Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417595

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de marzo del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00015587-2009-7 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA EL CABALLITO S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada TUNO con matricula CE-12512-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada 813 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 013-98PE/DNE de fecha 19 de enero del 1998, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada TUNO con matricula CE-12512-PM con una capacidad de bodega de 390.48 m3 a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 249-2000PE/DNE de fecha 25 de octubre del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 013-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada TUNO con matricula CE-12512-PM, de 390.48 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA CASMA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0202010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de enero del 2010, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; toda vez que la Administrada no cumplio con acreditar que, la fiduciaria tiene pleno conocimiento del Contrato de Dacion en Pago y Cancelacion Total de Deuda, en virtud del cual, solicita el cambio de titular del permiso de pesca; asimismo, no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, mediante escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 020-2010-PRODUCE/DGEPP, indicando que la embarcacion TUNO contaba con todos los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, presentando como nueva prueba la Escritura Publica de Terminacion del Contrato de Fideicomiso en garantia celebrado por SCOTIABANK S.A.A., en calidad de fiduciario y PESQUERA CASMA junto con COPEINCA, en calidad de fideicomitentes, de fecha 21 de enero del 2010; Que, los articulos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado;

Que, se observa que el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, autorizado por letrado y adjunta como nueva prueba la Escritura Publica de Terminacion del Contrato de Fideicomiso en garantia celebrado por SCOTIABANK S.A.A., en calidad de fiduciario y PESQUERA CASMA junto con COPEINCA, en calidad de fideicomitentes, de fecha 21 de enero del 2010; Que, a traves del documento que adjunta la administrada se acredita plenamente que la fiduciaria, para el caso concreto SCOTIABANK, tiene pleno conocimiento del Contrato de Dacion en Pago y Cancelacion Total de Deuda; asimismo, al verificarse que la administrada ha regularizado los adeudos pendientes, haciendo que sobre la embarcacion TUNO de matricula CE-12512-PM, no se registre deudas, se considera que se ha cumplido plenamente con el requisito 12 del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, es decir que con el pago efectuado, adquiere veracidad la Declaracion Jurada que fue presentado inicialmente por la Administrada; Que, en ese sentido, al desvirtuarse los fundamentos de la resolucion impugnada, se debe declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; y en consecuencia, aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TUNO de matricula CE-12512-PM, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 108-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 020-2010PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 013-98-PE/DNE, y esta MORDAZA modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM consignado en la Resolucion Directoral Nº 249-2000-PE/DNE. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM, en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 0862007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

482982-9

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