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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416658 SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Isaac Newton, presentado por el señor Luis Guzmán Cabrera, en representación de la Promotora del referido Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Contabilidad y Finanzas, y 4) Administración y Negocios Internacionales. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 475653-1 Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana RESOLUCIÓN Nº 119-2010-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Carta Nº 003-2010 recibida con fecha 02 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 054-2010- CONAFU-CJ de fecha 11 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 186-2010-CONAFU-P de fecha 15 de enero de 2010 y el Acuerdo Nº 088-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 10 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 9º del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 12º del Reglamento, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..”; Que, en el artículo 18º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato “Hoja de Tramite General” la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el señor Jerónimo Soria Mormontoy, en representación legal de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana – ULIP, para brindar los servicios educativos universitarios en las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Enfermería, 4) Derecho y Ciencias Políticas, y 5) Economía; adjuntando la documentación correspondiente en tres secciones”; Que, por Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, por escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de la Universidad Privada Líder Peruana, remite