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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417231 Autorizan a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 706-2010-MTC/15 Lima, 12 de marzo de 2010 VISTOS: el Parte Diario Nº 164845 y Expediente Nº 2009-0026587 presentado por la empresa UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE, en adelante La Empresa, solicitando autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus sede ubicada en la ciudad de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en vistos la Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales sustentando su pedido en la documentación que adjunta; asimismo hace referencia a los documentos presentados en los Partes Diarios Nºs. 164845, 184733, 189507 y Expedientes Nºs. 2009-0026587, 2010-0000164, 2010-0001278, que obran en esta dependencia, al haber sido declarado improcedente el procedimiento inicial presentado por la empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Ofi cio Nº 14350-2009-MTC/15.03, se comunicó a la Empresa los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento en la presentación de los documentos detallados en los literales a), b), d), e), f), g) h), i), j) y l), del artículo 51º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, otorgándole un término para subsanar las referidas observaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 184733, la Empresa solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente dichos defectos; por consiguiente, presenta los expedientes Nºs. 189507, 2010-0000164, 2010-0001278, 2010-006118, 018157, 2010-0003272 cumpliendo adecuadamente con lo ordenado, tal como se verifi ca de los actuados; Que, resulta preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 293-2010-MTC/15.03 de fecha 05 de marzo de 2010, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA- PRÁCTICA DE MECÁNICA (TALLER): Av. General Salaverry Nº 740 – Jesús María AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA: Jr. Newton Nº 7356 Lt. 1 Mz M Urb. Sol de Oro – Los Olivos CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO: Radio de Sab. 2371 las Conchitas – Urb. Miramar Ancón – Lima Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 RENAULT MASTER CMTA RURAL (M2) 93YCDDCH55J559342 S9WA702V042471 2005 RQV- 590 2 TOYOTA COASTER OMNIBUS (M3) JTGFH518883001737 15B1832539 2008 VI- 1517 3 CHEVROLET AVEO AUTOMOVIL (M1) KL1TM52758B216880 F14D36642521 2008 CIR- 172 4 MITSUBISHI FUSO FIGHTER CAMION (N3) FM656J710096 6D15796996 1994 XP- 6735 5 MITSUBISHI FIGHTER CAMION (N2) FK417K528506 6D16570932 1987 XO- 5662 HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Sábado de 08:00 a 17:00 horas (labores administrativas) y de Lunes a Domingo de 08:00 a 22:00 horas (dictado de clases). PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares