Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refiere los articulos 1 y 2 de la presente resolucion, se debera efectuar con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1 y 2 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Banco Continental, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Continental S.A.B. en su calidad de agente colocador; al Banco Interamericano de Finanzas, en su condicion de representante de obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comite Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Unidades de albanileria, b) Azucar y derivados, c) Productos naturales, d) Acustica y medicion de ruido ambiental, e) Yuca y derivados, f) Frutas amazonicas y derivados, g) Alimentos irradiados, h) Cuero, calzado y derivados, i) Jugos, nectares de fruta y refrescos, j) Bebidas alcoholicas vitivinicolas, k) Bebidas alcoholicas, l) Uso racional de energia y eficiencia energetica y m) Papeles y cartones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Unidades de albanileria, 6 PNTP, el 02 de noviembre de 2009 b) Azucar y derivados, 3 PNTP, el 12 de noviembre de 2009 c) Productos naturales, 1 PNTP, el 13 de noviembre de 2009 d) Acustica y medicion de ruido ambiental, 2 PNTP, el 17 de noviembre de 2009 e) Yuca y derivados, 2 PNTP, el 30 de noviembre de 2009 f) Frutas amazonicas y derivados, 3 PNTP, el 30 de noviembre de 2009 g) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 13 de noviembre de 2009 h) Cuero, calzado y derivados, 2 PNTP, el 17 de noviembre de 2009 i) Jugos, nectares de fruta y refrescos, 1 PNTP, el 02 de diciembre de 2009 j) Bebidas alcoholicas vitivinicolas, 1 PNTP, el 26 de noviembre de 2009 y 2 PNTP, el 09 de diciembre de 2009 k) Bebidas alcoholicas, 3 PNTP, el 10 de diciembre de 2009 l) Uso racional de energia y eficiencia energetica, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2009 m) Papeles y cartones, 5 PNTP, el 30 de diciembre de 2009 Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Los mencionados en el acapite a), b), c), e) y f) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusion Publica por un periodo de 60 dias contados a partir del 19 de enero del 2010, los mencionados en el acapite d) mediante el Sistema de Adopcion y sometidos a Discusion Publica por un periodo de 30 dias contados a partir del 21 de noviembre del 2009 y, los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusion Publica por un periodo de 60 dias contados a partir del 23 de enero del 2010; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolucion Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 25 de marzo del 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes:

471498-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre unidades de albanileria, plaguicidas, crustaceos frescos y otros
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 05-2010/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0812008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para

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