Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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numeral 14 de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos indica que la falta de recursos economicos y materiales, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir la unica justificacion para separar a un MORDAZA, MORDAZA o adolescente del cuidado de sus padres o madres. Quinto.- La obligacion de proteger a los ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono. El articulo 4º de la Constitucion, asi como diversos instrumentos internacionales, consagran la obligacion del Estado, de la familia y de la comunidad a brindar proteccion especial a los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en situacion de abandono. Esta obligacion impone al Estado adoptar medidas especificas con el objetivo de recomponer los vinculos familiares y garantizar los derechos de los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en esta situacion, siendo el Estado garante de sus derechos se encuentra obligado, de manera subsidiaria, a respetar, proteger y cumplir los derechos de los ninos, ninas y adolescentes en situacion de riesgo o abandono. Sexto.- Medidas de proteccion. Las medidas destinadas a proteger a los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en situacion de abandono, y a recomponer sus vinculos familiares, estan previstas en el articulo 243° del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Estas medidas deben ser dispuestas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) y por los organos jurisdiccionales, y deben incluir servicios de apoyo y asesoria a las familias, en el MORDAZA de politicas publicas que les sirvan de soporte y sostenibilidad. Septimo.- El acogimiento residencial como medida especial de proteccion. La medida de acogimiento residencial solo debe ser impuesta en caso de que las otras medidas de proteccion en favor de los ninos, ninas o adolescentes no resulten idoneas para superar las afectaciones de derechos producidas por situaciones de riesgo o abandono. De alli que su aplicacion devenga en excepcional o residual, y sea de naturaleza temporal en cumplimiento de los principios de subsidiariedad y transitoriedad reconocidos en los articulos III.3, III.4 y III.6 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes. Octavo.- MORDAZA normativo que regula el funcionamiento de los CAR. La Ley 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes y su Reglamento, Decreto Supremo N° 008-2009-MIMDES, constituyen el MORDAZA normativo nacional previsto para regular la administracion y funcionamiento de los CAR. Estas disposiciones requieren ser interpretadas en el MORDAZA de lo establecido por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos, emitidas en octubre del 2009. Noveno.- Regulacion normativa en materia de entidades estatales responsables del respeto, proteccion y cumplimiento de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR. El Mimdes es el ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente. En materia de CAR tiene entre sus funciones registrar y supervisar dichos centros y promover su fortalecimiento, brindandoles apoyo tecnico y capacitacion. Asimismo es el encargado de emitir las normas y documentos para la mejor atencion de los residentes en los CAR. Las politicas publicas relacionadas con los derechos de los ninos, ninas y adolescentes tienen caracter nacional pero requieren un desarrollo en los niveles descentralizados de gobierno. Las politicas regionales y locales deben ser formuladas en concordancia con las politicas nacionales guardando coherencia con el caracter unitario y a la vez descentralizado del Estado peruano. En lo que se refiere especificamente a los CAR, tanto la Ley 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninos, Ninas y Adolescentes, como su Reglamento, Decreto Supremo 008-2009-MIMDES, contienen diversas disposiciones que hacen referencia

a los gobiernos regionales y locales. Sin embargo, no existe suficiente claridad respecto a la determinacion de las funciones que corresponde realizar tanto en el ambito nacional como en los niveles de gobiernos regionales o locales. Decimo.- Principales hallazgos de la supervision de los CAR Numero, sexo y edad de los ninos, ninas y adolescentes residentes 1. El numero de residentes reportado por los CAR durante el periodo en el que se realizo la presente investigacion fue de 4,372 ninos, ninas y adolescentes. De este total 2,200 eran mujeres, de las cuales mas de la mitad (1,229) eran adolescentes. De los 2,172 residentes varones, casi la mitad fueron adolescentes (993). 2. Del total de residentes durante el periodo de supervision, 2,006 eran acogidos por el Inabif, 1,355 por los gobiernos regionales y 1,011 por las Sociedades de Beneficencia Publica. 3. Al momento de la supervision se encontro que 65 residentes contaban con 18 anos de edad cumplidos, y que 72 residentes eran mayores de 18 anos. Causales de ingreso 4. En su mayoria, los ninos, ninas y adolescentes, - 25.2% (1,408) - ingresaron por incumplimiento de obligaciones o deberes por parte de las personas encargadas de brindarles cuidado, mientras que el 24.6% (1,375) ingreso por carencia o ausencia de estas personas. Un importante 24.4% (1,368) se ubica en la categoria "otros", concepto que incorpora supuestos de ingreso no contemplados en la normatividad vigente (enfermedad cronica, MORDAZA o gestante adolescente, menor de edad con problemas de conducta o conducta disocial, farmaco-dependencia, etc.). Asimismo, en dicha categoria se ha incluido un supuesto expresamente prohibido por el propio Codigo de los Ninos y Adolescentes (articulo 248) y por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos: el acogimiento debido exclusivamente a razones de pobreza extrema, problemas economicos o falta de recursos economicos. Tiempo de permanencia en el CAR 5. En el periodo que es materia del presente informe se verifico que el promedio de permanencia de los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR era de tres anos. En 1,681 (38.4%) casos se identifico que permanecian entre uno y cinco anos; en 406 (9.3%) casos entre mas de cinco y hasta diez anos y en 103 (2.4%) casos permanecian mas de diez anos. Vinculos familiares 6. Mas de la mitad de los ninos, ninas y adolescentes residentes, 2,769 (63.3%), mantenian algun vinculo con sus familias. Esta situacion ratifica la necesidad de reforzar el trabajo relativo al MORDAZA de reinsercion con las familias. Numero de residentes con discapacidad 7. Un total de 476 residentes, es decir, 10.8% de la poblacion total de los CAR tenia ­al momento de la supervision-- algun MORDAZA de discapacidad. De estos, 329 residentes (69.1%) presentaban discapacidad mental, en 90 casos (18.9%) discapacidad fisica y, en 57 (12%) casos, discapacidad sensorial. Personal que labora en los CAR 8. El personal con funciones directamente vinculadas a la atencion de los ninos, ninas y adolescentes residentes estaba conformado por 86 trabajadores y trabajadoras sociales, 79 psicologos y psicologas, 413 personas encargadas del cuidado de los ninos, ninas y adolescentes (personal de atencion permanente), y 267 responsables de los aspectos educativos. 9. Del total de CAR supervisados, uno informo que no contaba con trabajadores o trabajadoras sociales y

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