TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417235 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A. para el quinquenio 2010-2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018 -2010-SUNASS-CD Lima, 14 de abril de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 001-2010-SUNASS-GRT del 11 de enero de 2010, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el próximo quinquenio correspondiente a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A. El Memorándum Nº 101-2010-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final, que contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación a SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2010-SUNASS- GRT del 11 de enero de 2010, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el próximo quinquenio correspondiente a SEDAPAL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 068-2010-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016- 2010-SUNASS-CD, se aprobó lo siguiente: (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión, así como de su Exposición de Motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución; y, (ii) la convocatoria a Audiencia Pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 31 de Marzo de 2010 se realizó la Audiencia Pública en la cual la SUNASS sustentó la Propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de SEDAPAL S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 101-2010-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública, así como la Propuesta Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación a SEDAPAL S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa del procedimiento que el Consejo Directivo mediante resolución apruebe la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de SEDAPAL S.A., dando por concluido el procedimiento de aprobación de tarifas; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 006-2010-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A. para el quinquenio 2010-2015, que se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009 – SUNASS - CD, la creación de un fondo, que consiste en una cuenta corriente en el sistema bancario que tendrá las características de una cuenta de registro, para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS. Para constituir dicho fondo, SEDAPAL S.A. deberá destinar periódicamente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluido Cargo Fijo, señalados en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1 FONDO DE INVERSIÓN (Cuenta de Registro) Período Porcentaje de los Ingresos (1) Año 1 14,1% Año 2 18,7% Año 3 15,0% Año 4 16,9% Año 5 17,3% (1) Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluido cargo fi jo. Los aportes que se destinen para constituir y mantener el fondo de inversión al que se hace referencia en el presente artículo, no deberán afectar los derechos de terceros derivados de las obligaciones contractuales asumidas por SEDAPAL S.A. en el marco de proyectos de promoción de la inversión privada en materia de servicios de saneamiento. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de la respectiva responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios de SEDAPAL S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecidas en el Anexo Nº 1 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Marlene Inga Coronado. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo ANEXO Nº 1 FÓRMULA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDAPAL S.A. DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO A. Por el servicio de Agua Potable Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,020) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,020) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,023) (1 + ĭ)