Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

relativos a los vehiculos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. g) Uso de la tecnologia aplicable al transporte de personas. Cursos especificos para realizar el transporte de mercancias: a) Urbanidad y trato con el publico. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision de transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. La Escuela de Conductores Integrales UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.- La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA Cardoza Instructor Teorico de MORDAZA · MORDAZA MORDAZA Freyre MORDAZA · MORDAZA MORDAZA Tisoc MORDAZA Instructores Practicos de Manejo · MORDAZA MORDAZA Garibay Instructores Teorico ­ Practico de · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mecanica Instructor Teorico Practico en · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primeros Auxilios · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Psicologos · MORDAZA MORDAZA Virreyra de la MORDAZA Cargo de Instruccion Director

Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Declaran fundado recurso de reconsideracion y otorgan a ECI MORDAZA S.A.C. autorizacion para dictar cursos de capacitacion a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2010-MTC/15
MORDAZA, 19 de marzo de 2010 VISTO: el Parte Diario Nº 2010-006552, organizado en torno al Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Escuela de Conductores Integrales MORDAZA Sociedad Anonima Cerrada ­ ECI MORDAZA S.A.C. contra la declaracion de improcedencia dispuesta mediante Resolucion Directoral Nº 281-2010-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 281-2010MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por la Escuela de Conductores Integrales MORDAZA Sociedad Anonima Cerrada ­ ECI MORDAZA S.A.C. en adelante La Escuela - sobre otorgamiento de autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I en la MORDAZA de MORDAZA, por los siguientes motivos: a) No presentaron su Programa de Estudios debidamente desarrollado b) Las horas asignadas para impartir dicha capacitacion no se ajustan conforme indica el literal b) del articulo 67º del Reglamento. Que, la citada resolucion hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 66º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante el Parte Diario indicado en visto, La Escuela interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral, verificandose que ha sido presentada dentro del termino legal previsto en el numeral 2º del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion y cumple con aportar nueva prueba documental a fin que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA

Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo senalado en el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion.

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