Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Articulo 146º.- ACCESO Y USO RACIONAL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS El AUS garantiza el acceso equitativo a los productos farmaceuticos y dispositivos medicos esenciales como componente fundamental de la atencion integral en salud, velando por la seleccion racional, asequibilidad, financiamiento sostenible y simplificacion de los procedimientos administrativos para un sistema de suministro fiable. El AUS esta asociado a la aplicacion de un Petitorio Nacional Unico de Medicamentos, el cual constituye un listado esencial para las IPRESS o las redes de atencion, pudiendo alcanzar mayores dimensiones en funcion a la cobertura del plan de salud contratado, capacidad de resolucion o necesidades farmacoterapeuticas, cuya autorizacion de adquisicion sera dada por el Comite Farmacoterapeutico de la IPRESS, de acuerdo a la normatividad vigente. Corresponde al MINSA tener actualizado dicho documento, incorporando enfoques de farmaco economia, farmaco epidemiologia, relacion costoefectividad, eficiencia en el gasto y criterios de seguridad. La prescripcion de medicamentos por los profesionales de la salud se ajusta a la normatividad legal vigente. Es obligacion de las IPRESS utilizar como minimo el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos en lo relacionado al PEAS. Las IPRESS publicas podran participar en las compras corporativas de productos farmaceuticos y dispositivos medicos esenciales que realiza el sector salud. Articulo 147º- MECANISMOS DE PAGO Los agentes del AUS estableceran mecanismos de pago buscando generar incentivos economicos que promuevan la eficiencia en el uso de los recursos y en el intercambio de servicios. Articulo 148º.- DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL O DE SERVICIOS Las Instituciones Administradoras de Fondos y las IPRESS, con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a sus afiliados, asi como poder incrementar la oferta asistencial en las regiones, podran suscribir convenios o contratos de intercambio prestacional con los representantes de las redes funcionales de atencion y microrredes publicas , privadas o mixtas , de las zonas en las que reporten afiliados, estableciendo los mecanismos de contraprestacion o financiamiento que corresponden a dichos servicios y con criterios de complementariedad y subsidiaridad. Entiendase por intercambio prestacional a las acciones interinstitucionales conducentes a brindar atencion integral de salud a las poblaciones sujetas de las coberturas y planes establecidos en la normatividad, con el criterio de optimizacion de los recursos de infraestructura, equipamiento y potencial humano evitando duplicaciones, mal uso y subutilizacion de servicios. La complementariedad permite que las IPRESS publicas, privadas o mixtas, presten servicios correspondientes a los diferentes niveles de atencion siempre y cuando su capacidad cientifica, tecnologica, financiera y administrativa se lo permitan, segun condiciones del Ministerio de Salud o la autoridad en que este delegue, sin menoscabo a los servicios de salud que brinden ni de su autonomia administrativa y recursos. La subsidiariedad se aplica cuando por razones de orden tecnico, sanitario o financiero y causas justificadas, debidamente calificadas, los gobiernos locales, IAFAS o IPRESS no puedan ejercer las competencias de cobertura o prestacion de servicios de salud. En este caso el Ministerio de Salud determinara la instancia o fuente de financiamiento que contribuya transitoriamente a la gestion de los mismos evitando la desatencion de una determinada poblacion, sin exceder los limites de la propia competencia. En todos los casos las IAFAS se obligan a reconocer la prestacion de servicios a sus afiliados de acuerdo a lo establecido en el convenio o contrato firmado previamente. Articulo 149º.- MODALIDADES DE INTERCAMBIO PRESTACIONAL Los intercambios se ejecutan entre IPRESS, del ambito publico o privado en las siguientes modalidades posibles:

a. IPRESS publica- IPRESS publica. b. IPRESS publica ­ IPRESS privada. c. IPRESS privada ­ IPRESS privada. Articulo 150º.- INTERCAMBIO PRESTACIONAL PROPIAMENTE DICHO El Intercambio prestacional propiamente dicho, puede ser elegido por las partes libremente y de comun acuerdo, consta de dos modalidades: a. Intercambios basados en la Unidad Basica de Intercambio Prestacional (UBIP), la misma que se define como un valor referencial entre las diferentes prestaciones de salud, establecido de comun acuerdo; y que va a permitir a las IPRESS comprometidas, elaborar o negociar equivalencias tarifarias. No representa un valor monetario, ni la tarifa del servicio de salud, ni el costo o el precio del mismo. La UBIP incluye Recursos Humanos, insumos, equipamiento basico, equipamiento adicional por MORDAZA de servicios, infraestructura, gastos administrativos y gastos generales. Las UBIPS y sus equivalencias seran determinadas en cada caso por acuerdo de las partes b. Intercambios basados en intercambios reciprocos de prestaciones de acuerdo a la capacidad operativa de los prestadores. El intercambio prestacional entre las entidades integrantes del MORDAZA de aseguramiento universal debe estar basado en los siguientes terminos: a) Coordinado y formalizado. b) Basado en la formacion de Unidades Basicas de Intercambio Prestacional (UBIP) u otras modalidades a establecer por mutuo acuerdo entre las partes. c) Se estableceran equivalencias en UBIP de todas las prestaciones a dano resuelto, que por acuerdo se incorporen al Intercambio Prestacional entre las entidades, creando una tabla de equivalencias en UBIP que deberan ser aceptadas por las partes. d) La ejecucion de las prestaciones motivo de intercambio deberan ser autorizadas por el organo o institucion de origen y de destino. e) El Comite conformado especialmente para el desarrollo, evaluacion y control del Intercambio Prestacional a traves de las UBIPs consolidara la informacion pertinente segun la periodicidad acordada entre los interesados. f) El intercambio formalizado debe permitir el aumento de oferta asistencial de cada institucion involucrada permitiendo la utilizacion reglamentada de los servicios e infraestructura de los actores involucrados. Articulo 151º.- INTERCAMBIO PRESTACIONAL BASADO EN COMPRA Y VENTA DE SERVICIOS El intercambio prestacional basados en compra y venta de servicios que de acuerdo a las caracteristicas de las IPRESS, tendran las siguientes caracteristicas: a. Entre IPRESS publicas, los tarifarios que se definan no tendran margenes de lucro o rentabilidad. Se cubriran estrictamente los costos operativos. b. Entre IPRESS publica e IPRESS privada, los tarifarios que se definan cubriran al menos los costos operativos y gastos administrativos. c. Entre IPRESS privadas los tarifarios estaran sujetos a negociacion entre las partes. El intercambio condicionantes: esta sujeto a los siguientes

a. Suscripcion de acuerdo entre las partes. b. Complementariedad de los Servicios. c. Estandares de calidad que incluyen: i. Oportunidad de la atencion. ii. Competencias tecnicas de los prestadores. iii. Capacidad resolutiva sustentada. iv. Atencion brindada bajo protocolos o guias de practica clinica adoptados por comun acuerdo. v. Intercambio de informacion. vi. Auditoria de la validez prestacional con estandares consensuados.

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