi ere el Numeral 6.2.1 quedará suspendido. 6.2.3 Dentro de lo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se haya solicitado la utilización de fondos públicos, CEPRI-NUEVO CHIMBOTE se encontrará facultado para solicitar al particular la elaboración de un estudio tentativo de perfi l del proyecto, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 036-