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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416653 Artículo 152º.- SISTEMA DE REFERENCIAS Y CONTRAREFERENCIAS Para los procesos de referencias y contrarreferencias, la SUNASA vigila las condiciones o normas técnicas de funcionamiento entre IAFAS e IPRESS. Para tales efectos, deberá promoverse la utilización de procedimientos estandarizados en las relaciones entre tales instituciones. El MINSA aprobará las normas técnicas y protocolos de referencia y contrarreferencia interinstitucionales. En caso que una IPRESS o IAFAS no acepte la referencia del paciente, la IPRESS que registró el primer ingreso del paciente, queda obligada a continuar con el tratamiento en su red de atención hasta su terminación, quedando a salvo su derecho de recuperar el costo de la atención de la IAFAS obligada en razón de ser la perceptora de la contribución del asegurado. Las discrepancias que surjan por aplicación del presente artículo entre las IPRESS y las IAFAS, u otro agente involucrado, serán resueltas por el centro de resolución de controversias autorizado para tales efectos. Artículo 153º.- DEL MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE GESTION ADMINISTRATIVA Corresponde a la SUNASA, en el ámbito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confi dencialidad para su administración y velando por su cumplimiento. Artículo 154º- DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO La cobertura brindada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene prelación en relación a otras coberturas otorgadas por las IAFAS, las mismas que deben cumplir con el reembolso de la prestación en forma oportuna. Las IPRESS que brinden prestaciones al SOAT están sujetas a todas las garantías explícitas de acceso, calidad y oportunidad. Las Asociaciones de Fondo Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito son consideradas Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 9, artículo 7º de la Ley Nº 29344, por lo que las estructuras normativas y procedimentales del SOAT se someten al ámbito de acción de la SUNASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- SUSTITUCION DEL LPIS POR EL PEAS La sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan de Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) será gradual. El Ministerio de Salud deberá adoptar, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de la presente norma, las disposiciones necesarias para la implementación progresiva de dicha sustitución, en las Regiones Piloto del PEAS y en aquellas que se implementen en el futuro. El LPIS se debe mantener vigente en aquellas zonas en las que no se implemente el PEAS. Segunda.- DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA Dentro de los ciento veinte (120) días de la vigencia del presente Reglamento, la SUNASA deberá adoptar todas las medidas necesarias para sustituir su antigua denominación como Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en los documentos que emita, tanto hacia terceros como de carácter interno, difusión de sus actividades a través de medios tradicionales y electrónicos, registros y todo otro instrumento o instancia en el cual se haya hecho referencia a su anterior denominación. Tercera.- RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES A LOS SUPERVISADOS Las notifi caciones de la SUNASA a los agentes del régimen de aseguramiento en salud se realizarán, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La SUNASA establecerá los mecanismos necesarios para validar la información que se remita hacia dicha institución y de ésta a sus supervisados. Cuarta.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN Los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, deberán priorizar la inversión en recursos tecnológicos de información y comunicaciones, relacionados con la afi liación, acreditación del asegurado, identifi cación socio-económica de la población, diagnósticos, planes, procedimientos de atención y otros que sean necesarios para optimizar la identifi cación oportuna de los benefi ciarios. Quinta.- GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA SUNASA La implementación de las competencias de la SUNASA se efectúa de modo progresivo e irreversible. Toda competencia asumida previamente por la SUNASA no podrá ser revocada ni disminuida, debiendo dicha institución establecer los mecanismos necesarios para la continuidad de las funciones que ya viene desarrollando a la vigencia del presente Reglamento, así como las que vaya asumiendo. La SUNASA elaborará el cronograma para la implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras que le confi eren la Ley Nº 29344 y el presente Reglamento, para su ejecución en un plazo máximo de 3 años, dicho cronograma deberá ser aprobado por el MINSA dentro de los noventa (90) días de vigencia del presente Reglamento. Sexta.- PORTABILIDAD EN ZONAS PILOTOS Mientras dure el Plan de Implementación de la Ley Nº 29344 en las Regiones Piloto, la portabilidad de los planes de salud comprenderá a tales Regiones Piloto y, de modo nacional para los casos de emergencia. Sétima.- ADECUACIÓN DE ESSALUD, EL SIS Y LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES A IAFAS ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, en un plazo que no será mayor a los dos (2) años contados desde la vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFA. Octava.- ADECUACION DE FONDOS PRIVADOS A IAFAS Obtenido su registro, los Fondos Privados deberán adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFA, en un plazo no mayor de un (1) año. Novena.- REGISTRO DE IAFAS PREEXISTENTES Las IAFAS existentes a la vigencia del presente Reglamento, incluidos ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedarán registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, dentro del marco establecido en la Ley Nº 29344 y el presente Reglamento. A partir de dicho registro, quedan comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementación que ésta establezca. Décima.- ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE ACTIVIDADES DE RIESGO Facúltese al Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), a constituir en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, una Comisión Técnica para que en un plazo no mayor de seis (06) meses proponga la actualización del Listado de Actividades de Riesgo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante DS 009-97-SA. El listado actualizado deberá ser aprobado por Decreto Supremo del MINSA. Décima Primera.- ESTÁNDARES DE DATOS EN SALUD Los identifi cadores de estándares de datos en salud establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, resultan aplicables a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.