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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417232 relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Pervis Paredes Paredes Instructor Teórico de Tránsito • Marcos Agurto Cardoza • José Rodolfo Freyre Sotelo • Pedro Gustavo Tisoc Castro Instructores Prácticos de Manejo • Eliseo Pillaca Garibay Instructores Teórico – Práctico de Mecánica • Julio César Chavez Montalvo Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Bertha Ruth Bonilla Ramírez • María Elena Velarde Ticona Psicólogos • Rosa Beatriz Escobedo Salinas • Rosa Elizabeth Virreyra de la Puente Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 480494-1 Declaran fundado recurso de reconsideración y otorgan a ECI Amauta S.A.C. autorización para dictar cursos de capacitación a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 773-2010-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2010 VISTO: el Parte Diario Nº 2010-006552, organizado en torno al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Escuela de Conductores Integrales Amauta Sociedad Anónima Cerrada – ECI AMAUTA S.A.C. contra la declaración de improcedencia dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 281-2010-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 281-2010- MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la Escuela de Conductores Integrales Amauta Sociedad Anónima Cerrada – ECI AMAUTA S.A.C. en adelante La Escuela - sobre otorgamiento de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I en la ciudad de Piura, por los siguientes motivos: a) No presentaron su Programa de Estudios debidamente desarrollado b) Las horas asignadas para impartir dicha capacitación no se ajustan conforme indica el literal b) del artículo 67º del Reglamento. Que, la citada resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 66º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante el Parte Diario indicado en visto, La Escuela interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2º del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación y cumple con aportar nueva prueba documental a fi n que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo