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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416655 Salud, deberá designar en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicado el presente Reglamento a sus representantes para desarrollar el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el PEAS en el sistema complementario de seguridad social en salud. Este estudio deberá culminarse en un plazo no mayor de once (11) meses. Sobre la base de los resultados de este estudio, se propondrá la modifi cación de los porcentajes vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en el numeral c) del artículo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Décima Segunda.- DEL TUPA DE LA SUNASA Los procedimientos que establezca la SUNASA en virtud de la presente norma, serán oponibles a terceros, a partir de la incorporación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Décima Tercera.- DEROGACIÓN Y SUSPENSIÓN A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Asimismo, suspéndase el Decreto Supremo Nº 004-2007/ SA, en las Regiones Piloto determinados por el MINSA o en aquellas en que progresivamente se determine la aplicación del AUS; salvo en aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención. ANEXO TIPOLOGÍA DE INFRACCIONES A. Infracciones Leves – Referidas al cumplimiento de obligaciones formales. 1. No informar a sus afi liados la interrupción del servicio que brinda en alguna de sus instalaciones, sucursales, o en las IPRESS que prestan servicios de salud. 2. Negar a un asegurado el acceso a la infraestructura de la EPS contemplada en el Plan de Salud. 3. Poner trabas al derecho del trabajador en la decisión de trasladarse para recibir cobertura integral por ESSALUD o de incorporarse a la cobertura del Plan de Salud, cuando corresponda. 4. Poner trabas a la incorporación al Plan de Salud de los nuevos trabajadores de la Entidad Empleadora. 5. No registrar de manera independiente a los reportes de afi liación regular, la siniestralidad correspondiente a la cobertura del SCTR y la que corresponde a planes complementarios. 6. No publicar en el Diario Ofi cial ni en otro de circulación nacional sus Estados Financieros, cuando corresponda o cuando SUNASA lo disponga. 7. No remitir la información en los plazos o periodicidad requeridos o según establece SUNASA. 8. Cumplir con la remisión de la información requerida o establecida en los plazos o periodicidad según dispuso la SUNASA, pero de manera defectuosa o incompleta. 9. No presentar a SUNASA, la información mínima o los contratos de prestación de servicios que celebren con las Entidades Empleadoras, en la forma y plazos exigidos. 10. Usar indebidamente información confi dencial otorgada por las Entidades Empleadoras para efectos de la elección. 11. No ceñirse a la estructura y a las notas que constan en cualquiera de los formatos denominados “Plan de Salud”, “Cotización de Plan de Salud”, “Nota Técnica”, aprobados por la SUNASA. 12. No suscribir o modifi car, injustifi cadamente, las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Salud sean las suscritas con las Entidades Empleadoras, afi liados, o las correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 13. No cumplir con suscribir el documento denominado “Condiciones Particulares” para el caso de las coberturas complementarias o en exceso al PEAS que se contraten con las Entidades Empleadoras o afi liados según corresponda. 14. No entregar a los afi liados el Plan de Salud contratado o el formato de cotización en caso de afi liación a través del empleador. 15. Resolver unilateral e injustifi cadamente los contratos de prestación de servicios de salud que se hayan celebrado. 16. Presentar con posterioridad al plazo señalado por las Entidades Empleadoras, las propuestas de Planes de Salud, cotizaciones, condiciones generales o condiciones particulares. 17. No adjuntar a las propuestas presentadas en el marco de un proceso de elecciones, el folleto informativo o documento que haga sus veces según establece la SUNASA. 18. Ofertar condiciones generales o particulares que no cumplan las condiciones y formatos aprobados por SUNASA. 19. Sustituir o modifi car las propuestas presentadas a las Entidades Empleadoras en el marco de un proceso de elección, con posterioridad a la fecha límite para su presentación. 20. No entregar a la Entidad Empleadora, con posterioridad a la suscripción del contrato que celebre con ella la EPS, copia del Plan de Salud, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Contrato de Prestación de Servicios de salud y, de ser el caso, los folletos informativos u otros que SUNASA establezca. B. Infracciones Graves – Asociadas a la prestación del servicio de salud 1. No reconocer como afi liado o benefi ciario a quien tenga legítimo derecho. 2. No brindar a los afiliados las coberturas o prestaciones contenidas en los planes de salud contratados. 3. Excluir prestaciones de las condiciones asegurables del PEAS, según corresponda. 4. Infringir las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios. 5. No cumplir, injustifi cadamente, con las obligaciones asumidas en los contratos suscritos con las Entidades Empleadoras o los afi liados. 6. Ofertar en los Planes de Salud u otorgar, con cargo al crédito contra los aportes a ESSALUD, prestaciones que no contemplen los mismos benefi cios para todos los trabajadores afi liados. 7. No otorgar a los afi liados, cuando corresponda, prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 8. Incluir en sus contratos cláusulas que contravengan los derechos de los asegurados defi nidos en la Ley y sus reglamentos. 9. Establecer, sin autorización del afi liado, copagos que excedan los límites establecidos en las normas legales. 10. Establecer copagos en casos prohibidos por las normas legales o cobrarlos en exceso a lo pactado. 11. Negar o poner trabas a la atención a un afi liado, incluso durante el periodo de latencia. 12. Negarse a atender a un paciente cuya referencia no fue tramitada, tramitada incorrectamente o no aceptada por ESSALUD. 13. Negarse a otorgar prestaciones en caso de emergencia, accidente u otras situaciones que no permitan llevar a cabo la referencia a ESSALUD. 14. Proporcionar a la SUNASA o a los afi liados, información que no corresponda a la realidad o que transgreda al derecho de la información veraz y oportuna. 15. Proporcionar información incompleta o que pueda inducir a error o confusión al momento de elegir o contratar el Plan de Salud. 16. No presentar o presentar en forma parcial una propuesta de Plan de Salud, cotización, condiciones generales y particulares durante el proceso de elección convocado por una Entidad Empleadora. 17. Retirarse injustifi cadamente de un proceso de elección al cual ha sido invitado. 18. Negarse a la suscripción del contrato con la Entidad Empleadora a pesar de haberse procedido conforme a las disposiciones establecidas para estos efectos. 19. Reducir, al momento de la suscripción del contrato, las coberturas ofertadas en el proceso de elecciones. 20. No admitir la afi liación de aquellos que la soliciten.