Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycan, licencia con goce de haber por motivo de capacitacion, a partir del dia 20 al 25 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA DEYBY MORDAZA CARDO, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Huaycan, a partir del dia 20 al 25 de MORDAZA del presente ano, por la licencia por capacitacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 483010-1

Pueblo es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos. Los articulos 1° y 44° de la Constitucion establecen la primacia de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligacion del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Debido a su situacion de vulnerabilidad, los ninos, ninas y adolescentes requieren una proteccion especial que les permita su plena integracion en la sociedad, teniendo en cuenta las caracteristicas propias que presentan por ser sujetos de derecho en MORDAZA de formacion. En materia de vigencia y respeto de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR estatales, la competencia defensorial se sustenta en lo previsto por el articulo 4° de la Constitucion que prescribe la obligacion del Estado de brindar proteccion especial al MORDAZA y al adolescente en situacion de abandono. Segundo.- El derecho de opinion de los ninos, ninas y adolescentes. La Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y el Codigo de los Ninos y Adolescentes reconocen el derecho de los ninos, ninas y adolescentes a expresar su opinion en todos los asuntos que les afecten y a que MORDAZA sea tenida en cuenta en funcion de su edad y madurez. Por su parte, el numeral 6 de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos, determina la necesidad de respetar este derecho. Para la realizacion del presente informe, la Defensoria del Pueblo realizo 82 grupos focales con 769 ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR supervisados. Sus testimonios revelaron su deseo de ser acogidos, de que sus relaciones con el personal que labora en los CAR sea menos institucionalizada y que se respete su individualidad. Destacaron tambien, de manera especial, el vinculo que mantienen con las personas directamente responsables de su cuidado y senalaron que son ellas quienes les dan la fuerza para resolver sus problemas y para aceptar medidas correctivas. Tercero.- El derecho de los ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono a vivir en una familia. El fundamento, tanto para la determinacion de una medida de acogimiento residencial como para su aplicacion, es garantizar el derecho fundamental de los ninos, ninas y adolescentes a vivir en una familia. Ello se debe precisar, tanto a partir del ambiente cuasi familiar que se les debe brindar durante su permanencia en el centro, como del trabajo que se debe desarrollar para lograr su reinsercion en su familia de origen, o su insercion en una nueva familia, sea cual fuere el MORDAZA y configuracion de la familia. Tanto las Constituciones de diversos paises como las normas y los organismos internacionales de proteccion de los derechos humanos reconocen a la familia, ya no solo como institucion constitucionalmente protegida, sino, y sobre todo, como un derecho fundamental exigible tanto al Estado como a los particulares. En el Peru, sobre la base del MORDAZA normativo internacional vigente, de los derechos innominados y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, vivir en una familia constituye un derecho fundamental cuyo respeto y garantia resultan exigibles al Estado. Cuarto.- El concepto y las causales para declarar el estado de abandono. El abandono es definido como el descuido, desatencion o desamparo, negligente o no, del MORDAZA, MORDAZA o adolescente por parte de las personas responsables de su cuidado (padre, MORDAZA o tutores, etc.), que tiene como presupuesto indispensable la carencia de soporte familiar sumada a la existencia de situaciones que afectan gravemente a los derechos fundamentales y el desarrollo integral de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente. El articulo 248° del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece las causales que determinan la declaracion de abandono de una persona menor de edad. Senala que la carencia de recursos materiales no constituye, por si sola, causal para la declaracion del estado de abandono. En concordancia con ello, el

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 150 "El derecho de los ninos, ninas y adolescentes a vivir en una familia: la situacion de los Centros de Atencion Residencial estatales desde la mirada de la Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 0012-2010/DP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Defensorial N° 150 "El derecho de los ninos, ninas y adolescentes a vivir en una familia: la situacion de los Centros de Atencion Residencial estatales desde la mirada de la Defensoria del Pueblo" realizado a partir de las visitas de supervision efectuadas a 80 Centros de Atencion Residencial (CAR) en el ambito nacional administrados por el Estado: 35 a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), 18 a cargo de las Sociedades de Beneficencia Publica y 27 a cargo de los gobiernos regionales, durante el periodo comprendido entre octubre del 2008 y enero del 2009; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono. De conformidad con lo establecido por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del

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