Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416651

apruebe. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministerios de Trabajo y Promocion Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Economia y Finanzas, se expedira la normativa complementaria que regule el funcionamiento de dicho fondo. TITULO VII DE LA ARTICULACION DE LOS AGENTES DEL SISTEMA Articulo 139º.INTEGRACION FUNCIONAL PROGRESIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Aseguramiento Universal en Salud promueve la interaccion articulada y progresiva de los agentes de financiamiento y prestacion de servicios para eliminar la fragmentacion, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la busqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor MORDAZA de eleccion dentro de la legislacion vigente. Articulo 140º.- DE LA ARTICULACION DE LAS IAFAS Las IAFAS, para el MORDAZA de articulacion tendran procedimientos basicos estandarizados, sin perjuicio de su caracter de instituciones publicas, privadas o mixtas, que vinculan y estructuran sus actividades, atendiendo a los criterios establecidos en la Ley y el presente Reglamento, a fin de asegurar la accesibilidad oportunidad, cobertura y calidad de las prestaciones a los asegurados. Las caracteristicas de la articulacion de las IAFAS en el MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud son las siguientes: a. Tener un modelo de afiliacion y atencion estandarizado y organizado de manera tal que garantice la portabilidad de la condicion de asegurados de sus afiliados al interior de la red de servicios contratada. b. Disponer de servicios de salud propios o contratados y organizados en redes funcionales de atencion, considerando un sistema de referencias y contrarreferencias del cual seran responsables, que garantice la continuidad de la atencion bajo los principios de unidad e integralidad establecidos en la Ley. c. Contar con un sistema de tarifas y mecanismos de pago por los servicios de salud brindados a sus afiliados en las IPRESS, de acuerdo con los convenios suscritos o las regulaciones legales vigentes. d. Contar con un sistema de seguimiento y pago de las atenciones prestadas a sus afiliados bajo modalidad de compensacion por referencias y contrarreferencias, por condiciones de emergencia u otros servicios justificados brindados por otras IAFAS o IPRESS. e. Desarrollar la transmision de informacion estadistica y otros en base a modelos de informacion estandarizados. Articulo 141º.- DE LA ARTICULACION DE LAS IPRESS Las IPRESS se articulan bajo el concepto de redes funcionales de atencion, de acuerdo a procedimientos estandarizados que vinculen y organicen sus actividades, sin perjuicio de su caracter de instituciones publicas, privadas o mixtas, atendiendo los principios, caracteristicas y garantias establecidos en la Ley y el presente Reglamento, debiendo considerar ademas los criterios establecidos en el articulo 22º de la Ley. Las IPRESS son parte de un modelo de atencion organizado en redes funcionales de alcance nacional, regional y local, en el MORDAZA de la descentralizacion, sustentadas en niveles de atencion, especialidad, categorizacion o acreditacion, que privilegie el ingreso a la atencion segun el nivel de complejidad, priorizando las actividades de prevencion y promocion de la salud, fomentando el acceso universal y uso racional de los productos farmaceuticos y dispositivos medicos esenciales. A nivel de atencion primaria, los gobiernos regionales en coordinacion con el MINSA implementaran programas para la inclusion de las zonas rurales o de extrema pobreza en redes funcionales de atencion y su articulacion con el resto del sistema, apoyando esfuerzos de dotacion de traslado, comunicacion y capacitacion, asi como los mecanismos de operacion

de estos programas, con el proposito de optimizar los recursos existentes y elevar la calidad y oportunidad de la atencion de los usuarios en el sistema. Articulo 142ºESTANDARIZACION DE INFORMACION Es obligacion del MINSA elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasificacion, denominacion, codificacion y descripcion de los estandares de informacion relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de caracter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitacion orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al MINSA aprobar y liderar la actualizacion permanente de las identificaciones estandar de datos en salud base del codigo correspondiente, segun MORDAZA tecnica especifica contenida en el DS No. 024-2005-SA. Articulo 143 º- SISTEMA DE IDENTIFICACION En las IPRESS o IAFAS el documento de identificacion para la atencion para los ciudadanos peruanos es el Documento Nacional de Identidad, en el caso de extranjeros residentes es el Carne de Extranjeria. Los numeros de los citados documentos constituyen MORDAZA de informacion y constituiran la base del codigo correspondiente, siendo unica, invariable en el tiempo, permanente una vez generado. El MINSA emite la MORDAZA tecnica especifica relativa a la denominacion estandar de identificacion de salud. Articulo 144º.- ESTANDARIZACION DE MANUALES DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS Las IPRESS, observando los identificadores estandar de datos en salud, disponen de manuales de procesos y procedimientos en los componentes que se mencionan seguidamente: a. En gestion clinica asistencial, se dispondra de: - Guias de practicas clinicas segun su nivel de resolucion; - Guia del manejo del expediente clinico de acuerdo a la MORDAZA tecnica vigente; - Procedimiento para la dispensacion de productos farmaceuticos y dispositivos medicos y de autorizacion para utilizacion de farmacos y procedimientos medicos especiales; Procedimiento para las referencias y contrarreferencias; Los referidos a gestion administrativa aplicables a las IPRESS o redes de atencion: - Autenticacion e identificacion del usuario; - Las condiciones para la atencion de afiliados; - Plataforma de atencion al usuario (quejas, reclamos y consultas) en los establecimientos del MORDAZA y tercer nivel de atencion, correspondiendo a los del primer nivel disponer de un formato que refleje el procedimiento a emplearse en el proposito de presentar una reclamacion por parte del afiliado. - Procedimiento para el registro de gastos, liquidacion, facturacion y cobranzas consecuencia de las prestaciones de salud, asi como los procedimientos de estimacion y calculo de copagos fijos y variables (coaseguros o deducibles), para los regimenes que aplican. Articulo 145º.- GUIAS DE PRACTICA CLINICA Y DEL EXPEDIENTE CLINICO Las Guias de Practica Clinica estandarizadas del PEAS, senalan u orientan al personal de salud a brindar un manejo adecuado de la atencion de salud a los afiliados beneficiarios de los planes de aseguramiento en salud, correspondiendo al MINSA su elaboracion, aprobacion y actualizacion por lo menos cada dos anos para su continua aplicacion, pudiendo las IPRESS adecuarlas con su nivel resolutivo. Asimismo, el MINSA desarrolla la MORDAZA tecnica que establece las disposiciones y procedimientos para la administracion y gestion de la Historia Clinica Unica con un contenido estandarizado, lo cual es de aplicacion nacional en el MORDAZA de buscar eficiencias en las IPRESS. Para efectos del presente Reglamento, resulta igualmente valida la version electronica de la Historia Clinica.

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