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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417595 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de marzo del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00015587-2009-7 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96- PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA EL CABALLITO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada 813 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-98- PE/DNE de fecha 19 de enero del 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM con una capacidad de bodega de 390.48 m3 a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2000- PE/DNE de fecha 25 de octubre del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 390.48 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA CASMA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 020- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de enero del 2010, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; toda vez que la Administrada no cumplió con acreditar que, la fi duciaria tiene pleno conocimiento del Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda, en virtud del cual, solicita el cambio de titular del permiso de pesca; asimismo, no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, mediante escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 020-2010-PRODUCE/DGEPP, indicando que la embarcación TUNO contaba con todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, presentando como nueva prueba la Escritura Pública de Terminación del Contrato de Fideicomiso en garantía celebrado por SCOTIABANK S.A.A., en calidad de fi duciario y PESQUERA CASMA junto con COPEINCA, en calidad de fi deicomitentes, de fecha 21 de enero del 2010; Que, los artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, se observa que el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, autorizado por letrado y adjunta como nueva prueba la Escritura Pública de Terminación del Contrato de Fideicomiso en garantía celebrado por SCOTIABANK S.A.A., en calidad de fi duciario y PESQUERA CASMA junto con COPEINCA, en calidad de fi deicomitentes, de fecha 21 de enero del 2010; Que, a través del documento que adjunta la administrada se acredita plenamente que la fi duciaria, para el caso concreto SCOTIABANK, tiene pleno conocimiento del Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda; asimismo, al verifi carse que la administrada ha regularizado los adeudos pendientes, haciendo que sobre la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM, no se registre deudas, se considera que se ha cumplido plenamente con el requisito 12 del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, es decir que con el pago efectuado, adquiere veracidad la Declaración Jurada que fue presentado inicialmente por la Administrada; Que, en ese sentido, al desvirtuarse los fundamentos de la resolución impugnada, se debe declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto; y en consecuencia, aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 108-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 020-2010- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512- PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, y esta última modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM consignado en la Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482982-9