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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417445 numeral 14 de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños indica que la falta de recursos económicos y materiales, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir la única justifi cación para separar a un niño, niña o adolescente del cuidado de sus padres o madres. Quinto.- La obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. El artículo 4º de la Constitución, así como diversos instrumentos internacionales, consagran la obligación del Estado, de la familia y de la comunidad a brindar protección especial a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono. Esta obligación impone al Estado adoptar medidas específi cas con el objetivo de recomponer los vínculos familiares y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esta situación, siendo el Estado garante de sus derechos se encuentra obligado, de manera subsidiaria, a respetar, proteger y cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o abandono. Sexto.- Medidas de protección. Las medidas destinadas a proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono, y a recomponer sus vínculos familiares, están previstas en el artículo 243° del Código de los Niños y Adolescentes. Estas medidas deben ser dispuestas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) y por los órganos jurisdiccionales, y deben incluir servicios de apoyo y asesoría a las familias, en el marco de políticas públicas que les sirvan de soporte y sostenibilidad. Séptimo.- El acogimiento residencial como medida especial de protección. La medida de acogimiento residencial solo debe ser impuesta en caso de que las otras medidas de protección en favor de los niños, niñas o adolescentes no resulten idóneas para superar las afectaciones de derechos producidas por situaciones de riesgo o abandono. De allí que su aplicación devenga en excepcional o residual, y sea de naturaleza temporal en cumplimiento de los principios de subsidiariedad y transitoriedad reconocidos en los artículos III.3, III.4 y III.6 del Título Preliminar de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes. Octavo.- Marco normativo que regula el funcionamiento de los CAR. La Ley 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, Decreto Supremo N° 008-2009-MIMDES, constituyen el marco normativo nacional previsto para regular la administración y funcionamiento de los CAR. Estas disposiciones requieren ser interpretadas en el marco de lo establecido por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, emitidas en octubre del 2009. Noveno.- Regulación normativa en materia de entidades estatales responsables del respeto, protección y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes residentes en los CAR. El Mimdes es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. En materia de CAR tiene entre sus funciones registrar y supervisar dichos centros y promover su fortalecimiento, brindándoles apoyo técnico y capacitación. Asimismo es el encargado de emitir las normas y documentos para la mejor atención de los residentes en los CAR. Las políticas públicas relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen carácter nacional pero requieren un desarrollo en los niveles descentralizados de gobierno. Las políticas regionales y locales deben ser formuladas en concordancia con las políticas nacionales guardando coherencia con el carácter unitario y a la vez descentralizado del Estado peruano. En lo que se refi ere específi camente a los CAR, tanto la Ley 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niños, Niñas y Adolescentes, como su Reglamento, Decreto Supremo 008-2009-MIMDES, contienen diversas disposiciones que hacen referencia a los gobiernos regionales y locales. Sin embargo, no existe sufi ciente claridad respecto a la determinación de las funciones que corresponde realizar tanto en el ámbito nacional como en los niveles de gobiernos regionales o locales. Décimo.- Principales hallazgos de la supervisión de los CAR Número, sexo y edad de los niños, niñas y adolescentes residentes 1. El número de residentes reportado por los CAR durante el período en el que se realizó la presente investigación fue de 4,372 niños, niñas y adolescentes. De este total 2,200 eran mujeres, de las cuales más de la mitad (1,229) eran adolescentes. De los 2,172 residentes varones, casi la mitad fueron adolescentes (993). 2. Del total de residentes durante el período de supervisión, 2,006 eran acogidos por el Inabif, 1,355 por los gobiernos regionales y 1,011 por las Sociedades de Benefi cencia Pública. 3. Al momento de la supervisión se encontró que 65 residentes contaban con 18 años de edad cumplidos, y que 72 residentes eran mayores de 18 años. Causales de ingreso 4. En su mayoría, los niños, niñas y adolescentes, - 25.2% (1,408) - ingresaron por incumplimiento de obligaciones o deberes por parte de las personas encargadas de brindarles cuidado, mientras que el 24.6% (1,375) ingresó por carencia o ausencia de estas personas. Un importante 24.4% (1,368) se ubica en la categoría “otros”, concepto que incorpora supuestos de ingreso no contemplados en la normatividad vigente (enfermedad crónica, madre o gestante adolescente, menor de edad con problemas de conducta o conducta disocial, fármaco-dependencia, etc.). Asimismo, en dicha categoría se ha incluido un supuesto expresamente prohibido por el propio Código de los Niños y Adolescentes (artículo 248) y por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños: el acogimiento debido exclusivamente a razones de pobreza extrema, problemas económicos o falta de recursos económicos. Tiempo de permanencia en el CAR 5. En el período que es materia del presente informe se verifi có que el promedio de permanencia de los niños, niñas y adolescentes residentes en los CAR era de tres años. En 1,681 (38.4%) casos se identifi có que permanecían entre uno y cinco años; en 406 (9.3%) casos entre más de cinco y hasta diez años y en 103 (2.4%) casos permanecían más de diez años. Vínculos familiares 6. Más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes residentes, 2,769 (63.3%), mantenían algún vínculo con sus familias. Esta situación ratifi ca la necesidad de reforzar el trabajo relativo al proceso de reinserción con las familias. Número de residentes con discapacidad 7. Un total de 476 residentes, es decir, 10.8% de la población total de los CAR tenía –al momento de la supervisión-- algún tipo de discapacidad. De éstos, 329 residentes (69.1%) presentaban discapacidad mental, en 90 casos (18.9%) discapacidad física y, en 57 (12%) casos, discapacidad sensorial. Personal que labora en los CAR 8. El personal con funciones directamente vinculadas a la atención de los niños, niñas y adolescentes residentes estaba conformado por 86 trabajadores y trabajadoras sociales, 79 psicólogos y psicólogas, 413 personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes (personal de atención permanente), y 267 responsables de los aspectos educativos. 9. Del total de CAR supervisados, uno informó que no contaba con trabajadores o trabajadoras sociales y