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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416723 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Mesa de Trabajo Binacional Peruana - Ecuatoriana sobre Transporte Internacional Terrestre RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2010-MINCETUR Lima, 6 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, la V Mesa de Trabajo Binacional Peruana - Ecuatoriana sobre Transporte Internacional Terrestre se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 15 y 16 de abril de 2010, con el objeto de atender asuntos específi cos que permitan mejorar el transporte internacional entre el Perú y el Ecuador; Que, durante dicha reunión se tratarán, entre otros temas, las dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional, pesos vehiculares, utilización de bitrenes, matrícula de unidades de carga ecuatorianas, autorizaciones especiales, aspectos migratorios y aduaneros y transporte turístico, que deben quedar acordados para evitar procedimientos diferentes que vienen originando obstáculos y perjuicios al comercio entre los dos países; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Guayaquil, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en el mencionado evento; Que, el MINCETUR es el encargado de formular, defi nir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 14 al 17 de abril de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 536,56 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Julián Cipriano Gamero Alania presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; así mismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 477421-4 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en la Reunión Técnica del Grupo de Trabajo sobre Promoción y Protección de Inversiones en el marco del ARCO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2010-MINCETUR Lima, 6 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, se llevará a cabo la Reunión Técnica del Grupo de Trabajo sobre Promoción y Protección de Inversiones, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 27 de abril de 2010; Que, dicho Grupo de Trabajo ha venido coordinando las acciones específi cas que los países miembros del ARCO desarrollan en áreas relacionadas con el comercio, para preparar las reuniones de Ministros y coadyuvar al objetivo de consolidar la Iniciativa como un importante foro de consulta y concertación política en temas de carácter económico y comercial y de proyección coordinada y competitiva de los países de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano en el Asia Pacífi co; Que, asimismo, en la mesa de trabajo sobre Inversiones, se hará seguimiento a las diferentes iniciativas y compromisos que se han venido impulsando en el ARCO y se discutirán los avances del Grupo a presentarse en la reunión Ministerial de noviembre 2010 así como la política de cooperación entre Agencias Promotoras de Inversión; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, es responsable de la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial dentro de los esquemas de integración y los foros de comercio internacional; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, para que en representación del MINCETUR, participe en la mencionada Reunión Técnica; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;