Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416649

Las IAFAS deberan dar cumplimiento obligatorio a las Garantias Explicitas en Salud respecto de sus respectivos beneficiarios. Las IPRESS estan en la obligacion de informar a todos los beneficiarios del sistema de aseguramiento, que tienen derecho a las Garantias Explicitas en Salud en la forma, oportunidad y condiciones que establezca para estos efectos el MINSA. Las garantias explicitas de las condiciones asegurables del PEAS se incrementaran progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones de la oferta de servicios y el financiamiento del aseguramiento universal. TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 119º.- DE LOS RECURSOS DEL AUS Constituyen fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afiliados al regimen subsidiado y semicontributivo los siguientes: a. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la Ley Nº 29344, al Seguro Integral de Salud y los demas que se asignen posteriormente. b. Los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el regimen de financiamiento. c. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). d. Otros que mediante ley se les asigne. El Estado debe incrementar progresivamente, cada ano, de manera obligatoria los fondos destinados al financiamiento del regimen subsidiado y semicontributivo. Para tales efectos, la cobertura de las prestaciones contenidas en el PEAS, ofertada por las IPRESS comprende la compra, produccion, administracion y entrega de servicios de salud, generacion de infraestructura, constitucion de obligaciones tecnicas y en las inversiones que MORDAZA necesarias para su adecuada rentabilidad. Articulo 120º.- INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS DE LOS REGIMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO Los fondos destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afiliados al regimen subsidiado y semicontributivo son intangibles. Articulo 121º.- DE LOS FONDOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Los recursos destinados a financiar las prestaciones contenidas en el PEAS, los Planes Complementarios y los Planes Especificos para los afiliados al regimen contributivo son los siguientes: a. Las contribuciones y retribuciones que realicen las Entidades Empleadoras a ESSALUD y a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), cuando corresponda. b. Los aportes o cotizaciones de los afiliados independientes a ESSALUD y a otras IAFAS c. Las primas que MORDAZA los asegurados que contratan polizas de seguros de salud con las empresas aseguradoras. d. Las transferencias o aportes del Estado, en calidad de empleador, a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policia Nacional del Peru. Estos fondos son intangibles segun establece su MORDAZA de creacion. e. Los aportes de los afiliados y/o beneficiarios a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados. f. Los aportes de las entidades empleadoras y/o de los trabajadores a los Autoseguros. g. Recursos de los fondos de compensacion interna de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios u operaciones de compraventa. h. Dentro de su respectivo ambito, los aportes que se efectuen en el MORDAZA del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el Seguro Obligatorio de

Accidentes de MORDAZA y otros planes complementarios o especificos. i. Otras modalidades de aseguramiento publicos privados o mixtos, creados o por crearse, distintos a los senalados anteriormente. j. Copagos o deducibles. No estan sujetos a copago alguno, las atenciones de emergencia ni las prestaciones preventivas promocionales. La administracion de los fondos generados por los recursos mencionados se llevara a cabo, de acuerdo a las respectivas normas que los rigen. Articulo 122º.- DE LA APLICACION DEL CREDITO CONTRA LOS APORTES Los planes de salud para afiliados regulares de las EPS deberan otorgar una cobertura que no podra ser inferior al PEAS. El credito contra las aportaciones a ESSALUD a que hace mencion el Articulo 16º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley No. 26790, sera utilizado exclusivamente para financiar las prestaciones comprendidas en el PEAS, quedando prohibido el financiamiento de coberturas complementarias con recursos provenientes del citado credito. Articulo 123º.- DE LOS FONDOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO Los recursos del PEAS para los afiliados al regimen subsidiado son los siguientes: a. Los recursos asignados por el Estado a traves de la Ley Anual de Presupuesto, al SIS y los demas que se asignen posteriormente. b. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen de acuerdo a sus competencias. c. Ingresos financieros. d. Otros que la ley les asigne fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones. e. Los que provengan de la cooperacion externa. Articulo 124º.- DE LOS FONDOS DEL REGIMEN SEMICONTRIBUTIVO En el regimen semicontributivo, el financiamiento para las prestaciones del PEAS se efectua en parte con los aportes efectuados por los asegurados o por los empleadores y en parte los recursos asignados por el Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales o Locales. Las IAFAS a cargo de estos regimenes deberan mantener cuentas diferenciadas para identificar los recursos provenientes de aportes de los asegurados y de sus empleadores en caso se trate de trabajadores dependientes, respecto de los recursos provenientes de transferencias estatales, donaciones u otras MORDAZA ajenas al asegurado. El monto de los aportes que deberan realizar los afiliados del regimen semicontributivo y del Estado se establecen en la Ley que lo crea. Los Fondos del aseguramiento en salud para este regimen son intangibles. Articulo 125º.- DE LA COBRANZA DE LOS APORTES AL AUS La cobranza de los aportes al plan de salud se efectuara a traves de la planilla para los afiliados dependientes del regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. La cobranza de los aportes de los afiliados a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, se MORDAZA conforme a su propia normatividad. Para los afiliados contributivos independientes que efectuan pago directo, la gestion de la recaudacion del aporte o cotizacion correspondiente al costo del plan, se realizara traves, de bancos publicos o privados, recibos de servicios, o cualquier otro mecanismo que se acuerde con las IAFAS. La SUNASA establecera las condiciones de afiliacion o de cambio de IAFAS por parte de los afiliados, con excepcion del regimen dependiente de la Seguridad Social en Salud que se regira por su propia ley. Articulo 126º.- RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS Las IAFAS MORDAZA publicas, privadas o mixtas, cancelaran en los plazos acordados y mediante mecanismos estandarizados los servicios brindados por las IPRESS, de forma que no se afecten su estabilidad financiera y los margenes de calidad de las prestaciones de salud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.