NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403559 2007-EF, que regula las concesiones cofi nanciadas provenientes de iniciativas e inversiones privadas y demás normas complementarias y modifi catorias; a fi n de proceder a la evaluación respectiva en los plazos de ley y solicitar la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, CEPRI- NUEVO CHIMBOTE podrá solicitar cualquier otra información de carácter complementario, en cuyo caso, se le concederá un plazo máximo al particular de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo indicado en el Numeral 6.2.1, contados desde la recepción de dicha información. Para ello, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE adoptará un acuerdo y lo notifi cará al particular estableciendo los plazos de entrega. Asimismo, en caso la iniciativa e inversión privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento público y/o garantías del Gobierno Nacional, se deberán efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables. 6.2.4 De igual modo, dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1 o la ampliación señalado en el Numeral 6.2.3, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE podrá proponer ampliaciones y/o modifi caciones al contenido y diseño de la iniciativa e inversión privada presentada. Para estos efectos, se realizará con el particular reuniones de coordinación, y se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del CEPRI-NUEVO CHIMBOTE para que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modifi caciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del particular dentro de dicho plazo, el Concejo Municipal emitirá un acuerdo rechazando la iniciativa e inversión privada. Se resalta que una vez presentada la iniciativa e inversión privada el proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del CEPRI -NUEVO CHIMBOTE resulten sustanciales. 6.2.5 Conforme a lo señalado en el Numeral 6.2.1, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles o dentro del plazo ampliado referido en el Numeral 6.2.3, el CEPRI- NUEVO CHIMBOTE deberá adoptar un acuerdo y elevarlo a consideración del Concejo Municipal para que este emita su pronunciamiento sobre: (i) La declaración de interés del Proyecto de la Iniciativa e Inversión Privada, (ii) El reconocimiento de los gastos del proponente conforme a lo indicado en el Numeral 7, (iii) La aprobación del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o (iv) La desaprobación de la iniciativa e inversión privada. 6.2.6 En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE deberá notifi car al particular la decisión del Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles de expedido dicho acuerdo. En caso el Concejo Municipal no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el particular podrá considerar que la iniciativa e inversión privada no es de interés para de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote e interponer un Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en los Artículos 112º y 158º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 6.2.7 Si durante la Evaluación Técnica - Financiera de un proyecto de la iniciativa e inversión privada, el Concejo Municipal verifi cará la recepción de una o más iniciativas e inversiones privadas referidas al mismo proyecto de la iniciativa e inversión privada, o a un proyecto de la iniciativa e inversión privada que considere alternativo al proyecto en evaluación (Se consideran proyectos alternativos para los efectos de la presente norma a los proyectos que no se encuentran destinados al mismo objetivo, los proyectos de tecnologías diferentes que buscan el mismo objetivo no se considerarán alternativos). Al proyecto en evaluación se seguirá el siguiente procedimiento: i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de iniciativa e inversión, el CEPRI- NUEVO CHIMBOTE seguirá con la tramitación de la primera iniciativa o inversión privada presentada. En caso ésta fuera declarada de interés se procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la decisión será adoptada por el Concejo Municipal quien publicará su Declaración de Interés en el Diario Ofi cial El Peruano, y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de la Municipalidad distrital de Nuevo Chimbote, los costos antes referidos deberá realizarlo dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada la iniciativa. El CEPRI-NUEVO CHIMBOTE deberá incorporar la siguiente información: a) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso, b) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el CEPRI- NUEVO CHIMBOTE, c) Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales, d) Requisitos de precalifi cación, f) Factor de competencia, g) Modelo de la solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalifi cación e información general sobre la dependencia ante la cual se podrán presentar las Solicitudes de Declaración de Interés. Asimismo deberá publicarse un resumen ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información: a) Objeto y alcance del proyecto de inversión, b) Bienes y/ o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto, c) Modalidad contractual y plazo del contrato, d) Monto referencial de la inversión, f) Cronograma tentativo del proceso de inversión, g) Forma de retribución (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa). De existir postores que califi quen, el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE convocará a una Oferta Pública, licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de oferta pública, según corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles de publicado el acuerdo del Concejo Municipal correspondiente. Para estos efectos, el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE deberá elaborar un Plan de Promoción de la Iniciativa e Inversión Privada que debe contener como mínimo la información señalada en el Resumen Ejecutivo a que se refi ere el Anexo Nº 1, además de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Iniciativa e Inversión Privada. La incorporación del proyecto de la iniciativa e inversión privada al Proceso de Promoción de Iniciativa e Inversión Privada y el respectivo Plan de Promoción de Iniciativa e Inversión Privada deberá ser aprobada y ratifi cada, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Iniciativa e Inversión Privada. El CEPRI - NUEVO CHIMBOTE contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para formular y presentar el Plan de Promoción de la Iniciativa e Inversión Privada para la aprobación por el Concejo Municipal. La primera versión de incorporación de iniciativa e inversión privada deberá ser aprobada y emitida por el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE dentro del plazo de quince (15) días hábiles de publicado el Acuerdo del Concejo Municipal antes referido. En caso que la primera iniciativa e inversión privada sujeta a evaluación no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa e inversión privada presentada y así sucesivamente. ii) En el caso de proyectos de la iniciativa e inversión privada considerados por el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE como alternativos, se dará preferencia mediante un acuerdo del CEPRI - NUEVO CHIMBOTE, a aquella iniciativa e inversión privada que obtenga una mayor rentabilidad social o en todo caso aquella debidamente sustentada, que ofrezca el proyecto mayor impacto sobre el desarrollo nacional y bienestar de la población. Los factores que se podrán tomar en cuenta para esta decisión, serán: mayor cantidad de puestos de trabajo permanentes, generación neta de divisas, y/o un mayor fl ujo de ingresos e inversión. La preferencia antes referida, deberá contar con informes de los sectores involucrados y ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal. El CEPRI - NUEVO CHIMBOTE mantendrá la confi dencialidad de las iniciativas e inversiones privadas presentadas en esta etapa. En caso que la iniciativa e inversión privada a la cual se le otorgó preferencia fuera desaprobada por el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE, éste reiniciará la tramitación de la iniciativa e inversión privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el CEPRI - NUEVO CHIMBOTE o Concejo Municipal, según corresponda, sobre esta materia no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial.