Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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opinion, entre otros, e inclusive cobertura especializada, la cual pudiera ser contratada con terceros, y demas que se pueda convenir con el afiliado. Articulo 102º.- DEL MORDAZA DE ELECCION DEL PLAN Y DE LA EPS Para los efectos de aplicacion del credito senalado en el Articulo 15º de la Ley Nº 26790, la contratacion de planes brindados por las EPS, debe llevarse a cabo con arreglo a las siguientes disposiciones, en concordancia con las establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97SA en tanto no se opongan a las previstas en el presente Capitulo. La Entidad Empleadora es responsable de la convocatoria y realizacion de la votacion para la eleccion del Plan y de la EPS, pudiendo efectuar la convocatoria por iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores del respectivo centro de trabajo. Para tal efecto se podra invitar a una o mas EPS. No estan permitidos gastos de intermediacion sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportacion obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUNASA establecera un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como juridicas, a fin de participar en la intermediacion de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR. Articulo 103º.- NUEVA ELECCION Una vez firmado el contrato con la EPS elegida, la Entidad Empleadora convocara a una nueva votacion para seleccionar a otra EPS cuando asi lo solicite el 50% mas uno de los trabajadores afiliados al plan originalmente contratado, o se produzca una causal de resolucion del contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora, como: a. El incumplimiento por parte de la Entidad Empleadora del pago de dos aportes consecutivos o no en el plazo de un ano, salvo pacto en contrario incluido en el contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. b. El incumplimiento total o cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en el Contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. La SUNASA podra establecer mediante Acuerdo aprobado por su Consejo Directivo otras causales de resolucion. Articulo 104º.- MORDAZA DE ELECCION EN LA PEQUENA EMPRESA Se considera pequena empresa a todas las unidades economicas que cumplen con las caracteristicas establecidas en el articulo 5º del DS 007-2008-TR TUO de la Ley MYPE. Las pequenas empresas podran, ante la solicitud expresa de no menos del 20% de sus trabajadores o a iniciativa del empleador, contratar directamente el Plan de Salud y la EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no MORDAZA seleccionado una EPS. Elegida la EPS, la gerencia de la empresa debera someter a consideracion de cada trabajador su incorporacion o no al plan seleccionado, manteniendo en caso negativo cada trabajador su cobertura exclusiva en ESSALUD, dejando MORDAZA expresa de este hecho. La SUNASA, expedira las normas adicionales que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente disposicion. De producirse una causal de resolucion del contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora, o transcurrido un ano de vigencia del Plan de Salud Contratado, el cincuenta por ciento mas uno de los trabajadores afiliados a este, podran solicitar una nueva eleccion de EPS. Para cuentas con menos de 25 afiliados no sera necesario efectuar un MORDAZA de votacion y la eleccion de la MORDAZA debera ser determinada por MORDAZA interno de cada empresa comunicandole la decision a la MORDAZA que se adjudique la cuenta via carta firmada por los representantes legales de la empresa participando la misma a las otras IAFAS participantes. Son causales de resolucion: a. El incumplimiento por parte de la Entidad Empleadora del pago de dos aportes consecutivos o no en el plazo de

un ano, salvo pacto en contrario incluido en el contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. b. El incumplimiento total o cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en el Contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. La SUNASA podra establecer mediante Acuerdo aprobado por su Consejo Directivo otras causales de resolucion. La Pequena Empresa presentara mensualmente a ESSALUD una declaracion de los trabajadores comprendidos en el Plan, adjuntado la liquidacion del credito y MORDAZA o numero del comprobante de pago emitido por la respectiva EPS. CAPITULO VI DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Articulo 105º.- OBLIGATORIEDAD La cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad economica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculacion contractual de conformidad con lo establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 26790. El MINSA aprobara la progresividad en el que se implementara dicho listado, tendiendo a su universalizacion. Los aportes a ESSALUD y a la ONP correspondientes al SCTR son los establecidos en los tarifarios que para el efecto establecen dichas entidades. Las retribuciones a las EPS o a las companias de seguros son establecidas libremente entre las partes. Articulo 106º.- ALCANCES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados del AUS. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan este MORDAZA de actividades. Estan comprendidas en esta obligacion las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediacion laboral, de igual manera se comprende entre estos beneficios a los trabajadores independientes, entendiendose como tales a aquellas personas naturales que realizan una actividad economica o prestan sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de caracter civil o comercial o administrativos, distintos por lo tanto a los laborales, pero que por la naturaleza del trabajo que realizan estan afectos a las actividades de riesgo senaladas. Comprende necesariamente las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo. b) La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de las personas de la Entidad Empleadora en la cual se desarrollan este MORDAZA actividades, aun los que no pertenecen al centro de trabajo. Articulo 107º.- COBERTURAS La cobertura de salud por trabajo de riesgo, incluye prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atencion medica; farmacologica; hospitalaria, quirurgica, aparatos de protesis y ortopedicos; rehabilitacion y readaptacion laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad; hasta la recuperacion total del asegurado o la declaracion de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. No comprende los subsidios economicos que son por cuenta del Seguro Social de Salud segun lo previsto en los articulos 15º, 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud aprobado con el Decreto Supremo 009-97-SA. Las prestaciones de salud son otorgadas integramente

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