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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417448 Acciones de preparación para el externamiento 43. Los trabajadores y trabajadoras sociales sostuvieron que, con relación al proceso de preparación para el egreso de los niños, niñas y adolescentes residentes próximos a alcanzar la mayoría de edad, las principales acciones desarrolladas estaban dirigidas a verifi car las condiciones sociales y psicológicas adecuadas dentro del entorno familiar. En segundo lugar, las actividades se orientan a la ejecución de programas de califi cación profesional, la colocación en empleos remunerados y la búsqueda de alojamiento provisional. Actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras sociales y por los psicólogos y psicólogas para organizar la reinserción 44. En los casos de reinserción familiar, las actividades preparatorias se focalizaban principalmente en la realización de visitas domiciliarias, entrevistas y orientación a las familias y coordinaciones con los juzgados o la Gerencia de Investigación Tutelar (UGIT). También se mencionó la realización de actividades de consejería con los niños, niñas y adolescentes residentes tomando en cuenta su opinión. Seguimiento y acompañamiento 45. El 67.8% (40) de los trabajadores y trabajadoras sociales señaló que en los CAR se contaba con programas o actividades de seguimiento posteriores al externamiento, mientras que el 32.2% (19) manifestó que carecían de ellos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 150 “El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia: la situación de los Centros de Atención Residencial estatales desde la mirada de la Defensoría del Pueblo”, elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del País, a la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), a los Presidentes y Presidentas de los Gobiernos Regionales, a los Alcaldes y Alcaldesas Municipales, a los Presidentes y Presidentas de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y demás autoridades cuyas funciones están vinculadas con la protección de los niños, niñas y adolescentes residentes en los CAR: a) RECORDAR que los niños, niñas y adolescentes residentes en los CAR son sujetos de derecho y, por tanto, deben recibir un trato personalizado e integral, que no sólo satisfaga sus necesidades básicas (vestido, alimentación, educación, atención a la salud). Sus derechos a ser escuchados, informados, a participar, a que se respete su identidad, su integridad y su dignidad, a la igualdad y al libre desarrollo y su derecho a vivir en una familia deben constituir, entre otros, la base de toda decisión que afecte a sus vidas, garantizándose la vigencia del principio del interés superior del niño. b) GARANTIZAR el respeto del principio de igualdad y no discriminación en materia de acogimiento de niños, niñas y adolescentes en los CAR. De ser necesario, siempre que existan causas objetivas y razonables para brindar servicios de atención diferenciados, ADOPTAR medidas de acuerdo con sus particulares necesidades y perfi les. c) INCORPORAR el enfoque de género en las políticas públicas destinadas a proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o abandono, teniendo en consideración la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la República: APROBAR, a la brevedad posible, el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Mimdes en el que se precise su rol de ente rector en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes residentes en los CAR, así como las funciones compartidas que le corresponde asumir de manera coordinada con los gobiernos regionales y locales, y que contemple mecanismos institucionales de articulación de los tres niveles de gobierno. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: a) ADOPTAR, en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, políticas públicas sobre niños, niñas y adolescentes en situación de abandono que tengan como base garantizar su derecho fundamental a vivir en una familia, sea cual fuere el tipo y la confi guración de ésta. b) GARANTIZAR el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en estado de abandono residentes en los CAR, teniendo en cuenta el respeto de sus características personales y la necesidad de su participación, conforme a lo previsto por el artículo 9.2 de la Ley 29174. c) GARANTIZAR la existencia y fortalecimiento del rol de los equipos técnicos en todos los CAR en el ámbito nacional, a partir de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 29174 y los artículos 21.1 b) y 28 de su Reglamento, precisando las funciones específi cas que les competen. d) FORTALECER progresivamente la implementación de un modelo de atención residencial especializado, profesionalizado, debidamente planifi cado, que tenga como sustento la promoción y el fortalecimiento de los vínculos familiares, así como la adopción de medidas alternativas en concordancia con los principios de subsidiariedad y transitoriedad de la medida de acogimiento residencial, conforme con lo dispuesto por la Ley 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, Decreto Supremo 008- 2009-MIMDES, teniendo en cuenta lo establecido por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños recientemente emitidas. e) ADECUAR progresivamente la estructura y los ambientes de los CAR procurando que sean lo más parecido posible a los de una familia, de conformidad con lo establecido por los numerales 22 y 122 de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños. f) DISEÑAR, APROBAR e IMPLEMENTAR la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones en materia de CAR, tomando en consideración las normas sectoriales y en concordancia con lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, previa consulta con los gobiernos regionales y locales. g) CULMINAR, APROBAR e IMPLEMENTAR un Manual de Acreditación de los CAR, así como el establecimiento de estándares mínimos que garanticen la calidad de los servicios brindados, que contribuyan a la adecuada supervisión de los CAR, conforme lo determinan el artículo 29° incisos e) y f) del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 12.1 de la Ley 29174 y el artículo 32° de su Reglamento. h) CULMINAR, APROBAR e IMPLEMENTAR un Manual de Atención para todos los CAR públicos y privados en todo el territorio nacional, el que deberá ser aplicado adecuándose a cada realidad particular. i) DISEÑAR, APROBAR e IMPLEMENTAR un sistema de monitoreo de aplicación de los estándares de acreditación y del funcionamiento de todos los CAR en el ámbito nacional. j) IMPLEMENTAR a la brevedad un registro único de los niños, niñas y adolescentes residentes en los CAR públicos y privados de todo el territorio nacional. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la Ministra de Economía y Finanzas, al Presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a los Presidentes y Presidentas de los Gobiernos Regionales: INCREMENTAR la asignación presupuestal para el adecuado funcionamiento y monitoreo de los CAR en el ámbito nacional, así como para la implementación de medidas alternativas a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes en estado de abandono.