TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417233 pronunciamiento, siendo ésta la naturaleza del Recurso de Reconsideración, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, mediante Memorándum Nº 380-2010-MTC/15.03 de fecha 1 de marzo del 2010, se remitió el documento de la referencia a la Dirección de Regulación y Normatividad a fi n de que procedan a absolver la consulta referida al temario y horas que deberán presentar las Escuelas de Conductores que solicitan autorización para la obtención de las Licencias de la Clase A Categoría I, y con Memorándum Nº 095-2010- MTC/15.01 la Dirección de Regulación y Normatividad, señala que las Escuelas autorizadas podrán solicitar la ampliación para dictar el curso para los que deseen obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I, dictando como temario lo establecido en el numeral 66.1 del artículo 66º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, para la obtención de la Licencia de Conducir de la referida Clase y Categoría las Escuelas de Conductores deberán dictar el curso correspondiente en un horario mínimo de tres (03) horas. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 333-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: a) Presentan su Programa de Estudios para la obtención de las Licencias de la Clase A Categoría I. b) Precisa las horas para impartir dicha capacitación; así como el horario de atención y el vehículo con el cuál impartirán las prácticas de manejo los mismos que se encuentran autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15. Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por La Escuela en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I en la ciudad de Piura, resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Escuela de Conductores Integrales Amauta Sociedad Anónima Cerrada – ECI AMAUTA S.A.C. contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 281-2010-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, en consecuencia, otorgar a favor de la citada Escuela autorización para los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local indicado, con los Instructores que forman parte de su Plana Docente autorizada y con el automóvil de la Clasifi cación M1 autorizado según Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La ESCUELA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 480525-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan responsable de difundir información de PROINVERSIÓN a través de internet RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 041-2010 Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades de la administración pública están en la obligación de difundir a través de Internet la información que la misma precisa, debiendo para tal efecto identifi car al responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 022-2010 de fecha 25 de febrero de 2010, se designó al responsable de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN de difundir a través de Internet la información que dispone la Ley N° 27806; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Gustavo Ricardo VILLEGAS DEL SOLAR, como responsable de difundir a través de Internet la información de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN que dispone la Ley N° 27806. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación a que se refi ere el Artículo 1 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 022-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 481718-1