Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 152º.- SISTEMA DE REFERENCIAS Y CONTRAREFERENCIAS Para los procesos de referencias y contrarreferencias, la SUNASA vigila las condiciones o normas tecnicas de funcionamiento entre IAFAS e IPRESS. Para tales efectos, debera promoverse la utilizacion de procedimientos estandarizados en las relaciones entre tales instituciones. El MINSA aprobara las normas tecnicas y protocolos de referencia y contrarreferencia interinstitucionales. En caso que una IPRESS o IAFAS no acepte la referencia del MORDAZA, la IPRESS que registro el primer ingreso del MORDAZA, queda obligada a continuar con el tratamiento en su red de atencion hasta su terminacion, quedando a salvo su derecho de recuperar el costo de la atencion de la IAFAS obligada en razon de ser la perceptora de la contribucion del asegurado. Las discrepancias que surjan por aplicacion del presente articulo entre las IPRESS y las IAFAS, u otro agente involucrado, seran resueltas por el centro de resolucion de controversias autorizado para tales efectos. Articulo 153º.- DEL MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE GESTION ADMINISTRATIVA Corresponde a la SUNASA, en el ambito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estandares de informacion relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confidencialidad para su administracion y velando por su cumplimiento. Articulo 154º- DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA La cobertura brindada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA tiene prelacion en relacion a otras coberturas otorgadas por las IAFAS, las mismas que deben cumplir con el reembolso de la prestacion en forma oportuna. Las IPRESS que brinden prestaciones al SOAT estan sujetas a todas las garantias explicitas de acceso, calidad y oportunidad. Las Asociaciones de Fondo Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA son consideradas Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 9, articulo 7º de la Ley Nº 29344, por lo que las estructuras normativas y procedimentales del SOAT se someten al ambito de accion de la SUNASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- SUSTITUCION DEL LPIS POR EL PEAS La sustitucion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan de Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) sera gradual. El Ministerio de Salud debera adoptar, dentro de los noventa (90) dias siguientes a la vigencia de la presente MORDAZA, las disposiciones necesarias para la implementacion progresiva de dicha sustitucion, en las Regiones Piloto del PEAS y en aquellas que se implementen en el futuro. El LPIS se debe mantener vigente en aquellas zonas en las que no se implemente el PEAS. Segunda.DENOMINACION DE LA SUPERINTENDENCIA Dentro de los ciento veinte (120) dias de la vigencia del presente Reglamento, la SUNASA debera adoptar todas las medidas necesarias para sustituir su antigua denominacion como Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en los documentos que emita, tanto hacia terceros como de caracter interno, difusion de sus actividades a traves de medios tradicionales y electronicos, registros y todo otro instrumento o instancia en el cual se MORDAZA hecho referencia a su anterior denominacion. Tercera.- REGIMEN DE NOTIFICACIONES A LOS SUPERVISADOS Las notificaciones de la SUNASA a los agentes del regimen de aseguramiento en salud se realizaran, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La SUNASA establecera los mecanismos necesarios para

validar la informacion que se remita hacia dicha institucion y de esta a sus supervisados. Cuarta.- SISTEMAS DE INFORMACION Los agentes vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, deberan priorizar la inversion en recursos tecnologicos de informacion y comunicaciones, relacionados con la afiliacion, acreditacion del asegurado, identificacion socio-economica de la poblacion, diagnosticos, planes, procedimientos de atencion y otros que MORDAZA necesarios para optimizar la identificacion oportuna de los beneficiarios. Quinta.- GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACION DE COMPETENCIAS DE LA SUNASA La implementacion de las competencias de la SUNASA se efectua de modo progresivo e irreversible. Toda competencia asumida previamente por la SUNASA no podra ser revocada ni disminuida, debiendo dicha institucion establecer los mecanismos necesarios para la continuidad de las funciones que ya viene desarrollando a la vigencia del presente Reglamento, asi como las que vaya asumiendo. La SUNASA elaborara el cronograma para la implementacion de las funciones de supervision y sancionadoras que le confieren la Ley Nº 29344 y el presente Reglamento, para su ejecucion en un plazo MORDAZA de 3 anos, dicho cronograma debera ser aprobado por el MINSA dentro de los noventa (90) dias de vigencia del presente Reglamento. Sexta.- PORTABILIDAD EN ZONAS PILOTOS Mientras dure el Plan de Implementacion de la Ley Nº 29344 en las Regiones Piloto, la portabilidad de los planes de salud comprendera a tales Regiones Piloto y, de modo nacional para los casos de emergencia. Setima.- ADECUACION DE ESSALUD, EL SIS Y LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES A IAFAS ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, en un plazo que no sera mayor a los dos (2) anos contados desde la vigencia del presente Reglamento, deberan adecuar su organizacion interna y funcionamiento a los de una IAFA. Octava.- ADECUACION DE FONDOS PRIVADOS A IAFAS Obtenido su registro, los Fondos Privados deberan adecuar su organizacion interna y funcionamiento a los de una MORDAZA, en un plazo no mayor de un (1) ano. Novena.- REGISTRO DE IAFAS PREEXISTENTES Las IAFAS existentes a la vigencia del presente Reglamento, incluidos ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedaran registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ambito de supervision de la SUNASA, dentro del MORDAZA establecido en la Ley Nº 29344 y el presente Reglamento. A partir de dicho registro, quedan comprendidas en el ambito de supervision de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementacion que esta establezca. Decima.- ACTUALIZACION DE LA LISTA DE ACTIVIDADES DE RIESGO Facultese al Comite Tecnico Implementador Nacional, responsable del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), a constituir en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, una Comision Tecnica para que en un plazo no mayor de seis (06) meses proponga la actualizacion del Listado de Actividades de Riesgo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social, aprobado mediante DS 009-97-SA. El listado actualizado debera ser aprobado por Decreto Supremo del MINSA. Decima Primera.- ESTANDARES DE DATOS EN SALUD Los identificadores de estandares de datos en salud establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, resultan aplicables a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

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