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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416870 Designan miembros titular y suplente del cargo a Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 193-2010-CSJLN/PJ Independencia, seis de abril de dos mil diez.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio N° 1003-2010-SG/JNE, el doctor Roque Augusto Bravo Basaldua, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, solicita que esta Corte Superior de Justicia designe mediante acuerdo de Sala Plena al Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte (Titular y suplente), estando próximo los procesos electorales Regionales, Municipales y Referéndum Nacional – Fonavi del año en curso. Que, mediante acuerdo de Sala Plena, llevada a cabo el 06 de abril de los presentes, se eligió al doctor Saúl Antonio Beltrán Reyes, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de los Olivos, entendiéndose como Supernumerario, al anteriormente llamado Juez Suplente, esto de conformidad con la nueva Ley de la Carrera Judicial, como miembro titular del cargo a Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, quien reúne las condiciones para tal labor; y, a la doctora Giulianna Elizabeth Reyes Chávez, Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como miembro suplente del cargo a Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo 90º inciso 3º y 9º del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 06 de abril de 2010, que designa al doctor SAUL ANTONIO BELTRAN REYES, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de los Olivos, como miembro titular del cargo a Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y la doctora GIULIANNA ELIZABETH REYES CHÁVEZ, Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como miembro suplente del cargo a Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte. Segundo.- Póngase la presente Resolución en Conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente 478310-8 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran que en los distritos electorales de San Damián (Huarochirí, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el domingo 6 de junio de 2010 RESOLUCIÓN Nº 221-2010-JNE Lima, ocho de abril de dos mil diez VISTO el Ofi cio Nº 49-2010-JEELC recibido el 29 de marzo de 2010, remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con el que comunica que las listas de candidatos presentadas en los distritos electorales de San Damián (Huarochirí, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2010 no han sido inscritas por haberse declarado su improcedencia. CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero y el 6 de febrero de 2010, respectivamente; se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 6 de junio de 2010 en 29 distritos electorales, de los cuales, mediante Resolución Nº 167-2010-JNE de fecha 17 de marzo de 2010, fueron excluidos los distritos de San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), Mejía (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General Sánchez Cerro, Moquegua), San Cristóbal de Raján (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, Madre de Dios), por no haberse presentado listas de candidatos. 2. El artículo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con la Constitución Política del Perú, artículo 31, primer párrafo, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley; para lo cual, las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de califi cación y tachas, con arreglo a lo previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. Según lo informado por el Presidente del Jurado Electoral de Lima Centro, mediante Resolución Nº 45- 2010-JEELC del 12 de marzo de 2010, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Acción Popular en el distrito de San Damián (Huarochirí, Lima); asimismo, con Resolución Nº 80-2010-JEELC de fecha 13 de marzo de 2010, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Perú Posible en el distrito de Acraquia (Tayacaja, Huancavelica), pronunciamientos que han quedado fi rmes; consecuentemente, ambos distritos no cuentan con candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el 6 de junio de 2010, debido a que las solicitudes mencionadas fueron las únicas presentadas en los referidos distritos electorales. 4. En ese contexto, resulta imposible continuar con el proceso electoral en dichas circunscripciones, siendo necesario prorrogar la vigencia del mandato de las actuales autoridades municipales que ejercen el cargo en condición de accesitarias. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que en los distritos electorales de San Damián (Huarochirí, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el domingo 6 de junio de 2010, por no haberse inscrito listas de candidatos. Artículo Segundo.- Los alcaldes y regidores accesitarios convocados en los distritos señalados en el artículo precedente, que se encuentran reemplazando a las autoridades revocadas mediante consulta popular, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta culminar el período de gobierno municipal 2007-2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las acciones que le competen en la organización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior y el Comando Conjunto de las