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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416654 Décima Segunda.- PLAN ESTRATÉGICO DE DOTACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LOS RECURSOS HUMANOS El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer el marco normativo para la planifi cación de la dotación, distribución, reclutamiento y selección, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinación con los gobiernos regionales y otras instituciones públicas, en el marco de la implementación progresiva del Plan Esencial de Aseguramiento Universal de Salud, para cumplir las garantías explícitas de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo. El MINSA deberá defi nir de manera concertada y articulada con las instancias nacionales y regionales del campo del trabajo y la educación en salud, el Plan Estratégico de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los recursos humanos en salud, en el marco de la implementación del Aseguramiento Universal, que permita que los gobiernos regionales prioricen la inversión para el fi nanciamiento de este Plan, así como las IPRESS establezcan los requerimientos de dotación y desarrollo de capacidades de los equipos básicos de atención correspondiente. Décima Tercera.- LINEAMIENTOS DE GESTIÓN ASISTENCIAL Las IPRESS de naturaleza pública ubicadas en las zonas seleccionadas como pilotos de aseguramiento universal en salud, deberán cumplir con los lineamientos de gestión asistencial aprobados por el MINSA mediante Resolución Ministerial, los mismos que contemplarán lo siguiente: a) Adecuada programación que permita la máxima oferta asistencial basada en la capacidad máxima instalada de recursos humanos y física conforme a las normas legales vigentes. b) Adecuada producción basada en las horas de programación asistencial y cumpliendo los ratios y estándares de producción asistencial nacionales e internacionales en los principales procesos asistenciales. c) Optimización de recursos (medicamentos, insumos, equipos, consultorios físicos, salas de operaciones), con la fi nalidad de disminuir o compensar la brecha oferta demanda asistencial y poder lograr mayor cobertura de atención. d) Lineamientos que permitan mejorar u optimizar la oportunidad y calidad de atención; y e) Ejercer el control en los procesos de programación y ejecución asistencial, así como el de validez prestacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUNASA El MINSA aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- PROCESO DE ADECUACION DE LA SUNASA El proceso de adecuación de la SUNASA tendrá una duración de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, a los efectos de su concordancia con los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 29344, al cabo de los cuales deberá iniciar sus actividades como SUNASA. En tanto no concluya el proceso de adecuación seguirán vigentes los dispositivos actuales que tenga establecida la SEPS, en aquello que sea aplicable y que no se oponga al presente reglamento. Tercera.- CONTINUIDAD DE FUNCIONES, RÉGIMEN LABORAL DE LA SUNASA E IMPEDIMENTOS La SUNASA asume el acervo documentario, bienes y personal de la SEPS. Durante el período de adecuación institucional, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus actividades y el cumplimiento de las funciones que ya venía realizando con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Su personal se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Al personal que cese su vínculo en el período comprendido entre la vigencia de la presente norma y la culminación del período de adecuación, no le serán aplicables los impedimentos que se deriven de la asunción de las nuevas funciones que correspondan a la SUNASA como consecuencia de la Ley Nº 29344 y la presente norma. Cuarta.- DE LA ACREDITACION DE LAS IPREES Las IPRESS, una vez obtenida la categorización, deberán iniciar, en un plazo máximo de tres (3) años, la acreditación de sus procesos. En el caso de las IPRESS que ya cuenten con categorización, dicho plazo máximo se computará una vez transcurridos los noventa (90) días de vigencia de la presente norma. El proceso de acreditación, una vez iniciado, deberá culminar en un plazo no mayor a los tres (3) años. Quinta.- NORMAS TRANSITORIAS DE INFORMACION CONTABLE Y ADMINISTRATIVA El proceso de separación contable y administrativa al que se refi ere el artículo 21º del presente Reglamento, deberá culminar en un período no mayor a los dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Sexta.- NORMAS APLICABLES EN LOS PROCESOS DE SANCIÓN Los procesos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por sus propias normas. Sétima.- GARANTÍAS EXPLICÍTAS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO REGISTRADOS Serán aplicables de pleno derecho a los establecimientos no registrados, las garantías de oportunidad y calidad, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales correspondientes. SUNASA deberá establecer las normas necesarias para procurar la incorporación en su registro, de todos los establecimientos que brindan servicios de aseguramiento en salud en el territorio nacional, así como adoptar las medidas correctivas, preventivas y sancionadoras a los que se mantengan renuentes a tal registro. Octava.- IMPLEMENTACIÓN DEL PEAS Las IAFAS según corresponda deberán de ajustar su oferta de planes al PEAS y a planes complementarios, en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgación del presente Reglamento. Para los contratos vigentes la migración será en forma paulatina a la renovación de los contratos de los planes, correspondiendo para ello un plazo no mayor a doce (12) meses de vencido el plazo indicado en la primera parte del presente párrafo. Novena.- IDENTIFICACIÓN ESTÁNDAR DE DATOS EN SALUD La identifi cación estándar de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, la SUNASA establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información. Décima.- DEL COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN CENTRAL DE INVERSIONES El MINSA conformará un Comité Técnico de Coordinación Central de Inversiones, conformado por tres representantes del MINSA, tres representantes de ESSALUD, un representante de la sanidad de la Fuerzas Armadas y un representante de las Fuerzas Policiales, los que se encargarán de coordinar y optimizar las inversiones y recursos de la oferta prestacional pública en las diferentes regiones, evitando duplicaciones o sub-utilizaciones. El comité deberá instalarse dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Reglamento. Décima Primera.- ESTUDIO TÉCNICO DEL CÁLCULO DEL CRÉDITO SOBRE LOS APORTES A ESSALUD El Comité Técnico Implementador Nacional (CTIN), responsable del proceso de Aseguramiento Universal en