Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

i) Estudio de Perfil de Proyecto conforme a las reglas del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP (en caso de proyectos que involucren concesiones cofinanciadas). j) Capacidad financiera del proponente y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura. k) Declaracion Jurada en el sentido que no se requerira del Estado cofinanciamiento o garantia firme, en caso la iniciativa e inversion privada verse sobre una concesion que no requiera de cofinanciamiento. l) Declaracion Jurada indicando expresamente que: (i) la tarifas cubren integramente la recuperacion de la inversion incluyendo los gastos por operacion y mantenimiento; (ii) se requiere de incrementos tarifarios o; (iii) se requiere un confinamiento o garantia del Estado, en caso la iniciativa e inversion privada verse sobre servicios publicos. En el supuesto referido en el literal (ii) anterior los incrementos tarifarios deberan ser parte del esquema financiero y encontrarse previamente aprobados por el Concejo Municipal, o por el organo al que se hubiese delegado dicha funcion. En caso que no se cuente con la aprobacion de los incrementos tarifarios MORDAZA referida, se procedera con la tramitacion de la iniciativa e inversion privada, hasta su etapa de adjudicacion. Sin embargo, si transcurridos ciento ochenta (180) dias desde la adjudicacion, sin que el incremento tarifario MORDAZA sido aprobado, el Concejo Municipal dejara sin efecto dicha adjudicacion. 6.1.3 Para determinar el alcance local de la iniciativa e inversion Privada, la Oficina de Asesoria Legal tomara en consideracion, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que, en orden de prioridad, se senalan a continuacion: a) Las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y otras normas con rango de ley. b) La capacidad de gestion de cada nivel de gobierno para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promocion de iniciativas e inversiones privadas, de acuerdo al sistema de acreditacion aplicable para los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la legislacion de la materia. c) El ambito de influencia del proyecto que esta dado por el alcance de los beneficios que este genere a la poblacion. d) El territorio en el cual se ejecutara y/o desarrollara el proyecto. 6.1.4 Si la Gerencia Municipal determina la falta de alguno de los requisitos establecidos en el Numeral 6.1.2, notificara al particular para que dentro del plazo de tres (03) dias utiles proceda a presentar la informacion faltante. Vencido el plazo sin que este hubiera cumplido con presentar la informacion requerida, se tendra por desistido del procedimiento para la iniciativa e inversion Privada y se MORDAZA por concluido el mismo. Para tal efecto, la Gerencia Municipal emitira un informe en ese sentido, que sera puesto en conocimiento del particular. 6.1.5 La Gerencia Municipal remitira los informes de las Gerencias y en su caso, el informe por el cual se da por subsanada la omision de alguno de los requisitos de MORDAZA conforme a lo senalado en el Numeral 6.1.4 (en este caso, el informe debera ser emitido por la gerencia que detecto la omision, dentro del dia habil siguiente de recibida la subsanacion) para la consideracion del respectivo CEPRI-NUEVO CHIMBOTE. El CEPRI-NUEVO CHIMBOTE contara con un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles para revisar el expediente, asi como los informes remitidos y emitir la respectiva opinion, declarando si admite o no a tramite la Iniciativa e Inversion Privada. El acuerdo del CEPRI MORDAZA CHIMBOTE debera ser sometido a consideracion del Concejo Municipal para su aprobacion, quien de manera extraordinaria se reunira en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles a fin de adoptar una decision. La decision del Concejo Municipal, sea declarando la admision del tramite de la iniciativa e inversion privada o rechazando la misma, debera ser notificada al particular, en un plazo no mayor de tres (03) dias de emitida la misma. 6.2 Fase de Evaluacion de la Viabilidad TecnicaFinanciera. 6.2.1 Admitida a Tramite la iniciativa e inversion privada, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE procedera a la Evaluacion

Tecnica y Financiera de la iniciativa e inversion privada, para lo cual tomara en cuenta los siguientes criterios: a) Si el proyecto de la iniciativa e inversion privada se desarrolla sobre bienes publicos, o sobre parte de ellos. b) La situacion en que se encuentre el MORDAZA de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecucion del proyecto de la iniciativa e inversion privada y/o si se ha producido la transferencia de los mismos al nivel de gobierno competente. Para tales efectos, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE debera formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. c) Si el proyecto de iniciativa e inversion privada no es pasible de generar afectacion al medio ambiente, al paisaje de una MORDAZA declarada como area natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nacion. d) Si, tanto en su implementacion como en su operacion, el proyecto de la iniciativa e inversion privada genera puestos de trabajo en el area de influencia y facilita la llegada de nueva iniciativa e inversion privada. e) Si la iniciativa e inversion privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecucion y/o explotacion de obras publicas de infraestructura y servicios publicos. Para efectos de la evaluacion de la creatividad contenida en la propuesta, se exigira que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. f) Si la iniciativa e inversion privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecucion futura. g) Si el proyecto de la iniciativa e inversion privada posibilita la integracion economica a nivel de regiones o a nivel de provincias o distritos. h) Si el proyecto de la iniciativa e inversion privada es economica y socialmente rentable. i) La capacidad financiera y experiencia del titular de la iniciativa e inversion privada para la ejecucion de proyectos de envergadura similar a la de aquel proyecto contenido en la iniciativa e inversion privada. El CEPRI- MORDAZA CHIMBOTE publicara en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote la siguiente informacion referida a la iniciativa e inversion privada admitida a tramite: a) Propuesta de modalidad de participacion de la iniciativa e inversion privada b) Descripcion de Proyecto b.1) Nombre y MORDAZA de proyecto b.2) Objetivos del proyecto b.3) Beneficios para la localidad c) Ambito de influencia El plazo para emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad Tecnica - Financiera de la Iniciativa e Inversion Privada sera no mayor a sesenta (60) dias habiles contados desde el dia habil siguiente de la MORDAZA de la iniciativa o inversion privada. 6.2.2 De considerarlo necesario, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE solicitara a las respectivas Gerencias de la Municipalidad que participaron en la evaluacion preliminar la emision de los informes sobre la procedencia y relevancia de la iniciativa e inversion privada. Asimismo, el CEPRI - MORDAZA CHIMBOTE podra contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revision y/o evaluacion de determinados aspectos de la iniciativa e inversion privada presentada. Igualmente el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE podra solicitar opinion a diversas entidades estatales segun corresponda, exhortando a que el pronunciamiento sea emitido en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, bajo responsabilidad. En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se refiere el Numeral 6.2.1 quedara suspendido. 6.2.3 Dentro de lo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se MORDAZA solicitado la utilizacion de fondos publicos, CEPRI-NUEVO CHIMBOTE se encontrara facultado para solicitar al particular la elaboracion de un estudio tentativo de perfil del proyecto, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 036-

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