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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416656 21. Realizar afi liaciones sobrepasando la capacidad máxima de afi liación autorizada por SUNASA. 22. Realizar afi liaciones en un ámbito geográfi co no autorizado por SUNASA. 23. Cobrar o pagar gastos de intermediación o de corredores del Aseguramiento en Salud, en casos no permitidos por las normas vigentes. 24. Operar con infraestructura no registrada en SUNASA, salvo casos excepcionales autorizados por ésta o casos de emergencia debidamente acreditados y comunicados a la misma. 25. No actualizar el capital mínimo, según lo dispuesto por SUNASA. 26. No contabilizar sus operaciones de acuerdo al Plan de Cuentas de las EPS. 27. No mantener las Reservas Técnicas, o estimarlas incorrectamente con riesgos de subestimación, según lo disponga SUNASA. 28. No mantener el Margen de Solvencia y otras condiciones sobre capital mínimo, solvencia o seguridad patrimonial y fi nanciera de acuerdo a lo establecido por SUNASA. 29. Incorporar accionistas o directivos prohibidos de serlo. 30. Usar el capital pagado durante el proceso de organización en fi nes diferentes al establecido en la normativa vigente. 31. Reajustar el monto de las sumas a cobrar, en virtud a causales que no consten en las disposiciones emitidas por SUNASA o establecidas en los contratos al inicio de su vigencia, sin contar con la aceptación expresa de aquel que asumirá el pago. 32. No proporcionar a las Entidades Empleadoras la información referida a la siniestralidad producida durante el otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Plan de Salud contratado en los plazos que corresponden, o proporcionar información que no se ajusta a la realidad. 33. No asumir la responsabilidad de manera directa en la referencia del asegurado a ESSALUD o a una IPRESS de mayor capacidad resolutiva. 34. Reincidir en la comisión de una misma infracción contemplada en el presente Anexo, a criterio de SUNASA. C. Infracciones Muy Graves - Asociadas al cumplimiento de sanciones y de medidas correctivas de aplicación necesaria. 1. No cumplir oportunamente con las sanciones que imponga la SUNASA o poner cualquier tipo de traba para su adecuado cumplimiento. 2. Negarse, resistirse, obstruir, impedir u obstaculizar la realización de auditorías o inspecciones o cualquier otra acción de supervisión de SUNASA. 3. No implementar las medidas correctivas de aplicación necesarias, a satisfacción de SUNASA. 4. Reincidir en la comisión de una misma infracción. 476171-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Designan Director Técnico I de la Oficina Técnica de Administración del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2010-INEI Lima, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 115-2008 INEI de 14 de abril del 2008, se designó al señor RAÚL ENRIQUE LOZÁN CANGALAYA, en el cargo de Director Técnico I, Plaza Nº 073, Nivel Remunerativo F-6, de la Ofi cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el indicado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1°.– Aceptar la renuncia presentada por el señor RAÚL ENRIQUE LOZÁN CANGALAYA, al cargo de Director Técnico I, Plaza Nº 073, Nivel Remunerativo F-6, de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.-- Designar, al señor GUSTAVO FEDERICO MELGAR LEY, en el cargo de Director Técnico I, Plaza Nº 073, Nivel Remunerativo F-6 de la Ofi cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 476163-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del proyecto Universidad Isaac Newton RESOLUCIÓN Nº 116-2010-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 17 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 2224-2009-CONAFU-P de fecha 30 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 001- 2010-PUIN recibido con fecha 05 de Febrero de 2010, el Ofi cio Nº 0177-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 060-2010- CONAFU-CJ de fecha 15 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 225-2010-CONAFU-P de fecha 01 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 086-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 10 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una