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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416649 Las IAFAS deberán dar cumplimiento obligatorio a las Garantías Explícitas en Salud respecto de sus respectivos benefi ciarios. Las IPRESS están en la obligación de informar a todos los benefi ciarios del sistema de aseguramiento, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud en la forma, oportunidad y condiciones que establezca para estos efectos el MINSA. Las garantías explícitas de las condiciones asegurables del PEAS se incrementarán progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones de la oferta de servicios y el fi nanciamiento del aseguramiento universal. TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 119º.- DE LOS RECURSOS DEL AUS Constituyen fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afi liados al régimen subsidiado y semicontributivo los siguientes: a. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la Ley Nº 29344, al Seguro Integral de Salud y los demás que se asignen posteriormente. b. Los aportes y contribuciones que realicen los afi liados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el régimen de fi nanciamiento. c. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). d. Otros que mediante ley se les asigne. El Estado debe incrementar progresivamente, cada año, de manera obligatoria los fondos destinados al fi nanciamiento del régimen subsidiado y semicontributivo. Para tales efectos, la cobertura de las prestaciones contenidas en el PEAS, ofertada por las IPRESS comprende la compra, producción, administración y entrega de servicios de salud, generación de infraestructura, constitución de obligaciones técnicas y en las inversiones que sean necesarias para su adecuada rentabilidad. Artículo 120º.- INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS DE LOS REGIMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO Los fondos destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afi liados al régimen subsidiado y semicontributivo son intangibles. Artículo 121º.- DE LOS FONDOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Los recursos destinados a fi nanciar las prestaciones contenidas en el PEAS, los Planes Complementarios y los Planes Específi cos para los afi liados al régimen contributivo son los siguientes: a. Las contribuciones y retribuciones que realicen las Entidades Empleadoras a ESSALUD y a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), cuando corresponda. b. Los aportes o cotizaciones de los afi liados independientes a ESSALUD y a otras IAFAS c. Las primas que pagan los asegurados que contratan pólizas de seguros de salud con las empresas aseguradoras. d. Las transferencias o aportes del Estado, en calidad de empleador, a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Estos fondos son intangibles según establece su norma de creación. e. Los aportes de los afi liados y/o benefi ciarios a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados. f. Los aportes de las entidades empleadoras y/o de los trabajadores a los Autoseguros. g. Recursos de los fondos de compensación interna de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios u operaciones de compraventa. h. Dentro de su respectivo ámbito, los aportes que se efectúen en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y otros planes complementarios o específi cos. i. Otras modalidades de aseguramiento públicos privados o mixtos, creados o por crearse, distintos a los señalados anteriormente. j. Copagos o deducibles. No están sujetos a copago alguno, las atenciones de emergencia ni las prestaciones preventivas promocionales. La administración de los fondos generados por los recursos mencionados se llevará a cabo, de acuerdo a las respectivas normas que los rigen. Artículo 122º.- DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO CONTRA LOS APORTES Los planes de salud para afi liados regulares de las EPS deberán otorgar una cobertura que no podrá ser inferior al PEAS. El crédito contra las aportaciones a ESSALUD a que hace mención el Artículo 16º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley No. 26790, será utilizado exclusivamente para fi nanciar las prestaciones comprendidas en el PEAS, quedando prohibido el financiamiento de coberturas complementarias con recursos provenientes del citado crédito. Artículo 123º.- DE LOS FONDOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Los recursos del PEAS para los afi liados al régimen subsidiado son los siguientes: a. Los recursos asignados por el Estado a través de la Ley Anual de Presupuesto, al SIS y los demás que se asignen posteriormente. b. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen de acuerdo a sus competencias. c. Ingresos fi nancieros. d. Otros que la ley les asigne fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones. e. Los que provengan de la cooperación externa. Artículo 124º.- DE LOS FONDOS DEL RÉGIMEN SEMICONTRIBUTIVO En el régimen semicontributivo, el fi nanciamiento para las prestaciones del PEAS se efectúa en parte con los aportes efectuados por los asegurados o por los empleadores y en parte los recursos asignados por el Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales o Locales. Las IAFAS a cargo de estos regímenes deberán mantener cuentas diferenciadas para identifi car los recursos provenientes de aportes de los asegurados y de sus empleadores en caso se trate de trabajadores dependientes, respecto de los recursos provenientes de transferencias estatales, donaciones u otras fuentes ajenas al asegurado. El monto de los aportes que deberán realizar los afi liados del régimen semicontributivo y del Estado se establecen en la Ley que lo crea. Los Fondos del aseguramiento en salud para este régimen son intangibles. Artículo 125º.- DE LA COBRANZA DE LOS APORTES AL AUS La cobranza de los aportes al plan de salud se efectuará a través de la planilla para los afi liados dependientes del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. La cobranza de los aportes de los afi liados a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se hará conforme a su propia normatividad. Para los afi liados contributivos independientes que efectúan pago directo, la gestión de la recaudación del aporte o cotización correspondiente al costo del plan, se realizará través, de bancos públicos o privados, recibos de servicios, o cualquier otro mecanismo que se acuerde con las IAFAS. La SUNASA establecerá las condiciones de afi liación o de cambio de IAFAS por parte de los afi liados, con excepción del régimen dependiente de la Seguridad Social en Salud que se regirá por su propia ley. Artículo 126º.- RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS Las IAFAS sean públicas, privadas o mixtas, cancelarán en los plazos acordados y mediante mecanismos estandarizados los servicios brindados por las IPRESS, de forma que no se afecten su estabilidad fi nanciera y los márgenes de calidad de las prestaciones de salud.