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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417244 Reemplaza a las NTP 311.001:1971; NTP 311.050:1977; NTP 311.051:1971; NTP 311.053:1971; NTP 311.055:1971; NTP 311.056:1971, NTP 311.058:1973 NTP 311.049:2010 ÁCIDO SULFÚRICO. Extracción y preparación de muestras. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.049:1971 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.049:1983 PLAGUICIDAS. Acido 2,4 diclorofenoxiacético técnico NTP 214.006:1999 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de turbiedad. Método nefelométrico NTP 214.019:1988 AGUA POTABLE. Determinación de cianuro. Método colorimétrico (Método de referencia) NTP 311.001:1971 PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES. Ácido sulfúrico NTP 311.050:1977 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de la acidez total NTP 311.051:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de sustancias reductoras NTP 311.053:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de arsénico NTP 311.055:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de fi erro (método de la 1,10 fenantrolina) NTP 311.056:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de metales pesados NTP 311.058:1973 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación del residuo por calcinación NTP 311.049:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Extracción y preparación de muestras Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 480769-2 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 07-2010/CNB-INDECOPI Lima, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero del 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización: Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, en enero de 2010, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión del Comité Técnico de Normalización de Pescado, mariscos y productos derivados sobre mantener vigente un grupo de Normas Técnicas Peruanas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de mantener vigentes 22 Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de mantener vigentes 22 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de marzo de 2010. RESUELVE MANTENER las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 041.006:1974(Revisada el 2010) CRUSTÁCEOS FRESCOS PARA CONSUMO Y COMO MATERIA PRIMA PARA PROCESAMIENTO POSTERIOR DE PRODUCTOS PARA CONSUMO. 1ª Edición NTP 231.061:1985(Revisada el 2010) SACOS DE YUTE PARA HARINA DE PESCADO. 1ª Edición NTP 204.019:1981(Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FÁBRICAS DE CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. 1ª Edición NTP 204.003:1988(Revisada el 2010) PRODUCTOS PESQUEROS SALADOS. 1ª Edición NTP 204.004:1974(Revisada el 2010) PESCADO AHUMADO. 1ª Edición NTP 204.022:1982(Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Determinación de cenizas. 1ª Edición NTP 204.024:1982(Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Determinación de arena. 1ª Edición NTP 204.029:1985(Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Determinación del tamaño de partícula. Tamizado manual. 1ª Edición