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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416648 por las IAFAS elegidas para cuyo efecto las mismas podrán celebrar y acreditar ante la Superintendencia los contratos de servicios complementarios de coaseguro o reaseguro que resulten necesarios. No está permitido en ningún caso recargo en los costos ni exclusión de ningún trabajador en particular en función a su estado de salud o grado de incapacidad. La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo otorga las pensiones de invalidez sea esta total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes y cubre los gastos de sepelio. La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo podrá ser contratada libremente con la ONP o con una Compañía de Seguros y en el caso de salud a través del ESSALUD o la EPS que brinde la cobertura, a solicitud del empleador. En tal caso, los contratos deben señalar las retribuciones correspondientes en forma desagregada. Las condiciones y características de estas coberturas se rigen por lo establecido en sus normas particulares y no pueden ser inferiores a los que por los mismos conceptos brinda el sistema privado de administración de fondo de pensiones (AFP) regido por el Decreto Ley Nº 25897 y su Reglamento. Artículo 108º.- CONTRATACIÓN POR AFILIADOS INDEPENDIENTES Es obligatoria la contratación del SCTR por los trabajadores independientes que bajo la modalidad de contratación de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, o cualquier otra modalidad distinta del contrato de trabajo, presten servicios para entidades obligadas a la contratación de estas coberturas. La empresa que desarrolle tales actividades está obligada a exigir al trabajador independiente que se propone contratar que acredite contar con las coberturas del SCTR vigente. Las coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no pueden en ningún caso establecer carencias ni copagos ni exclusiones a cargo del trabajador, salvo las exclusiones establecidas en las normas técnicas del SCTR vigente. Artículo 109º.- REGISTRO Las entidades empleadoras que desarrollen estas actividades deben inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando las sanciones administrativas correspondientes. De igual manera para acceder a la contratación del SCTR tanto en Salud como en Pensiones, será condición previa demostrar el haber contratado cuando menos las prestaciones del PEAS. Articulo 110º.- DETERMINACION DEL GRADO DE MENOSCABO O INVALIDEZ La determinación del grado de menoscabo o invalidez de los asegurados afectados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se rige por la Ley Nº 26790 y las normas reglamentarias y complementarias vigentes. Artículo 111º.- SANCIONES Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora que no cumpla con inscribirse en el Registro referido en el artículo 109º del presente reglamento o con la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para la totalidad de los trabajadores a que está obligado, será responsable frente a la IAFA por el costo de las prestaciones que deberán otorgarse en caso de siniestro del trabajador afectado, independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador por los daños y perjuicios irrogados. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTIAS EXPLÍCITAS Artículo 112º.- REGIMEN DE GARANTIAS Los mecanismos que son materia de regulación por el presente reglamento, deben garantizar para los afi liados al AUS intervenciones y prestaciones efi cientes y efi caces desde el punto de vista médico y terapéutico, oportunas en cuanto a su entrega, y calidad, así como recoger los Principios y Criterios establecidos por los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 29344, y en especial las garantías específi cas referidas en el Numeral 3 del Artículo 5º de la Ley. Las garantías explícitas como instrumento de regulación sanitaria defi nen el carácter de las condiciones mínimas asegurables otorgadas a toda la población residente en el país. Incluye las relativas al derecho progresivo de acceso, calidad, oportunidad y protección fi nanciera, las mismas que están asociadas a la atención de los problemas de salud incluidos en PEAS. Artículo 113º.- DERECHOS DEL ASEGURADO Las Garantías Explícitas en Salud señaladas en el Artículo 5º Numeral 3 de la Ley, serán constitutivas de derecho para los asegurados del AUS bajo Plan de Benefi cios del PEAS y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante las IAFAS a las que estén afi liados y en instancia de queja ante la SUNASA y las demás instancias que correspondan. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley, el Ministerio de Salud dictará las normas e instrucciones generales sobre calidad y oportunidad, para las prestaciones que se otorguen a los asegurados del AUS en las IPRESS, teniendo presente los recursos físicos, humanos y presupuestarios disponibles y las normativas institucionales. La SUNASA estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes, subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección fi nanciera en resguardo a los derechos de los asegurados al AUS. Artículo 114º.- GARANTÍA EXPLÍCITA DE ACCESO La garantía explícita de acceso, asegura el otorgamiento de las prestaciones de salud contempladas en el PEAS por los diferentes regímenes de fi nanciamiento, condicionados a un riesgo, sospecha o confi rmación diagnóstico de uno o más problemas de salud defi nidos en el Plan de Benefi cios. Las disposiciones específi cas en relación a esta garantía las defi ne el MINSA. Artículo 115º.- GARANTÍA EXPLÍCITA DE CALIDAD La garantía explícita de calidad, está referida al mejor manejo clínico en el otorgamiento de las prestaciones de salud contenidas en el PEAS, relacionadas al óptimo uso de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 116º.- GARANTÍA EXPLÍCITA DE OPORTUNIDAD La garantía explícita de oportunidad, son los plazos máximos para que el usuario una vez ingresado al establecimiento de salud reciba las prestaciones garantizadas establecidas en el PEAS. Para que no constituya infracción por el incumplimiento de esta garantía, las IAFAS y las IPRESS deberán demostrar ante la SUNASA que respondieron a un factor debidamente justificable o de fuerza mayor, salvando su responsabilidad de demostrarse causal atribuible al afi liado. Artículo 117º.- GARANTÍA EXPLÍCITA DE PROTECCIÓN FINANCIERA La garantía explícita de protección fi nanciera se refi ere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez sufi ciente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afi liados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica fi nanciera. Los recursos del presupuesto asignado al SIS que están destinados exclusivamente a fi nanciar las prestaciones contenidas en el PEAS para los afi liados al régimen subsidiado constituyen fondos intangibles de conformidad con el artículo 20º de la Ley 29344. Artículo 118º.- DESARROLLO DE LAS GARANTÍAS EXPLICÍTAS La SUNASA establecerá los mecanismos e instrumentos necesarios que deberán implementar las IAFAS para que éstos o las IPRESS, cuando corresponda, dejen constancia e informen sobre el desarrollo de las Garantías Explícitas en Salud señaladas en el artículo 13º de la Ley Nº 29344.