Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

Acciones de preparacion para el externamiento 43. Los trabajadores y trabajadoras sociales sostuvieron que, con relacion al MORDAZA de preparacion para el egreso de los ninos, ninas y adolescentes residentes proximos a alcanzar la mayoria de edad, las principales acciones desarrolladas estaban dirigidas a verificar las condiciones sociales y psicologicas adecuadas dentro del entorno familiar. En MORDAZA lugar, las actividades se orientan a la ejecucion de programas de calificacion profesional, la colocacion en empleos remunerados y la busqueda de alojamiento provisional. Actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras sociales y por los psicologos y psicologas para organizar la reinsercion 44. En los casos de reinsercion familiar, las actividades preparatorias se focalizaban principalmente en la realizacion de visitas domiciliarias, entrevistas y orientacion a las familias y coordinaciones con los juzgados o la Gerencia de Investigacion Tutelar (UGIT). Tambien se menciono la realizacion de actividades de consejeria con los ninos, ninas y adolescentes residentes tomando en cuenta su opinion. Seguimiento y acompanamiento 45. El 67.8% (40) de los trabajadores y trabajadoras sociales senalo que en los CAR se contaba con programas o actividades de seguimiento posteriores al externamiento, mientras que el 32.2% (19) manifesto que carecian de ellos. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 150 "El derecho de los ninos, ninas y adolescentes a vivir en una familia: la situacion de los Centros de Atencion Residencial estatales desde la mirada de la Defensoria del Pueblo", elaborado por la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), a los Presidentes y Presidentas de los Gobiernos Regionales, a los Alcaldes y Alcaldesas Municipales, a los Presidentes y Presidentas de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica y demas autoridades cuyas funciones estan vinculadas con la proteccion de los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR: a) RECORDAR que los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR son sujetos de derecho y, por tanto, deben recibir un trato personalizado e integral, que no solo satisfaga sus necesidades basicas (vestido, alimentacion, educacion, atencion a la salud). Sus derechos a ser escuchados, informados, a participar, a que se respete su identidad, su integridad y su dignidad, a la igualdad y al libre desarrollo y su derecho a vivir en una familia deben constituir, entre otros, la base de toda decision que afecte a sus vidas, garantizandose la vigencia del MORDAZA del interes superior del nino. b) GARANTIZAR el respeto del MORDAZA de igualdad y no discriminacion en materia de acogimiento de ninos, ninas y adolescentes en los CAR. De ser necesario, siempre que existan causas objetivas y razonables para brindar servicios de atencion diferenciados, ADOPTAR medidas de acuerdo con sus particulares necesidades y perfiles. c) INCORPORAR el enfoque de genero en las politicas publicas destinadas a proteger a los ninos, ninas y adolescentes en situacion de riesgo o abandono, teniendo en consideracion la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la Republica: APROBAR, a la brevedad posible, el proyecto de Ley de Organizacion y Funciones del Mimdes en el que se precise su rol de ente rector en materia de proteccion de los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR,

asi como las funciones compartidas que le corresponde asumir de manera coordinada con los gobiernos regionales y locales, y que contemple mecanismos institucionales de articulacion de los tres niveles de gobierno. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: a) ADOPTAR, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, politicas publicas sobre ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono que tengan como base garantizar su derecho fundamental a vivir en una familia, sea cual fuere el MORDAZA y la configuracion de esta. b) GARANTIZAR el desarrollo integral de ninos, ninas y adolescentes en estado de abandono residentes en los CAR, teniendo en cuenta el respeto de sus caracteristicas personales y la necesidad de su participacion, conforme a lo previsto por el articulo 9.2 de la Ley 29174. c) GARANTIZAR la existencia y fortalecimiento del rol de los equipos tecnicos en todos los CAR en el ambito nacional, a partir de lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley 29174 y los articulos 21.1 b) y 28 de su Reglamento, precisando las funciones especificas que les competen. d) FORTALECER progresivamente la implementacion de un modelo de atencion residencial especializado, profesionalizado, debidamente planificado, que tenga como sustento la promocion y el fortalecimiento de los vinculos familiares, asi como la adopcion de medidas alternativas en concordancia con los principios de subsidiariedad y transitoriedad de la medida de acogimiento residencial, conforme con lo dispuesto por la Ley 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes y su Reglamento, Decreto Supremo 0082009-MIMDES, teniendo en cuenta lo establecido por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos recientemente emitidas. e) ADECUAR progresivamente la estructura y los ambientes de los CAR procurando que MORDAZA lo mas parecido posible a los de una familia, de conformidad con lo establecido por los numerales 22 y 122 de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos. f) DISENAR, APROBAR e IMPLEMENTAR la Matriz de Delimitacion de Competencias y Distribucion de Funciones en materia de CAR, tomando en consideracion las normas sectoriales y en concordancia con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades, previa consulta con los gobiernos regionales y locales. g) CULMINAR, APROBAR e IMPLEMENTAR un Manual de Acreditacion de los CAR, asi como el establecimiento de estandares minimos que garanticen la calidad de los servicios brindados, que contribuyan a la adecuada supervision de los CAR, conforme lo determinan el articulo 29° incisos e) y f) del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el articulo 12.1 de la Ley 29174 y el articulo 32° de su Reglamento. h) CULMINAR, APROBAR e IMPLEMENTAR un Manual de Atencion para todos los CAR publicos y privados en todo el territorio nacional, el que debera ser aplicado adecuandose a cada realidad particular. i) DISENAR, APROBAR e IMPLEMENTAR un sistema de monitoreo de aplicacion de los estandares de acreditacion y del funcionamiento de todos los CAR en el ambito nacional. j) IMPLEMENTAR a la brevedad un registro unico de los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR publicos y privados de todo el territorio nacional. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la Ministra de Economia y Finanzas, al Presidente de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y a los Presidentes y Presidentas de los Gobiernos Regionales: INCREMENTAR la asignacion presupuestal para el adecuado funcionamiento y monitoreo de los CAR en el ambito nacional, asi como para la implementacion de medidas alternativas a la institucionalizacion de ninos, ninas y adolescentes en estado de abandono.

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