Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Asimismo las IPRESS deberan cancelar las obligaciones con sus proveedores vinculados a la prestacion de servicios de salud, en los plazos y condiciones pactadas. SUNASA establecera las disposiciones orientadas a estandarizar los mecanismos y oportunidad de pago. Articulo 127º.- DE LA ENFERMEDAD CON ALTO COSTO DE ATENCION Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 21º de Ley No 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal, se denomina enfermedad de Alto Costo a aquella patologia que por su naturaleza, manifestacion y evolucion, requiere de tratamientos o prestaciones de salud que no forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y se encuentren comprendidos en el correspondiente listado de enfermedades de alto costo de atencion aprobado por el MINSA. Para desarrollar sus actividades de financiamiento de atencion de las enfermedades de alto costo incluidas en el listado de enfermedades de alto costo de atencion, el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) dispondra de los fondos previstos en la Ley Nº 27656 y modificatoria y de otros recursos que se le asigne por Ley, bajo criterios previamente establecidos por el MINSA. La provision de estos servicios para los afiliados del regimen contributivo estara a cargo de las IAFAS mediante la oferta de planes complementarios, que podran estar referidos asimismo a coberturas especializadas para determinadas dolencias, contratados directamente con la IAFAS donde tienen contratado el PEAS, o de otras a discrecion del afiliado. Articulo 128º.- DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD-FISSAL El Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) es una persona juridica de derecho privado, creada por la Ley 27656, tiene por finalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la poblacion excluida de las mismas, asi como el de financiar las prestaciones de salud de alto costo, que forman parte del listado de enfermedades de alto costo destinado a la poblacion del regimen subsidiado y semicontributivo, conforme lo establece el articulo 21º de la Ley Nº 29344. Articulo 129º.- DEL LISTADO DE ENFERMEDADES CON COBERTURA DEL FISSAL El listado de Enfermedades con Alto Costo de Atencion a cargo del FISSAL, sera aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial. El numero de patologias de la Lista de Enfermedades y Prestaciones financiables y el monto de su cobertura, se sustentara en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, asi como a los costos que implican las prestaciones respectivas y las probabilidades de recuperabilidad de las enfermedades. Articulo 130º.- USUARIOS Y LIMITES DE COBERTURA Son usuarios del financiamiento de las enfermedades de alto costo, a cargo del FISSAL, los afiliados a los regimenes semicontributivo y subsidiado. Los limites de la cobertura del FISSAL y las prioridades de cobertura, estan determinadas en funcion a su capacidad financiera derivada de los riesgos sobre siniestralidad, de sus ingresos financieros y el grado de vulnerabilidad de la poblacion destinataria. Articulo 131º.- FINANCIAMIENTO DEL FISSAL El FISSAL para dar cobertura a los afiliados del regimen subsidiado se financia sus operaciones con los recursos establecidos en el articulo 3º de la Ley Nº 27656 y su modificatoria Ley Nº 27812; asi como de los recursos que se le asigne por ley expresa. Para el caso de la poblacion del regimen semicontributivo, el FISSAL podra financiar la cobertura de enfermedades con alto costo de atencion, en funcion a los aportes que los empleadores y los afiliados realicen, asi como del aporte del Estado establecido en la Ley respectiva. El FISSAL debera llevar cuentas separadas respecto de los recursos destinados a los regimenes subsidiado y semicontributivo. Articulo 132º.- DE LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LISTADO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO DE ATENCION Y EL PEAS El Listado de Enfermedades con Alto Costo esta orientado a complementar el Plan Esencial de

Aseguramiento en Salud (PEAS), de modo prioritario para las poblaciones mas vulnerables y de menores recursos economicos. Asi, el FISSAL de modo coordinado, complementa el rol de los regimenes semicontributivo y subsidiado. Para lo anterior, el FISSAL establecera directivas y procedimientos de atencion y pago de las prestaciones de salud por las enfermedades de alto costo. Igualmente, corresponde, al FISSAL senalar los mecanismos, modalidad y oportunidad del pago por las prestaciones de salud. Articulo 133º.- DEL ACCESO A LA COBERTURA DEL FISSAL Los afiliados a los regimenes subsidiado y semicontributivo podran ser beneficiarios del financiamiento de las enfermedades de alto costo, incluidas en el listado, luego de haber cumplido el periodo de espera o carencia que para tal efecto establezca el MINSA. Cumplida la condicion anterior, la cobertura es automatica, se cubren las preexistencias desde el momento en que el afiliado es diagnosticado con alguna patologia del Listado de Enfermedades con Alto Costo de Atencion, por la entidad prestadora de salud especializada. Articulo 134º.- DE LAS IPRESS RESPONSABLES DE LAS ATENCIONES EN CASO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Las entidades autorizadas para brindar prestaciones de salud en enfermedades de alto costo a los afiliados a los regimenes subsidiado y semicontributivo, podran ser IPRESS de caracter publico, privado o mixto, seleccionados por el FISSAL en funcion a criterios de infraestructura, calidad de los servicios de salud que brindan y cotizacion o puja de precios, de acuerdo a los lineamientos que establezca para tales efectos. Las prestaciones de alto costo se prestaran dentro del territorio nacional, salvo convenios de cooperacion internacionales con criterios costo beneficio. Articulo 135º.- DE LA OPERATIVIDAD DEL FONDO Cada caso de alto costo sera remitido al FISSAL por la MORDAZA a cargo del respectivo regimen subsidiado y semicontributivo. El FISSAL establecera las directivas y normas para la evaluacion, aprobacion, auditoria medica y de procedimientos, asi como para los reembolsos respectivos a las entidades prestadoras de servicios. Igualmente, los procedimientos y protocolos de los tratamiento de las enfermedades de alto costo: examenes, intervencion(es) quirurgica(s), hospitalizacion, medicamentos y demas deberan tener valores referenciales. Corresponde al FISSAL establecer los montos a pagar por las prestaciones de salud de alto costo a su cargo. Articulo 136º.PROGRESIVIDAD DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DE ALTO COSTO La progresividad de la atencion de enfermedades de alto costo esta en funcion a la disponibilidad de recursos financieros del FISSAL y del numero de patologias con cobertura establecidas por el MINSA. Articulo 137º.- DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS POR NORMAS Corresponde al FISSAL realizar las gestiones necesarias para recibir los recursos establecidos en la Ley Nº 27656 y modificatoria tales como los provenientes de los aportes de las instituciones publicas o privadas y los aportes de las personas naturales, o las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, asi como los provenientes de la cooperacion tecnica internacional, los ingresos financieros que genere la administracion de sus propios recursos, los provenientes de la mesa de donantes y otros aportes o ingresos autorizados por ley. Articulo 138º.- DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS CONDUCTORES DE LAS MICROEMPRESAS Constituyen recursos del FISSAL los aportes de los trabajadores y conductores de microempresas en el MORDAZA de la Ley 27656 y modificatoria, y los que se establezcan por ley, para acceder a la cobertura del Listado de Enfermedades con Alto Costo de Atencion que el MINSA

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