Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

por las IAFAS elegidas para cuyo efecto las mismas podran celebrar y acreditar ante la Superintendencia los contratos de servicios complementarios de coaseguro o reaseguro que resulten necesarios. No esta permitido en ningun caso recargo en los costos ni exclusion de ningun trabajador en particular en funcion a su estado de salud o grado de incapacidad. La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo otorga las pensiones de invalidez sea esta total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes y cubre los gastos de sepelio. La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo podra ser contratada libremente con la ONP o con una Compania de Seguros y en el caso de salud a traves del ESSALUD o la EPS que brinde la cobertura, a solicitud del empleador. En tal caso, los contratos deben senalar las retribuciones correspondientes en forma desagregada. Las condiciones y caracteristicas de estas coberturas se rigen por lo establecido en sus normas particulares y no pueden ser inferiores a los que por los mismos conceptos brinda el sistema privado de administracion de fondo de pensiones (AFP) regido por el Decreto Ley Nº 25897 y su Reglamento. Articulo 108º.- CONTRATACION POR AFILIADOS INDEPENDIENTES Es obligatoria la contratacion del SCTR por los trabajadores independientes que bajo la modalidad de contratacion de locacion de servicios, contratos administrativos de servicios, o cualquier otra modalidad distinta del contrato de trabajo, presten servicios para entidades obligadas a la contratacion de estas coberturas. La empresa que desarrolle tales actividades esta obligada a exigir al trabajador independiente que se propone contratar que acredite contar con las coberturas del SCTR vigente. Las coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no pueden en ningun caso establecer carencias ni copagos ni exclusiones a cargo del trabajador, salvo las exclusiones establecidas en las normas tecnicas del SCTR vigente. Articulo 109º.- REGISTRO Las entidades empleadoras que desarrollen estas actividades deben inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, entidad que supervisara el cumplimiento de la obligacion de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando las sanciones administrativas correspondientes. De igual manera para acceder a la contratacion del SCTR tanto en Salud como en Pensiones, sera condicion previa demostrar el haber contratado cuando menos las prestaciones del PEAS. Articulo 110º.- DETERMINACION DEL GRADO DE MENOSCABO O INVALIDEZ La determinacion del grado de menoscabo o invalidez de los asegurados afectados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se rige por la Ley Nº 26790 y las normas reglamentarias y complementarias vigentes. Articulo 111º.- SANCIONES Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora que no cumpla con inscribirse en el Registro referido en el articulo 109º del presente reglamento o con la contratacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para la totalidad de los trabajadores a que esta obligado, sera responsable frente a la MORDAZA por el costo de las prestaciones que deberan otorgarse en caso de siniestro del trabajador afectado, independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador por los danos y perjuicios irrogados. CAPITULO VII DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS Articulo 112º.- REGIMEN DE GARANTIAS Los mecanismos que son materia de regulacion por el presente reglamento, deben garantizar para los afiliados al AUS intervenciones y prestaciones eficientes y eficaces desde el punto de vista medico y terapeutico, oportunas en cuanto a su entrega, y calidad, asi como recoger los Principios y Criterios establecidos por los Articulos 3º, 4º y

5º de la Ley 29344, y en especial las garantias especificas referidas en el Numeral 3 del Articulo 5º de la Ley. Las garantias explicitas como instrumento de regulacion sanitaria definen el caracter de las condiciones minimas asegurables otorgadas a toda la poblacion residente en el pais. Incluye las relativas al derecho progresivo de acceso, calidad, oportunidad y proteccion financiera, las mismas que estan asociadas a la atencion de los problemas de salud incluidos en PEAS. Articulo 113º.- DERECHOS DEL ASEGURADO Las Garantias Explicitas en Salud senaladas en el Articulo 5º Numeral 3 de la Ley, seran constitutivas de derecho para los asegurados del AUS bajo Plan de Beneficios del PEAS y su cumplimiento podra ser exigido por estos ante las IAFAS a las que esten afiliados y en instancia de queja ante la SUNASA y las demas instancias que correspondan. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley, el Ministerio de Salud dictara las normas e instrucciones generales sobre calidad y oportunidad, para las prestaciones que se otorguen a los asegurados del AUS en las IPRESS, teniendo presente los recursos fisicos, humanos y presupuestarios disponibles y las normativas institucionales. La SUNASA estara a cargo de la supervision del cumplimiento de las garantias explicitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actuan en los regimenes, subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictara las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantia de proteccion financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al AUS. Articulo 114º.- GARANTIA EXPLICITA DE ACCESO La garantia explicita de acceso, asegura el otorgamiento de las prestaciones de salud contempladas en el PEAS por los diferentes regimenes de financiamiento, condicionados a un riesgo, sospecha o confirmacion diagnostico de uno o mas problemas de salud definidos en el Plan de Beneficios. Las disposiciones especificas en relacion a esta garantia las define el MINSA. Articulo 115º.- GARANTIA EXPLICITA DE CALIDAD La garantia explicita de calidad, esta referida al mejor manejo clinico en el otorgamiento de las prestaciones de salud contenidas en el PEAS, relacionadas al optimo uso de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 116º.- GARANTIA EXPLICITA DE OPORTUNIDAD La garantia explicita de oportunidad, son los plazos maximos para que el usuario una vez ingresado al establecimiento de salud reciba las prestaciones garantizadas establecidas en el PEAS. Para que no constituya infraccion por el incumplimiento de esta garantia, las IAFAS y las IPRESS deberan demostrar ante la SUNASA que respondieron a un factor debidamente justificable o de fuerza mayor, salvando su responsabilidad de demostrarse causal atribuible al afiliado. Articulo 117º.- GARANTIA EXPLICITA DE PROTECCION FINANCIERA La garantia explicita de proteccion financiera se refiere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atencion de los planes de salud contratados y el manejo tecnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, asi como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad economica financiera. Los recursos del presupuesto asignado al SIS que estan destinados exclusivamente a financiar las prestaciones contenidas en el PEAS para los afiliados al regimen subsidiado constituyen fondos intangibles de conformidad con el articulo 20º de la Ley 29344. Articulo 118º.- DESARROLLO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS La SUNASA establecera los mecanismos e instrumentos necesarios que deberan implementar las IAFAS para que estos o las IPRESS, cuando corresponda, dejen MORDAZA e informen sobre el desarrollo de las Garantias Explicitas en Salud senaladas en el articulo 13º de la Ley Nº 29344.

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