Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417519

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 24 AL 28 DE MORDAZA Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 064-2010-MTC/12.07 Y Nº 184-2010-MTC/12.07
ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

219-2010-MTC/12.07 24-May 28-May

US$ 800.00 US$ 31.00

LAN PERU S.A.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

Inspeccion tecnica por renovacion de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la flota B767 con matriculas 547-548-549-550-551CC-CZW, CC-CZT y de la flota A-319 con 552-553-554-3054 matricula CC-CYE; asimismo inspeccion tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al TMA

483670-11

Modifican la R.D. N° 367-2010-MTC/15, sobre implementacion del botiquin en los vehiculos destinados a servicios de transporte
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1011-2010-MTC/15 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley No. 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como, la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancias y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181; Que, el numeral 20.1.15 del articulo 20 del referido Reglamento, establece que los requisitos de botiquin seran regulados por Resolucion Directoral emitido por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, con la Resolucion Directoral No. 367-2010-MTC/015, se aprobo los requisitos minimos del botiquin que deberan de portar en los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, regional y provincial. Asimismo, el contenido minimo del botiquin tuvo como sustento el Informe No. 0038-2009JGCC-ESNAT-OTEED-OGDN/MINSA expedido por la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de MORDAZA del Ministerio de Salud y el Informe del Departamento de Seguridad de Naciones Unidas; Que, por otro lado, el Ministerio de Salud ha recomendado la revision de los requisitos del botiquin de primeros auxilios aprobado mediante Resolucion Directoral No. 367-2010-MTC/015, en observancia a las normas nacionales de salud; a razon de ello, la Direccion General de Transporte Terrestre ha coordinado con los representantes del sector salud a fin de armonizar las normas nacionales en materia de salud con la realidad factica del servicio de transporte terrestre, de esa forma, se considero necesario la reduccion de algunos elementos del botiquin, asi como la cantidad de los mismos, en atencion a la naturaleza y ambito del servicio de transporte terrestre; Que, asimismo, para la aplicacion de los requisitos del botiquin de primeros auxilios, se ha coordinado con los representantes del Ministerio de Salud la organizacion de capacitaciones periodicas sobre el uso correcto de los mismos, dirigida a los conductores del servicio de transporte terrestre; Que, del mismo modo, a efectos de contar con un Instructivo de Primeros Auxilios que incluya la particularidad de cada uno de los elementos que contiene el botiquin dirigido al sector transporte terrestre, resulta

necesario la elaboracion del mismo en coordinacion con el Ministerio de Salud a fin de garantizar la uniformidad y el uso correcto del botiquin de primeros auxilios; en ese sentido, el citado instructivo se incorporara como requisito del botiquin el 01 de MORDAZA de 2010; Que, resulta necesario precisar que no se considerara infraccion cuando falten algunos de los requisitos del botiquin siempre que, en el momento de la fiscalizacion, se acredite que los mismos han sido utilizados durante la prestacion del servicio de transporte terrestre, materia de fiscalizacion; Que, finalmente, resulta oportuno establecer la implementacion de los requisitos del botiquin de primeros auxilios hasta el 30 de MORDAZA de 2010; Que, estando a lo expuesto, corresponde modificar la Resolucion Directoral No. 367-2010-MTC/15 que aprobo los requisitos minimos de botiquin que deberan portar los vehiculos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ambito nacional, regional y provincial, asi como de mercancias; Que, de conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, La Ley No. 29370 ­Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.Modificacion de la Resolucion Directoral No. 367-2010-MTC/15 Modificar los articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion Directoral No. 367-2010-MTC/015, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- (...) REQUISITOS 1 Alcohol de 70° de 500 ml 2 Jabon antiseptico Gasas esterilizadas fraccionadas de 3 10 cm x 10cm 4 Aposito Esterilizado 10x 10 cm 5 Esparadrapo 2.5 cm x 5 m. 6 Venda elastica 4 x 5 yardas 7 Bandas adhesivas (curitas) 8 Tijeras punta MORDAZA de 3 pulgadas Guantes quirurgicos esterilizados 7 1/2 9 (pares) 10 Algodon x 50 gr. Articulo 2º.- (...) REQUISITOS 1 Alcohol de 70° de 120 ml 2 Jabon antiseptico esterilizadas fraccionadas de 3 Gasas x 10cm 10 cm CANTIDAD 1 1 5 CANTIDAD 1 1 20 5 2 2 20 1 1 1

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