Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad MORDAZA MORDAZA, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Promotora del referido Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3) Contabilidad y Finanzas, y 4) Administracion y Negocios Internacionales. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA MORDAZA, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 475653-1

Admiten a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana
RESOLUCION Nº 119-2010-CONAFU MORDAZA, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, la Resolucion Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Carta Nº 003-2010 recibida con fecha 02 de febrero de 2010, el Oficio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 054-2010CONAFU-CJ de fecha 11 de febrero de 2010, el Oficio Nº 186-2010-CONAFU-P de fecha 15 de enero de 2010 y el Acuerdo Nº 088-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 10 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas

en el Articulo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, en el articulo 9º del Reglamento, se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, en el articulo 12º del Reglamento, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:.."; Que, en el articulo 18º del Reglamento, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiendose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluacion para la admision a tramite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, el funcionario de la Oficina de Tramite Documentario, revisara bajo responsabilidad, que el expediente MORDAZA sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato "Hoja de Tramite General" la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Tramite General, asi como en la MORDAZA que conservara el administrado, senalando e informandole que dispone de dos dias habiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sancion de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes."; Que, con escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la Promotora Corporacion Educativa J. MORDAZA S.C.R.L, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana ­ ULIP, para brindar los servicios educativos universitarios en las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3) Enfermeria, 4) Derecho y Ciencias Politicas, y 5) Economia; adjuntando la documentacion correspondiente en tres secciones"; Que, por Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte "A" y "B" al Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, para que en el plazo de cinco (05) dias habiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, por escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de la Universidad Privada Lider Peruana, remite

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