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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416659 el levantamiento de observaciones al PDI del referido Proyecto Universitario, trasladadas mediante el Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, presentado por el señor Jerónimo Soria Mormontoy, en representación legal de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ y en el Ofi cio Nº 1204-2009-CONAFU-CDAA expuestos en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. ...”; Que, por Carta Nº 003-2010 recibida con fecha 02 de febrero de 2010, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente de ROSART Eirl, representante de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada Líder Peruana, remite el levantamiento de las observaciones consignadas en la Resolución Nº 668-2009-CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Promotora del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar la observación planteada, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad de la Parte “A” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Informe Legal Nº 054-2010-CONAFU-CJ de fecha 11 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa respecto a la Carta Nº 003-2010 presentada ante este Consejo Nacional por el arquitecto Franz Rosales García, en representación del señor Jerónimo Soria, conforme a la copia de la Carta Poder que adjunta, con la que hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución Nº 668- 2009-CONAFU, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”, Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Ofi cio Nº 186-2010-CONAFU-P de fecha 15 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de “Universidad Privada Líder Peruana”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento del párrafo anterior se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente; Que, en la sesión de fecha 10 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 088-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, presentada por el señor Jerónimo Soria Mormontoy, en representación legal de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Enfermería, 4) Derecho y Ciencias Políticas, y 5) Economía; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, presentada por el señor Jerónimo Soria Mormontoy, en representación legal de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Enfermería, 4) Derecho y Ciencias Políticas, y 5) Economía. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 475653-2 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 121-2010-PCNM San Isidro, 25 de marzo de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 25 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º inciso 3, dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sanción de destitución a los Jueces de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fi scales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el artículo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Segundo.- Que, mediante Resolución Nº 030-2003- CNM, del 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo año; Tercero.- Que, mediante acuerdo de sesión de 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordó modifi car el artículo 44º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 21º inciso c), y 3º de las Disposiciones