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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417241 sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Continental S.A.B. en su calidad de agente colocador; al Banco Interamericano de Finanzas, en su condición de representante de obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 471498-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre unidades de albañilería, plaguicidas, crustáceos frescos y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 05-2010/CNB-INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Unidades de albañilería, b) Azúcar y derivados, c) Productos naturales, d) Acústica y medición de ruido ambiental, e) Yuca y derivados, f) Frutas amazónicas y derivados, g) Alimentos irradiados, h) Cuero, calzado y derivados, i) Jugos, néctares de fruta y refrescos, j) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, k) Bebidas alcohólicas, l) Uso racional de energía y efi ciencia energética y m) Papeles y cartones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Unidades de albañilería, 6 PNTP, el 02 de noviembre de 2009 b) Azúcar y derivados, 3 PNTP, el 12 de noviembre de 2009 c) Productos naturales, 1 PNTP, el 13 de noviembre de 2009 d) Acústica y medición de ruido ambiental, 2 PNTP, el 17 de noviembre de 2009 e) Yuca y derivados, 2 PNTP, el 30 de noviembre de 2009 f) Frutas amazónicas y derivados, 3 PNTP, el 30 de noviembre de 2009 g) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 13 de noviembre de 2009 h) Cuero, calzado y derivados, 2 PNTP, el 17 de noviembre de 2009 i) Jugos, néctares de fruta y refrescos, 1 PNTP, el 02 de diciembre de 2009 j) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, 1 PNTP, el 26 de noviembre de 2009 y 2 PNTP, el 09 de diciembre de 2009 k) Bebidas alcohólicas, 3 PNTP, el 10 de diciembre de 2009 l) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2009 m) Papeles y cartones, 5 PNTP, el 30 de diciembre de 2009 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c), e) y f) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 19 de enero del 2010, los mencionados en el acápite d) mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 21 de noviembre del 2009 y, los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 23 de enero del 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de marzo del 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: