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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416650 Asimismo las IPRESS deberán cancelar las obligaciones con sus proveedores vinculados a la prestación de servicios de salud, en los plazos y condiciones pactadas. SUNASA establecerá las disposiciones orientadas a estandarizar los mecanismos y oportunidad de pago. Artículo 127º.- DE LA ENFERMEDAD CON ALTO COSTO DE ATENCIÓN Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 21º de Ley No 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal, se denomina enfermedad de Alto Costo a aquella patología que por su naturaleza, manifestación y evolución, requiere de tratamientos o prestaciones de salud que no forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y se encuentren comprendidos en el correspondiente listado de enfermedades de alto costo de atención aprobado por el MINSA. Para desarrollar sus actividades de fi nanciamiento de atención de las enfermedades de alto costo incluidas en el listado de enfermedades de alto costo de atención, el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) dispondrá de los fondos previstos en la Ley Nº 27656 y modifi catoria y de otros recursos que se le asigne por Ley, bajo criterios previamente establecidos por el MINSA. La provisión de estos servicios para los afi liados del régimen contributivo estará a cargo de las IAFAS mediante la oferta de planes complementarios, que podrán estar referidos asimismo a coberturas especializadas para determinadas dolencias, contratados directamente con la IAFAS donde tienen contratado el PEAS, o de otras a discreción del afi liado. Artículo 128º.- DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD-FISSAL El Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) es una persona jurídica de derecho privado, creada por la Ley 27656, tiene por fi nalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas, así como el de fi nanciar las prestaciones de salud de alto costo, que forman parte del listado de enfermedades de alto costo destinado a la población del régimen subsidiado y semicontributivo, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley Nº 29344. Artículo 129º.- DEL LISTADO DE ENFERMEDADES CON COBERTURA DEL FISSAL El listado de Enfermedades con Alto Costo de Atención a cargo del FISSAL, será aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial. El número de patologías de la Lista de Enfermedades y Prestaciones fi nanciables y el monto de su cobertura, se sustentará en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, así como a los costos que implican las prestaciones respectivas y las probabilidades de recuperabilidad de las enfermedades. Artículo 130º.- USUARIOS Y LÍMITES DE COBERTURA Son usuarios del fi nanciamiento de las enfermedades de alto costo, a cargo del FISSAL, los afi liados a los regímenes semicontributivo y subsidiado. Los límites de la cobertura del FISSAL y las prioridades de cobertura, están determinadas en función a su capacidad fi nanciera derivada de los riesgos sobre siniestralidad, de sus ingresos fi nancieros y el grado de vulnerabilidad de la población destinataria. Artículo 131º.- FINANCIAMIENTO DEL FISSAL El FISSAL para dar cobertura a los afi liados del régimen subsidiado se fi nancia sus operaciones con los recursos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 27656 y su modifi catoria Ley Nº 27812; así como de los recursos que se le asigne por ley expresa. Para el caso de la población del régimen semicontributivo, el FISSAL podrá fi nanciar la cobertura de enfermedades con alto costo de atención, en función a los aportes que los empleadores y los afi liados realicen, así como del aporte del Estado establecido en la Ley respectiva. El FISSAL deberá llevar cuentas separadas respecto de los recursos destinados a los regímenes subsidiado y semicontributivo. Artículo 132º.- DE LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LISTADO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO DE ATENCIÓN Y EL PEAS El Listado de Enfermedades con Alto Costo está orientado a complementar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de modo prioritario para las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos. Así, el FISSAL de modo coordinado, complementa el rol de los regímenes semicontributivo y subsidiado. Para lo anterior, el FISSAL establecerá directivas y procedimientos de atención y pago de las prestaciones de salud por las enfermedades de alto costo. Igualmente, corresponde, al FISSAL señalar los mecanismos, modalidad y oportunidad del pago por las prestaciones de salud. Artículo 133º.- DEL ACCESO A LA COBERTURA DEL FISSAL Los afi liados a los regímenes subsidiado y semicontributivo podrán ser benefi ciarios del fi nanciamiento de las enfermedades de alto costo, incluidas en el listado, luego de haber cumplido el periodo de espera o carencia que para tal efecto establezca el MINSA. Cumplida la condición anterior, la cobertura es automática, se cubren las preexistencias desde el momento en que el afi liado es diagnosticado con alguna patología del Listado de Enfermedades con Alto Costo de Atención, por la entidad prestadora de salud especializada. Artículo 134º.- DE LAS IPRESS RESPONSABLES DE LAS ATENCIONES EN CASO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Las entidades autorizadas para brindar prestaciones de salud en enfermedades de alto costo a los afi liados a los regímenes subsidiado y semicontributivo, podrán ser IPRESS de carácter público, privado o mixto, seleccionados por el FISSAL en función a criterios de infraestructura, calidad de los servicios de salud que brindan y cotización o puja de precios, de acuerdo a los lineamientos que establezca para tales efectos. Las prestaciones de alto costo se prestarán dentro del territorio nacional, salvo convenios de cooperación internacionales con criterios costo benefi cio. Artículo 135º.- DE LA OPERATIVIDAD DEL FONDO Cada caso de alto costo será remitido al FISSAL por la IAFA a cargo del respectivo régimen subsidiado y semicontributivo. El FISSAL establecerá las directivas y normas para la evaluación, aprobación, auditoria médica y de procedimientos, así como para los reembolsos respectivos a las entidades prestadoras de servicios. Igualmente, los procedimientos y protocolos de los tratamiento de las enfermedades de alto costo: exámenes, intervención(es) quirúrgica(s), hospitalización, medicamentos y demás deberán tener valores referenciales. Corresponde al FISSAL establecer los montos a pagar por las prestaciones de salud de alto costo a su cargo. Artículo 136º.- PROGRESIVIDAD DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DE ALTO COSTO La progresividad de la atención de enfermedades de alto costo está en función a la disponibilidad de recursos fi nancieros del FISSAL y del número de patologías con cobertura establecidas por el MINSA. Artículo 137º.- DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS POR NORMAS Corresponde al FISSAL realizar las gestiones necesarias para recibir los recursos establecidos en la Ley Nº 27656 y modifi catoria tales como los provenientes de los aportes de las instituciones públicas o privadas y los aportes de las personas naturales, o las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional, los ingresos fi nancieros que genere la administración de sus propios recursos, los provenientes de la mesa de donantes y otros aportes o ingresos autorizados por ley. Artículo 138º.- DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS CONDUCTORES DE LAS MICROEMPRESAS Constituyen recursos del FISSAL los aportes de los trabajadores y conductores de microempresas en el marco de la Ley 27656 y modifi catoria, y los que se establezcan por ley, para acceder a la cobertura del Listado de Enfermedades con Alto Costo de Atención que el MINSA