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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416652 Artículo 146º.- ACCESO Y USO RACIONAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS El AUS garantiza el acceso equitativo a los productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales como componente fundamental de la atención integral en salud, velando por la selección racional, asequibilidad, fi nanciamiento sostenible y simplifi cación de los procedimientos administrativos para un sistema de suministro fi able. El AUS está asociado a la aplicación de un Petitorio Nacional Único de Medicamentos, el cual constituye un listado esencial para las IPRESS o las redes de atención, pudiendo alcanzar mayores dimensiones en función a la cobertura del plan de salud contratado, capacidad de resolución o necesidades farmacoterapéuticas, cuya autorización de adquisición será dada por el Comité Farmacoterapéutico de la IPRESS, de acuerdo a la normatividad vigente. Corresponde al MINSA tener actualizado dicho documento, incorporando enfoques de fármaco economía, fármaco epidemiología, relación costo- efectividad, efi ciencia en el gasto y criterios de seguridad. La prescripción de medicamentos por los profesionales de la salud se ajusta a la normatividad legal vigente. Es obligación de las IPRESS utilizar como mínimo el Petitorio Nacional Único de Medicamentos en lo relacionado al PEAS. Las IPRESS públicas podrán participar en las compras corporativas de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales que realiza el sector salud. Artículo 147º- MECANISMOS DE PAGO Los agentes del AUS establecerán mecanismos de pago buscando generar incentivos económicos que promuevan la efi ciencia en el uso de los recursos y en el intercambio de servicios. Artículo 148º.- DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL O DE SERVICIOS Las Instituciones Administradoras de Fondos y las IPRESS, con el fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a sus afi liados, así como poder incrementar la oferta asistencial en las regiones, podrán suscribir convenios o contratos de intercambio prestacional con los representantes de las redes funcionales de atención y microrredes públicas , privadas o mixtas , de las zonas en las que reporten afi liados, estableciendo los mecanismos de contraprestación o fi nanciamiento que corresponden a dichos servicios y con criterios de complementariedad y subsidiaridad. Entiéndase por intercambio prestacional a las acciones interinstitucionales conducentes a brindar atención integral de salud a las poblaciones sujetas de las coberturas y planes establecidos en la normatividad, con el criterio de optimización de los recursos de infraestructura, equipamiento y potencial humano evitando duplicaciones, mal uso y subutilización de servicios. La complementariedad permite que las IPRESS públicas, privadas o mixtas, presten servicios correspondientes a los diferentes niveles de atención siempre y cuando su capacidad científi ca, tecnológica, fi nanciera y administrativa se lo permitan, según condiciones del Ministerio de Salud o la autoridad en que éste delegue, sin menoscabo a los servicios de salud que brinden ni de su autonomía administrativa y recursos. La subsidiariedad se aplica cuando por razones de orden técnico, sanitario o fi nanciero y causas justifi cadas, debidamente califi cadas, los gobiernos locales, IAFAS o IPRESS no puedan ejercer las competencias de cobertura o prestación de servicios de salud. En este caso el Ministerio de Salud determinará la instancia o fuente de fi nanciamiento que contribuya transitoriamente a la gestión de los mismos evitando la desatención de una determinada población, sin exceder los límites de la propia competencia. En todos los casos las IAFAS se obligan a reconocer la prestación de servicios a sus afi liados de acuerdo a lo establecido en el convenio o contrato fi rmado previamente. Artículo 149º.- MODALIDADES DE INTERCAMBIO PRESTACIONAL Los intercambios se ejecutan entre IPRESS, del ámbito público o privado en las siguientes modalidades posibles: a. IPRESS pública- IPRESS pública. b. IPRESS pública – IPRESS privada. c. IPRESS privada – IPRESS privada. Artículo 150º.- INTERCAMBIO PRESTACIONAL PROPIAMENTE DICHO El Intercambio prestacional propiamente dicho, puede ser elegido por las partes libremente y de común acuerdo, consta de dos modalidades: a. Intercambios basados en la Unidad Básica de Intercambio Prestacional (UBIP), la misma que se defi ne como un valor referencial entre las diferentes prestaciones de salud, establecido de común acuerdo; y que va a permitir a las IPRESS comprometidas, elaborar o negociar equivalencias tarifarias. No representa un valor monetario, ni la tarifa del servicio de salud, ni el costo o el precio del mismo. La UBIP incluye Recursos Humanos, insumos, equipamiento básico, equipamiento adicional por tipo de servicios, infraestructura, gastos administrativos y gastos generales. Las UBIPS y sus equivalencias serán determinadas en cada caso por acuerdo de las partes b. Intercambios basados en intercambios recíprocos de prestaciones de acuerdo a la capacidad operativa de los prestadores. El intercambio prestacional entre las entidades integrantes del proceso de aseguramiento universal debe estar basado en los siguientes términos: a) Coordinado y formalizado. b) Basado en la formación de Unidades Básicas de Intercambio Prestacional (UBIP) u otras modalidades a establecer por mutuo acuerdo entre las partes. c) Se establecerán equivalencias en UBIP de todas las prestaciones a daño resuelto, que por acuerdo se incorporen al Intercambio Prestacional entre las entidades, creando una tabla de equivalencias en UBIP que deberán ser aceptadas por las partes. d) La ejecución de las prestaciones motivo de intercambio deberán ser autorizadas por el órgano o institución de origen y de destino. e) El Comité conformado especialmente para el desarrollo, evaluación y control del Intercambio Prestacional a través de las UBIPs consolidará la información pertinente según la periodicidad acordada entre los interesados. f) El intercambio formalizado debe permitir el aumento de oferta asistencial de cada institución involucrada permitiendo la utilización reglamentada de los servicios e infraestructura de los actores involucrados. Articulo 151º.- INTERCAMBIO PRESTACIONAL BASADO EN COMPRA Y VENTA DE SERVICIOS El intercambio prestacional basados en compra y venta de servicios que de acuerdo a las características de las IPRESS, tendrán las siguientes características: a. Entre IPRESS públicas, los tarifarios que se defi nan no tendrán márgenes de lucro o rentabilidad. Se cubrirán estrictamente los costos operativos. b. Entre IPRESS pública e IPRESS privada, los tarifarios que se defi nan cubrirán al menos los costos operativos y gastos administrativos. c. Entre IPRESS privadas los tarifarios estarán sujetos a negociación entre las partes. El intercambio está sujeto a los siguientes condicionantes: a. Suscripción de acuerdo entre las partes. b. Complementariedad de los Servicios. c. Estándares de calidad que incluyen: i. Oportunidad de la atención. ii. Competencias técnicas de los prestadores. iii. Capacidad resolutiva sustentada. iv. Atención brindada bajo protocolos o guías de práctica clínica adoptados por común acuerdo. v. Intercambio de información. vi. Auditoría de la validez prestacional con estándares consensuados.