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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416651 apruebe. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministerios de Trabajo y Promoción Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, se expedirá la normativa complementaria que regule el funcionamiento de dicho fondo. TÍTULO VII DE LA ARTICULACIÓN DE LOS AGENTES DEL SISTEMA Artículo 139º.- INTEGRACIÓN FUNCIONAL PROGRESIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Aseguramiento Universal en Salud promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de fi nanciamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente. Artículo 140º.- DE LA ARTICULACIÓN DE LAS IAFAS Las IAFAS, para el proceso de articulación tendrán procedimientos básicos estandarizados, sin perjuicio de su carácter de instituciones públicas, privadas o mixtas, que vinculan y estructuran sus actividades, atendiendo a los criterios establecidos en la Ley y el presente Reglamento, a fi n de asegurar la accesibilidad oportunidad, cobertura y calidad de las prestaciones a los asegurados. Las características de la articulación de las IAFAS en el proceso de Aseguramiento Universal en Salud son las siguientes: a. Tener un modelo de afiliación y atención estandarizado y organizado de manera tal que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus afiliados al interior de la red de servicios contratada. b. Disponer de servicios de salud propios o contratados y organizados en redes funcionales de atención, considerando un sistema de referencias y contrarreferencias del cual serán responsables, que garantice la continuidad de la atención bajo los principios de unidad e integralidad establecidos en la Ley. c. Contar con un sistema de tarifas y mecanismos de pago por los servicios de salud brindados a sus afi liados en las IPRESS, de acuerdo con los convenios suscritos o las regulaciones legales vigentes. d. Contar con un sistema de seguimiento y pago de las atenciones prestadas a sus afi liados bajo modalidad de compensación por referencias y contrarreferencias, por condiciones de emergencia u otros servicios justifi cados brindados por otras IAFAS o IPRESS. e. Desarrollar la transmisión de información estadística y otros en base a modelos de información estandarizados. Artículo 141º.- DE LA ARTICULACION DE LAS IPRESS Las IPRESS se articulan bajo el concepto de redes funcionales de atención, de acuerdo a procedimientos estandarizados que vinculen y organicen sus actividades, sin perjuicio de su carácter de instituciones públicas, privadas o mixtas, atendiendo los principios, características y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento, debiendo considerar además los criterios establecidos en el artículo 22º de la Ley. Las IPRESS son parte de un modelo de atención organizado en redes funcionales de alcance nacional, regional y local, en el marco de la descentralización, sustentadas en niveles de atención, especialidad, categorización o acreditación, que privilegie el ingreso a la atención según el nivel de complejidad, priorizando las actividades de prevención y promoción de la salud, fomentando el acceso universal y uso racional de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales. A nivel de atención primaria, los gobiernos regionales en coordinación con el MINSA implementarán programas para la inclusión de las zonas rurales o de extrema pobreza en redes funcionales de atención y su articulación con el resto del sistema, apoyando esfuerzos de dotación de traslado, comunicación y capacitación, así como los mecanismos de operación de estos programas, con el propósito de optimizar los recursos existentes y elevar la calidad y oportunidad de la atención de los usuarios en el sistema. Artículo 142º- ESTANDARIZACIÓN DE INFORMACIÓN Es obligación del MINSA elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasificación, denominación, codificación y descripción de los estándares de información relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al MINSA aprobar y liderar la actualización permanente de las identificaciones estándar de datos en salud base del código correspondiente, según norma técnica específica contenida en el DS No. 024-2005-SA. Artículo 143 º- SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN En las IPRESS o IAFAS el documento de identifi cación para la atención para los ciudadanos peruanos es el Documento Nacional de Identidad, en el caso de extranjeros residentes es el Carné de Extranjería. Los números de los citados documentos constituyen dato de información y constituirán la base del código correspondiente, siendo única, invariable en el tiempo, permanente una vez generado. El MINSA emite la norma técnica específi ca relativa a la denominación estándar de identifi cación de salud. Artículo 144º.- ESTANDARIZACIÓN DE MANUALES DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS Las IPRESS, observando los identifi cadores estándar de datos en salud, disponen de manuales de procesos y procedimientos en los componentes que se mencionan seguidamente: a. En gestión clínica asistencial, se dispondrá de: - Guías de prácticas clínicas según su nivel de resolución; - Guía del manejo del expediente clínico de acuerdo a la norma técnica vigente; - Procedimiento para la dispensación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos y de autorización para utilización de fármacos y procedimientos médicos especiales; - Procedimiento para las referencias y contrarreferencias; Los referidos a gestión administrativa aplicables a las IPRESS o redes de atención: - Autenticación e identifi cación del usuario; - Las condiciones para la atención de afi liados; - Plataforma de atención al usuario (quejas, reclamos y consultas) en los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención, correspondiendo a los del primer nivel disponer de un formato que refl eje el procedimiento a emplearse en el propósito de presentar una reclamación por parte del afi liado. - Procedimiento para el registro de gastos, liquidación, facturación y cobranzas consecuencia de las prestaciones de salud, así como los procedimientos de estimación y cálculo de copagos fi jos y variables (coaseguros o deducibles), para los regímenes que aplican. Artículo 145º.- GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y DEL EXPEDIENTE CLÍNICO Las Guías de Práctica Clínica estandarizadas del PEAS, señalan u orientan al personal de salud a brindar un manejo adecuado de la atención de salud a los afi liados beneficiarios de los planes de aseguramiento en salud, correspondiendo al MINSA su elaboración, aprobación y actualización por lo menos cada dos años para su continua aplicación, pudiendo las IPRESS adecuarlas con su nivel resolutivo. Asimismo, el MINSA desarrolla la norma técnica que establece las disposiciones y procedimientos para la administración y gestión de la Historia Clínica Única con un contenido estandarizado, lo cual es de aplicación nacional en el marco de buscar eficiencias en las IPRESS. Para efectos del presente Reglamento, resulta igualmente válida la versión electrónica de la Historia Clínica.