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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417237 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. / Mes) 4,444 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1(1) Año 2(1) Año 3(1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,875 0,893 0,913 0,913 0,913 Doméstico 0 a 10 0,875 0,893 0,913 0,913 0,913 10 a 25 1,004 1,024 1,048 1,048 1,048 25 a 50 2,234 2,279 2,331 2,331 2,331 50 a más 3,796 3,872 3,961 3,961 3,961 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 1000 3,796 3,872 3,961 3,961 3,961 1000 a más 4,067 4,148 4,244 4,244 4,244 Industrial 0 a 1000 3,796 3,872 3,961 3,961 3,961 1000 a más 4,067 4,148 4,244 4,244 4,244 Estatal 0 a más 2,125 2,168 2,217 2,217 2,217 (1) Estas tarifas incorpora el incremento previstos en la fórmula tarifaria de 2%, 2% y 2,3% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado5 CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1(2) Año 2(2) Año 3(2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,382 0,390 0,399 0,399 0,399 Doméstico 0 a 10 0,382 0,390 0,399 0,399 0,399 10 a 25 0,438 0,447 0,457 0,457 0,457 25 a 50 0,975 0,995 1,017 1,017 1,017 50 a más 1,657 1,690 1,729 1,729 1,729 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 1000 1,657 1,690 1,729 1,729 1,729 1000 a más 1,775 1,811 1,852 1,852 1,852 Industrial 0 a 1000 1,657 1,690 1,729 1,729 1,729 1000 a más 1,775 1,811 1,852 1,852 1,852 Estatal 0 a más 0,928 0,947 0,968 0,968 0,968 (2) Estas tarifas incorpora el incremento previstos en la fórmula tarifaria de 2%, 2% y 2,3% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Estas estructuras tarifarias incluyen los incrementos tarifarios correspondientes a los Proyectos: “Derivación Huascacocha – Rímac” y “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada”, de acuerdo a lo previsto en los contratos de concesión respectivos. Asimismo, permitirá cumplir con las obligaciones derivadas del Proyecto “Planta Huachipa y Ramal Norte”. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO USUARIOS RESIDENCIALES Categoría Distrital Horas de Abastecimiento De 7 h. a 24 h. De 4 h. a 6 h. Hasta 3 h. M3 M3 M3 Doméstico Grupo Distrital I 30 30 17 Grupo Distrital II 21 21 15 Social 12 7 4 USUARIOS NO RESIDENCIALES Categoría Horas de Abastecimiento De 7 h. a 24 h. De 4 h. a 6 h. Hasta 3 h. M3 M3 M3 Comercial 18 18 15 Industrial 27 27 27 Estatal 34 34 34 Grupo Distrital Provincia/Distritos I Prov. Lima: Barranco, Breña, Cercado de Lima, Chorrillos, Cieneguilla, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo. Prov. Callao: Bellavista, Callao, La Perla y La Punta. II Prov. Lima: Ancón, Ate, Carabayllo, Comas, Chaclacayo, El Agustino, Independencia, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Puente Piedra, Pucusana, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Santa Anita, Surco Viejo, Villa María del Triunfo, Villa el Salvador , Santa Rosa, Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo. Prov. Callao: Carmen de la Legua y Ventanilla. También se considera en esta clasifi cación a los Asentamientos Humanos que se ubiquen en el Grupo Distrital I. La Asignación de Consumo para los usuarios domésticos que no tienen suministro diario, se determinará de manera proporcional al número de horas y días por mes de suministro; tomando en todos los casos como base, las asignaciones de consumo defi nidas para el Grupo Distrital II del presente anexo. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011- 2007-SUNASS-CD6, modifi cada por Resolución Nº 088- 2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 25m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 50m3) de la categoría Doméstico, se le aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los 50 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. 5. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 1000m3) de las categorías: Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 6. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 1000m3) de las categorías Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 1000m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 1000m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 7. Al volumen consumido comprendidos en las categorías: Social y Estatal, se le aplicará la tarifa 5 Incluye los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales 6 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario ofi cial “El Peruano”.