Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

416654

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Decima Segunda.- PLAN ESTRATEGICO DE DOTACION Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LOS RECURSOS HUMANOS El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer el MORDAZA normativo para la planificacion de la dotacion, distribucion, reclutamiento y seleccion, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinacion con los gobiernos regionales y otras instituciones publicas, en el MORDAZA de la implementacion progresiva del Plan Esencial de Aseguramiento Universal de Salud, para cumplir las garantias explicitas de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo. El MINSA debera definir de manera concertada y articulada con las instancias nacionales y regionales del MORDAZA del trabajo y la educacion en salud, el Plan Estrategico de Dotacion y Desarrollo de Capacidades de los recursos humanos en salud, en el MORDAZA de la implementacion del Aseguramiento Universal, que permita que los gobiernos regionales prioricen la inversion para el financiamiento de este Plan, asi como las IPRESS establezcan los requerimientos de dotacion y desarrollo de capacidades de los equipos basicos de atencion correspondiente. Decima Tercera.- LINEAMIENTOS DE GESTION ASISTENCIAL Las IPRESS de naturaleza publica ubicadas en las zonas seleccionadas como pilotos de aseguramiento universal en salud, deberan cumplir con los lineamientos de gestion asistencial aprobados por el MINSA mediante Resolucion Ministerial, los mismos que contemplaran lo siguiente: a) Adecuada programacion que permita la MORDAZA oferta asistencial basada en la capacidad MORDAZA instalada de recursos humanos y fisica conforme a las normas legales vigentes. b) Adecuada produccion basada en las horas de programacion asistencial y cumpliendo los ratios y estandares de produccion asistencial nacionales e internacionales en los principales procesos asistenciales. c) Optimizacion de recursos (medicamentos, insumos, equipos, consultorios fisicos, MORDAZA de operaciones), con la finalidad de disminuir o compensar la brecha oferta demanda asistencial y poder lograr mayor cobertura de atencion. d) Lineamientos que permitan mejorar u optimizar la oportunidad y calidad de atencion; y e) Ejercer el control en los procesos de programacion y ejecucion asistencial, asi como el de validez prestacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SUNASA El MINSA aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- MORDAZA DE ADECUACION DE LA SUNASA El MORDAZA de adecuacion de la SUNASA tendra una duracion de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, a los efectos de su concordancia con los articulos 9º y 10º de la Ley Nº 29344, al cabo de los cuales debera iniciar sus actividades como SUNASA. En tanto no concluya el MORDAZA de adecuacion seguiran vigentes los dispositivos actuales que tenga establecida la SEPS, en aquello que sea aplicable y que no se oponga al presente reglamento. Tercera.- CONTINUIDAD DE FUNCIONES, REGIMEN LABORAL DE LA SUNASA E IMPEDIMENTOS La SUNASA asume el acervo documentario, bienes y personal de la SEPS. Durante el periodo de adecuacion institucional, debera adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus actividades y el cumplimiento de las funciones que ya venia realizando con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Su personal se encontrara sujeto al regimen laboral de

la actividad privada. Al personal que cese su vinculo en el periodo comprendido entre la vigencia de la presente MORDAZA y la culminacion del periodo de adecuacion, no le seran aplicables los impedimentos que se deriven de la MORDAZA de las nuevas funciones que correspondan a la SUNASA como consecuencia de la Ley Nº 29344 y la presente norma. Cuarta.- DE LA ACREDITACION DE LAS IPREES Las IPRESS, una vez obtenida la categorizacion, deberan iniciar, en un plazo MORDAZA de tres (3) anos, la acreditacion de sus procesos. En el caso de las IPRESS que ya cuenten con categorizacion, dicho plazo MORDAZA se computara una vez transcurridos los noventa (90) dias de vigencia de la presente norma. El MORDAZA de acreditacion, una vez iniciado, debera culminar en un plazo no mayor a los tres (3) anos. Quinta.NORMAS TRANSITORIAS DE INFORMACION CONTABLE Y ADMINISTRATIVA El MORDAZA de separacion contable y administrativa al que se refiere el articulo 21º del presente Reglamento, debera culminar en un periodo no mayor a los dos (2) anos contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. Sexta.- NORMAS APLICABLES EN LOS PROCESOS DE SANCION Los procesos sancionadores iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por sus propias normas. Setima.GARANTIAS EXPLICITAS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO REGISTRADOS Seran aplicables de pleno derecho a los establecimientos no registrados, las garantias de oportunidad y calidad, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales correspondientes. SUNASA debera establecer las normas necesarias para procurar la incorporacion en su registro, de todos los establecimientos que brindan servicios de aseguramiento en salud en el territorio nacional, asi como adoptar las medidas correctivas, preventivas y sancionadoras a los que se mantengan renuentes a tal registro. Octava.- IMPLEMENTACION DEL PEAS Las IAFAS segun corresponda deberan de ajustar su oferta de planes al PEAS y a planes complementarios, en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgacion del presente Reglamento. Para los contratos vigentes la migracion sera en forma paulatina a la renovacion de los contratos de los planes, correspondiendo para ello un plazo no mayor a doce (12) meses de vencido el plazo indicado en la primera parte del presente parrafo. Novena.- IDENTIFICACION ESTANDAR DE DATOS EN SALUD La identificacion estandar de datos que utilizaran los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, sera la que establece el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA o MORDAZA que lo sustituya. En tanto se culmine el MORDAZA de implementacion de los catalogos, la SUNASA establecera mecanismos alternativos temporales de estandarizacion de datos en salud para la recoleccion, transferencia y difusion de la informacion. Decima.DEL COMITE TECNICO DE COORDINACION CENTRAL DE INVERSIONES El MINSA conformara un Comite Tecnico de Coordinacion Central de Inversiones, conformado por tres representantes del MINSA, tres representantes de ESSALUD, un representante de la sanidad de la Fuerzas Armadas y un representante de las Fuerzas Policiales, los que se encargaran de coordinar y optimizar las inversiones y recursos de la oferta prestacional publica en las diferentes regiones, evitando duplicaciones o sub-utilizaciones. El comite debera instalarse dentro de los treinta (30) dias de publicado el presente Reglamento. Decima Primera.- ESTUDIO TECNICO DEL CALCULO DEL CREDITO SOBRE LOS APORTES A ESSALUD El Comite Tecnico Implementador Nacional (CTIN), responsable del MORDAZA de Aseguramiento Universal en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.