Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Ambo y MORDAZA MORDAZA y en el distrito de Chinchao de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 044-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, diversas localidades ubicadas en las provincias de Ambo y MORDAZA MORDAZA, asi como en el distrito de Chinchao de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, vienen siendo afectadas por la ocurrencia de fenomenos meteorologicos que han ocasionado el desborde de MORDAZA, la activacion de quebradas y deslizamientos, entre ellos un alud de MORDAZA dimensiones, que han producido el fallecimiento de decenas de pobladores asi como graves danos materiales; Que, mediante Informe Tecnico Nº 015-2010-INDECI/ (DNO) 11.0 de fecha 03 de MORDAZA de 2010, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se pronuncia indicando la existencia de condiciones de riesgo alto en las zonas afectadas, por lo que es necesario la ejecucion de acciones inmediatas y acciones de prevencion correspondientes, recomendando la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre natural; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, organizados en el Sistema Regional de Defensa Civil de MORDAZA, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como la ejecucion de medidas de prevencion necesarias, teniendo en consideracion la inestabilidad de los suelos existentes en la zona; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0582001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados,

comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de Ambo y MORDAZA MORDAZA y en el distrito de Chinchao de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 476245-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

LA DIRECCION

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