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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416664 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Ambo y Leoncio Prado y en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO N° 044-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, diversas localidades ubicadas en las provincias de Ambo y Leoncio Prado, así como en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco, vienen siendo afectadas por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos que han ocasionado el desborde de ríos, la activación de quebradas y deslizamientos, entre ellos un alud de grandes dimensiones, que han producido el fallecimiento de decenas de pobladores así como graves daños materiales; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2010-INDECI/ (DNO) 11.0 de fecha 03 de abril de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia indicando la existencia de condiciones de riesgo alto en las zonas afectadas, por lo que es necesario la ejecución de acciones inmediatas y acciones de prevención correspondientes, recomendando la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre natural; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Huánuco, y los Gobiernos Locales involucrados, organizados en el Sistema Regional de Defensa Civil de Huánuco, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la inestabilidad de los suelos existentes en la zona; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Ambo y Leoncio Prado y en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 476245-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL