Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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el levantamiento de observaciones al PDI del referido Proyecto Universitario, trasladadas mediante el Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P; Que, por Resolucion Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la Promotora Corporacion Educativa J. MORDAZA S.C.R.L; concediendosele el plazo de ocho (08) dias habiles para subsanar la omision advertida en el Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ y en el Oficio Nº 1204-2009-CONAFU-CDAA expuestos en los considerandos de la presente Resolucion, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, por Carta Nº 003-2010 recibida con fecha 02 de febrero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular Gerente de ROSART Eirl, representante de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada Lider Peruana, remite el levantamiento de las observaciones consignadas en la Resolucion Nº 668-2009-CONAFU; Que, con Oficio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos, informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Promotora del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar la observacion planteada, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad de la Parte "A" y "C" del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Informe Legal Nº 054-2010-CONAFU-CJ de fecha 11 de febrero de 2010, la Comision Juridica del CONAFU informa respecto a la Carta Nº 003-2010 presentada ante este Consejo Nacional por el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA, conforme a la MORDAZA de la Carta Poder que adjunta, con la que hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolucion Nº 6682009-CONAFU, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comision Juridica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admision a tramite correspondiente a su Parte "B", Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, por Oficio Nº 186-2010-CONAFU-P de fecha 15 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de "Universidad Privada Lider Peruana", de conformidad con el articulo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento del parrafo anterior se llevo a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, con los senores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la MORDAZA correspondiente; Que, en la sesion de fecha 10 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 088-2010-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la Promotora Corporacion Educativa J. MORDAZA S.C.R.L;

con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3) Enfermeria, 4) Derecho y Ciencias Politicas, y 5) Economia; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la Promotora Corporacion Educativa J. MORDAZA S.C.R.L; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3) Enfermeria, 4) Derecho y Ciencias Politicas, y 5) Economia. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 475653-2

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 121-2010-PCNM San MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 25 de marzo del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º inciso 3, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sancion de destitucion a los Jueces de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Segundo.- Que, mediante Resolucion Nº 030-2003CNM, del 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo ano; Tercero.- Que, mediante acuerdo de sesion de 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordo modificar el articulo 44º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los articulos 21º inciso c), y 3º de las Disposiciones

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