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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416932 Visto el Informe Nº 18-2010-CEPPAD RM 275-2009- MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 132-2006/SBPM.P del 14 de agosto de 2006, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana solicitó la instauración de proceso administrativo disciplinario a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de dicha Institución, por haber omitido entregar la documentación contable de la entidad benéfi ca correspondiente al año 2004, lo que ocasionó el retraso en la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios de la Benefi cencia; Que, con Informe Técnico del 26 de diciembre de 2007, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó a la Titular del MIMDES instaurar proceso administrativo disciplinario a los referidos ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana; Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2008-MIMDES del 4 de enero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y haber incurrido en la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 18-2010- CEPPAD RM 275-2009-MIMDES, relacionado con la determinación de la responsabilidad administrativa de los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana; Que, en su Informe Nº 18-2010-CEPPAD RM 275- 2009-MIMDES la CEPPAD señala que, de acuerdo con las imputaciones contenidas en la denuncia formulada contra los mencionados ex-funcionarios, el análisis de la documentación que obra en el expediente administrativo y los descargos presentados por los procesados, respecto del señor Máximo Rodolfo Moreno Alva no es posible imputarle responsabilidad administrativa, en la medida que únicamente ocupó el cargo de Presidente (e) de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana durante el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2004 y el 7 de enero de 2005; Que, asimismo, la CEPPAD ha advertido que la designación del señor Máximo Rodolfo Moreno Alva fue totalmente imprevista ya que debió asumir el cargo por ser el miembro más antiguo del Directorio ante la falta de designación de su Presidente, no habiendo recibido formalmente el cargo de su antecesor ni mucho menos el acervo documentario, llegando inclusive a solicitar una constatación policial en cuanto al impedimento para ingresar al local de la entidad, por lo que no tuvo oportunidad de cumplir con la obligación de presentar los Estados Financieros y Presupuestarios del año 2004, cuyo plazo venció el 31 de marzo de 2005, fecha en la cual él ya no era Presidente (e) del Directorio; Que, en lo que atañe al señor Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, a quien se le imputa no haber presentado los Estados Financieros y Presupuestarios de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana de los años 2004 y 2005, la CEPPAD ha manifestado que dicho funcionario asumió el cargo de Presidente (e) del Directorio de la referida entidad benéfi ca el 21 de enero de 2005, ante la renuncia del Presidente anterior, no habiendo presentado posteriormente los Estados Financieros y Presupuestarios ante la imposibilidad de elaborarlos, puesto que el señor Máximo Moreno Alva no le pudo entregar el acervo documentario completo, más aún cuando existía un desfalco perpetrado por la Secretaria de la Institución, lo cual motivó inclusive que se formulase una denuncia penal contra dicha servidora; Que, por otro lado, acerca de la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios del año 2005, la CEPPAD indica que éstos no pudieron ser presentados por el señor Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo ya que este ex-funcionario renunció al cargo el 23 de junio de 2005; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo no han cometido faltas graves que ameriten la imposición de sanción administrativa alguna, conforme a la documentación sustentatoria que obra en el expediente, por lo que ha recomendado absolverlos de los cargos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005- MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana, de los cargos que les fueron imputados por Resolución Ministerial Nº 003- 2008-MIMDES, ante la ausencia de responsabilidad administrativa en la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, así como a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana, para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 479158-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a España para asistir a la Reunión de Delegaciones de Avanzada relativa a la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC - UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2010-RE Lima, 9 de abril de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante el Mensaje Nº 20100387, la Embajada del Perú en el Reino de España, ha informado sobre la celebración de la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea (ALC-UE), en la ciudad de Madrid, del 15 al 18 de mayo de 2010; Que, en el mencionado Mensaje se informa sobre la realización de una Reunión de Delegaciones de Avanzada, que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 12 al 13 de abril de 2010, con la fi nalidad