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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417519 Modifican la R.D. N° 367-2010-MTC/15, sobre implementación del botiquín en los vehículos destinados a servicios de transporte RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1011-2010-MTC/15 Lima, 13 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181; Que, el numeral 20.1.15 del artículo 20 del referido Reglamento, establece que los requisitos de botiquín serán regulados por Resolución Directoral emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, con la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/015, se aprobó los requisitos mínimos del botiquín que deberán de portar en los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial. Asimismo, el contenido mínimo del botiquín tuvo como sustento el Informe No. 0038-2009- JGCC-ESNAT-OTEED-OGDN/MINSA expedido por la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud y el Informe del Departamento de Seguridad de Naciones Unidas; Que, por otro lado, el Ministerio de Salud ha recomendado la revisión de los requisitos del botiquín de primeros auxilios aprobado mediante Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/015, en observancia a las normas nacionales de salud; a razón de ello, la Dirección General de Transporte Terrestre ha coordinado con los representantes del sector salud a fi n de armonizar las normas nacionales en materia de salud con la realidad fáctica del servicio de transporte terrestre, de esa forma, se consideró necesario la reducción de algunos elementos del botiquín, así como la cantidad de los mismos, en atención a la naturaleza y ámbito del servicio de transporte terrestre; Que, asimismo, para la aplicación de los requisitos del botiquín de primeros auxilios, se ha coordinado con los representantes del Ministerio de Salud la organización de capacitaciones periódicas sobre el uso correcto de los mismos, dirigida a los conductores del servicio de transporte terrestre; Que, del mismo modo, a efectos de contar con un Instructivo de Primeros Auxilios que incluya la particularidad de cada uno de los elementos que contiene el botiquín dirigido al sector transporte terrestre, resulta necesario la elaboración del mismo en coordinación con el Ministerio de Salud a fi n de garantizar la uniformidad y el uso correcto del botiquín de primeros auxilios; en ese sentido, el citado instructivo se incorporará como requisito del botiquín el 01 de julio de 2010; Que, resulta necesario precisar que no se considerará infracción cuando falten algunos de los requisitos del botiquín siempre que, en el momento de la fi scalización, se acredite que los mismos han sido utilizados durante la prestación del servicio de transporte terrestre, materia de fi scalización; Que, fi nalmente, resulta oportuno establecer la implementación de los requisitos del botiquín de primeros auxilios hasta el 30 de mayo de 2010; Que, estando a lo expuesto, corresponde modifi car la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/15 que aprobó los requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías; Que, de conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, La Ley No. 29370 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/15 Modifi car los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Directoral No. 367-2010-MTC/015, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- (…) REQUISITOS CANTIDAD 1 Alcohol de 70° de 500 ml 1 2 Jabón antiséptico 1 3 Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10cm 20 4 Apósito Esterilizado 10x 10 cm 5 5 Esparadrapo 2.5 cm x 5 m. 2 6 Venda elástica 4 x 5 yardas 2 7 Bandas adhesivas (curitas) 20 8 Tijeras punta roma de 3 pulgadas 1 9 Guantes quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) 1 10 Algodón x 50 gr. 1 Artículo 2º.- (…) REQUISITOS CANTIDAD 1 Alcohol de 70° de 120 ml 1 2 Jabón antiséptico 1 3 Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10cm 5 RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 24 AL 28 DE MAYO Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 064-2010-MTC/12.07 Y Nº 184-2010-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 219-2010-MTC/12.07 24-May 28-May US$ 800.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Gonzáles Alva, Luis Eduardo Santiago Chile Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la fl ota B767 con matriculas CC-CZW, CC-CZT y de la fl ota A-319 con matrícula CC-CYE; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA 547-548-549-550-551- 552-553-554-3054 483670-11