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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416647 opinión, entre otros, e inclusive cobertura especializada, la cual pudiera ser contratada con terceros, y demás que se pueda convenir con el afi liado. Artículo 102º.- DEL PROCESO DE ELECCION DEL PLAN Y DE LA EPS Para los efectos de aplicación del crédito señalado en el Artículo 15º de la Ley Nº 26790, la contratación de planes brindados por las EPS, debe llevarse a cabo con arreglo a las siguientes disposiciones, en concordancia con las establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97- SA en tanto no se opongan a las previstas en el presente Capítulo. La Entidad Empleadora es responsable de la convocatoria y realización de la votación para la elección del Plan y de la EPS, pudiendo efectuar la convocatoria por iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores del respectivo centro de trabajo. Para tal efecto se podrá invitar a una o más EPS. No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUNASA establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fi n de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR. Artículo 103º.- NUEVA ELECCION Una vez fi rmado el contrato con la EPS elegida, la Entidad Empleadora convocará a una nueva votación para seleccionar a otra EPS cuando así lo solicite el 50% más uno de los trabajadores afi liados al plan originalmente contratado, o se produzca una causal de resolución del contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora, como: a. El incumplimiento por parte de la Entidad Empleadora del pago de dos aportes consecutivos o no en el plazo de un año, salvo pacto en contrario incluido en el contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. b. El incumplimiento total o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en el Contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. La SUNASA podrá establecer mediante Acuerdo aprobado por su Consejo Directivo otras causales de resolución. Artículo 104º.- PROCESO DE ELECCIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA Se considera pequeña empresa a todas las unidades económicas que cumplen con las características establecidas en el artículo 5º del DS 007-2008-TR TUO de la Ley MYPE. Las pequeñas empresas podrán, ante la solicitud expresa de no menos del 20% de sus trabajadores o a iniciativa del empleador, contratar directamente el Plan de Salud y la EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no haya seleccionado una EPS. Elegida la EPS, la gerencia de la empresa deberá someter a consideración de cada trabajador su incorporación o no al plan seleccionado, manteniendo en caso negativo cada trabajador su cobertura exclusiva en ESSALUD, dejando constancia expresa de este hecho. La SUNASA, expedirá las normas adicionales que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente disposición. De producirse una causal de resolución del contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora, o transcurrido un año de vigencia del Plan de Salud Contratado, el cincuenta por ciento más uno de los trabajadores afi liados a éste, podrán solicitar una nueva elección de EPS. Para cuentas con menos de 25 afi liados no será necesario efectuar un proceso de votación y la elección de la IAFA deberá ser determinada por proceso interno de cada empresa comunicándole la decisión a la IAFA que se adjudique la cuenta vía carta fi rmada por los representantes legales de la empresa participando la misma a las otras IAFAS participantes. Son causales de resolución: a. El incumplimiento por parte de la Entidad Empleadora del pago de dos aportes consecutivos o no en el plazo de un año, salvo pacto en contrario incluido en el contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. b. El incumplimiento total o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en el Contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. La SUNASA podrá establecer mediante Acuerdo aprobado por su Consejo Directivo otras causales de resolución. La Pequeña Empresa presentará mensualmente a ESSALUD una declaración de los trabajadores comprendidos en el Plan, adjuntado la liquidación del crédito y copia o número del comprobante de pago emitido por la respectiva EPS. CAPÍTULO VI DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Artículo 105º.- OBLIGATORIEDAD La cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 26790. El MINSA aprobará la progresividad en el que se implementará dicho listado, tendiendo a su universalización. Los aportes a ESSALUD y a la ONP correspondientes al SCTR son los establecidos en los tarifarios que para el efecto establecen dichas entidades. Las retribuciones a las EPS o a las compañías de seguros son establecidas libremente entre las partes. Artículo 106º.- ALCANCES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afi liados del AUS. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan este tipo de actividades. Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral, de igual manera se comprende entre estos benefi cios a los trabajadores independientes, entendiéndose como tales a aquellas personas naturales que realizan una actividad económica o prestan sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil o comercial o administrativos, distintos por lo tanto a los laborales, pero que por la naturaleza del trabajo que realizan están afectos a las actividades de riesgo señaladas. Comprende necesariamente las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo. b) La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de las personas de la Entidad Empleadora en la cual se desarrollan este tipo actividades, aún los que no pertenecen al centro de trabajo. Artículo 107º.- COBERTURAS La cobertura de salud por trabajo de riesgo, incluye prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica; farmacológica; hospitalaria, quirúrgica, aparatos de prótesis y ortopédicos; rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. No comprende los subsidios económicos que son por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los artículos 15º, 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud aprobado con el Decreto Supremo 009-97-SA. Las prestaciones de salud son otorgadas íntegramente